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Derecho laboral: ¿qué es el seguro de vida ley?, ¿quién lo paga?

Sumilla: 1. El seguro de vida ley; 1.1. Base legal; 1.2. ¿Quiénes tienen derecho al seguro vida ley?; 1.3. ¿Qué beneficios otorga?; 1.4. ¿Quiénes son los beneficiarios del seguro?; 1.5. Remuneraciones asegurables; 1.6. ¿El ex trabajador podrá mantener la póliza de seguro vida ley?; 1.7. Sobre las compañías de seguro; 1.8. Infracciones en materia de relaciones laborales.

Todo lo que debes conocer sobre el seguro de vida ley (actualizado 2023)


El seguro de vida ley

1.1. Base legal

Normativa nacional

Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.

Decreto Supremo 003-2011-TR, Reglamento de la Ley 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Conciliación de Beneficios Sociales y Crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley.

Decreto de Urgencia 044-2019, Segunda Disposición Complementaria Modificatoria.

Decreto Supremo 009-2020-TR, que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia 044- 2019 relativas al seguro de vida.

Ley 31149, Ley que modifica los artículos 9 y 18 del decreto legislativo 688, ley de consolidación de beneficios sociales, a fin de mantener vigente el seguro de vida ley al cese de la relación laboral a cargo del ex trabajador.

Decreto Supremo 019-2006-TR, Reglamento de la Ley 28806, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

1.2. ¿Quiénes tienen derecho al seguro vida ley?

Antes

El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador.

Ahora

El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral.

Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten.

Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

Art. 2 del Decreto Supremo N° 009-2020-TR (disposiciones vigentes desde el 11/02/20)

Beneficio sustitutorio en caso de invalidez permanente

En caso que el trabajador sufra un accidente que le ocasione invalidez total y permanente, tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en sustitución del que hubiera originado su fallecimiento.

Para efectos del Seguro de Vida Ley, se entiende por invalidez total y permanente, aquella que se origina por un accidente que genera:

Alienación mental absoluta e incurable

Descerebramiento que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida

La fractura incurable de la columna vertebral

La pérdida total de la visión de ambos ojos

La pérdida total de ambas manos, o de ambos pies, o de una mano y un pie

1.3. ¿Qué beneficios otorga?

a) Fallecimiento natural del trabajador, se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento.

b) Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha previa al accidente;

c) Invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente, se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.

Implementación progresiva de beneficios como consecuencia de la nueva disposición

Respecto de los trabajadores con menos de cuatro (4) años de servicios para su empleador, el seguro de vida otorga los beneficios, conforme los siguiente:

A partir del 11/02/2020

Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente.

Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente.

A partir del 01/01/2021

Fallecimiento natural del trabajador.

Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente.

Invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente.

Los trabajadores que cumplen cuatro (4) años de servicios para su empleador antes del 1 de enero de 2021, una vez cumplido dicho tiempo de servicios resultan aplicables los beneficios.

Las nuevas disposiciones, no implican una reducción de los beneficios de las pólizas de seguro de vida ya contratadas por el empleador.

Obligaciones del empleador

El empleador está obligado a contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS y a pagar las primas correspondientes.

En caso que el empleador no cumpliera esta obligación y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor establecido para tales beneficios.

En caso de suspensión de la relación laboral en lo que se refiere el Art. 45 del TUO de la Ley de Fomento del Empleo, a excepción del inciso j), el empleador está obligado a continuar pagando las primas correspondientes, y las compañías de seguros deberán continuar con la cobertura de las prestaciones.

El empleador se encuentra en la obligación de registrar la información de los contratos de Seguros Vida Ley, dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito el contrato de seguro, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Obligaciones del trabajador

Entregar una declaración jurada de sus beneficiarios, legalizada notarialmente o por Juez de Paz.

Comunicar a su empleador de las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaración jurada.

1.4. ¿Quiénes son los beneficiarios del seguro?

Trabajador: cónyuge o conviviente, hijos, padres, hermanos menores de edad.

Producido el fallecimiento del trabajador y formulada la solicitud correspondiente, la compañía de seguros procederá a entregar sin más trámite, el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaración jurada o en el testamento por escritura pública.

Si hubieran menores de edad, el monto que le corresponda se entregará al padre sobreviviente, tutor o apoderado, quien administrara el monto.

El empleador contratante del seguro tiene derecho a cobrar la suma asegurada, si fallecido el trabajador asegurado y vencido el plazo de un (1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los beneficiarios señalados hubiera ejercido su derecho.

Registro obligatorio de contratos del seguro vida ley

Registro

Datos de la póliza del seguro: Compañía de seguros, número y vigencia de la póliza.

Datos del empleador: Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y dirección domiciliaria.

Datos del Trabajador: Nombres y apellidos, DNI, fecha de nacimiento y sexo.

Datos del Contrato Laboral: Fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda.

Datos de los Beneficiarios: Declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, DNI, grado de parentesco.

Actualización

El empleador debe actualizar el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley, en los siguientes supuestos:

a) Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios.

b) Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada.

c) Modificación de los datos que se encuentren en el Registro.

La actualización del Registro Obligatorio debe realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberse producido cualquiera de los hechos indicados.

Verificación

El sistema virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley permite al trabajador consultar si cuenta con un seguro de vida contratado por su empleador.

Permite que, una vez fallecido el trabajador o ex trabajador, los familiares puedan consultar si tienen la calidad de beneficiarios.

1.5. Remuneraciones asegurables

Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de la remuneración máxima, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.

Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos meses.

Remuneraciones asegurables para trabajadores con menos de tres meses de servicios

Antigüedad del trabajador

Inferior a tres meses

El monto del beneficio por fallecimiento natural se establece en base a la remuneración mensual percibida por aquel en la fecha previa al fallecimiento.

