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¿Qué es el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) y para qué sirve?

Sumilla: 1. Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR); 1.1. Base legal; 1.2. ¿Qué es el SCTR?; 1.3. Asegurados obligatorios; 1.4. Accidente trabajo (AT); 1.5. Enfermedad profesional; 1.6. Nuevas actividades comprendidas en el SCTR; 1.7. Pensiones; 1.8. Procedimiento inspectivo.

Estimados lectores, tenemos el gusto de compartir con ustedes las diapositivas del tema: “Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR)”, material elaborado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL esperando que les sea de utilidad.


Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR)

1.1. Base legal

Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Decreto Supremo N° 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Decreto Supremo N° 008-2022-SA, que actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias.

Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783 y sus modificatorias.

Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.

1.2. ¿Qué es el SCTR?

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas en el Anexo 5 del D.S N° 009-97-SA. Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora.

¿Qué riesgos cubre?

1.3. Asegurados obligatorios

La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades previstas en el Anexo 5, así como todos los demás trabajadores de la empresa, que, no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentren regularmente expuestos al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razón de sus funciones.

Centro de trabajo

Se considera centro de trabajo al establecimiento de la Entidad Empleadora en el que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo inherentes a la actividad descrita en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97- SA.

Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, expone al personal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad productiva.

1.4. Accidente trabajo (AT)

Se considera AT, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.

También se considera AT:

El que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.

El que se produce antes, durante después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo; si el trabajador ASEGURADO se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado.

El que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.

1.5. Enfermedad profesional

Todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar.

1.5.1. Accidentes y enfermedades comunes

Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo, así como toda enfermedad que no merezca la calificación de enfermedad profesional; serán tratados como accidente o enfermedad comunes sujetos al régimen general del Seguro Social en Salud y al sistema pensionario al que se encuentre afiliado el trabajador.

1.5.2. Cobertura de salud por trabajo de riesgo

Comprende prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica; rehabilitación y readaptación laboral, cualquiera que sea su nivel de complejidad.

No comprende los subsidios económicos que son por cuenta del Seguro Social de Salud.

1.6. Nuevas actividades comprendidas en el SCTR

1.6.2. Actualización del anexo 5: actividades comprendidas en el SCTR

Actualizado por D.S. N° 008-2022-SA

Se incorporaron nuevas actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), entre las que figuran:

1.6.3. Responsabilidad del empleador

La Entidad Empleadora que no cumpla con la contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo para la totalidad de los trabajadores a que está obligado o que contrate coberturas insuficientes será responsable frente al EsSalud y la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorgarán, en caso de siniestro al trabajador afectado; independientemente de su responsabilidad civil frente al trabajador y sus beneficiarios, por los daños y perjuicios irrogados.

Los Trabajadores y sus beneficiarios, podrán accionar directamente contra la entidad empleadora por cualquier diferencial de beneficios o prestaciones no cubiertas en relación con los que otorga el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, que se derive de dichos incumplimientos.

1.7. Pensiones

1.7.1. Pensión de sobrevivencia

Ocasionado directamente por un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Por cualquier otra causa posterior después de configurada la invalidez o mientras se encuentre gozando de una pensión de invalidez, parcial o total, temporal o permanente.

Producido mientras el Asegurado se encontrará gozando de subsidio por incapacidad temporal a cargo del Seguro Social de Salud como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional siempre que la causa de la muerte se encuentre relacionada directamente con el accidente o enfermedad profesional.

Los montos de la pensión serán calculados sobre el 100% de la “Remuneración Mensual” del Asegurado (Trabajador), entendida del promedio de:

1) Los 12 meses anteriores al siniestro.

2) Si es menor a 12 meses, se tomará el promedio de lo que haya recibido durando su vida laboral.

1.7.2. Derecho a las pensiones de invalidez del SCTR

El derecho a las pensiones de invalidez del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud.

Esta cobertura es de libre contratación o con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o con empresas de seguros debidamente acreditadas a elección de la entidad empleadora.

1.7.