Inferior a 30 días

El monto del beneficio, sea cual fuere la contingencia, se establece en base a la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo.

Estas disposiciones aplican también para establecer el monto del beneficio en el caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo, sea cual fuere la contingencia.

1.6. ¿El ex trabajador podrá mantener la póliza de seguro vida ley?

El ex trabajador puede optar por mantener la póliza del Seguro Vida Ley al término de la relación laboral.

Deberá solicitarlo a la empresa aseguradora dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al término de la relación laboral.

Deberá solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima, en el periodo de su elección (mensual, trimestral, semestral o anual), la misma que se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida.

La empresa de seguros suscribe un nuevo contrato con el trabajador, estableciendo una prima que no puede ser superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral, extendiéndose una póliza de vida individual con vigencia y pago anual renovable.

La empresa de seguros mantiene las mismas condiciones del contrato de seguro que tenía el asegurado mientras estaba laborando.

Consideraciones importantes

Seguro de vida en la intermediación laboral y tercerización de servicios

La responsabilidad solidaria prevista en la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, y la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, resulta aplicable, a la obligación de contratar la póliza del seguro de vida y al pago de las primas; así como al pago directo del beneficio en caso del incumplimiento.

Relación del seguro de vida con seguros facultativos adquiridos por el trabajador

La obligación del empleador de contratar el seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que, de manera facultativa, adquiera o haya adquirido el trabajador.

1.7. Sobre las compañías de seguro

La Compañía de seguros queda obligada al pago de los intereses legales vencidas las setenta y dos (72) horas de presentada la solicitud y aun cuando no se hayan presentado los beneficiarios, a partir de los quince (15) días de la fecha de fallecimiento del empleado. Queda liberado de esa obligación a partir de la fecha de consignación del importe del monto asegurado, consignación que no podrá producirse antes de haber transcurrido treinta (30) días naturales desde el deceso del trabajador.

La consignación se efectuará a la orden de los beneficiarios que aparezcan en la última declaración jurada proporcionada por el trabajador o en el testamento por escritura pública, o si no existieran éstos a nombre del empleador por ante el Juzgado de Paz Letrado correspondiente a sus domicilios.

El Juzgado de Paz Letrado ordenará bajo responsabilidad y sin más trámites el pago inmediato a las personas que acrediten tener la calidad de beneficiarios, salvo el caso contemplado en el Artículo 3.

1.8. Infracciones en materia de relaciones laborales

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7 Comentarios

  1. Muy buenas noches,quisiera saber si a mí me calificaron por invalidez 68.25% la empresa me tiene que pagar el seguro de vida,cuánto y en qué tiempo,muchas gracias

    Responder
    • En el caso que un trabajador gane 3050 soles mensuales por honorarios, horas extras día,horas nocturnas etc pero siempre el mismo monto y la empresa paga la póliza y declara que el trabajador gana solo el básico de 1025 soles mensuales, de fallecer el trabajador sus beneficiarios se van a perjudicar ya que solo van a ser liquidados con sueldo de 1025 y no de su remuneracion real de 3050… En este caso el empleador puede cometer este abuso o debe asumir el total faltante y ser sancionado por presentar información errónea para su beneficio..

      Responder
  2. Consulta, como procede en caso de colaboradores que trabajan en dos empresas, dos planillas y en cada empresa se le ha contratado el seguro vida ley, en caso de siniestro los beneficiarios tendran los beneficios de ambas coberturas?

    Responder
  3. Buenas noches, yo como contratista asumo elmpagonde seguro ley o lo adicional al contrato de la empresa que me contrata para darle los servicios

    Responder
  4. Los trabajadores del sector público también tienen el seguro vida ley

    Responder
  5. Buenas tardes. Los trabajadores que trabajan para una empresa pública o privada, con la modalidad de recibo de honorarios y otras modalidades parecidas, tienen el beneficio del seguro vida ley?

    Responder
  6. MI padre FALLECIO VICTIMA DE UNA ENFERMEDAD GRAVE,EL 16/12/2023, LABORABA EN LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, PESE SOLICITAR POR ESCRITO LA LIQUIDACION DE SUS BENEFICIOS, ASI COMO LAS BOLETAS DE PAGO DE SUS REMUNERACIONES , EL PAGO DEL SEGURO DE VIDA LEY..SOLO ME RESPONDIERON QUE PREVIAMENTE PRESENTE LA SUCESION INTESTADA LO CUAL SE DEMORA 30 DIAS (15 DIAS HABILES)Y APENAS LO OBTUVE, LO PRESENTE A LA MUNICIPALIDAD Y ME RESPONDEN QUE DEBO ESPERAR 15 DIAS HABILES(30 DIAS CALENDARIOS)PARA QUE RESPONDAN Y TENGO QUE PAGAR POR LAS COPIAS DE LAS BOLETAS DE PAGO Y POR LOS CONSOLIDADOS DE PAGOS DE REMUNERACIONES DE MIESPOSO DESDE EL AÑO 2000 HASTA EL 2023.ES INAUDITO E INHUMANO.TENGO DEUDAS QUE CUMPLIR. COMO ES POSIBLE QUE LAS LEYES ESTEN ESCRITAS PERO NO SE CUMPLAN.MAS AUN EN ESTOS CASOSTAN DOLOROSOS COMO ES EL FALLECIMIENTO DEL JEFE DEL HOGAR, QUE ESTABA TRABAJANDO PESE A SUS DOLENCIAS. ES INJUSTO EL CELULAR DE MI HIJA ES 987 244 972. ANA GABRIELA ZAVALA NAVARRO

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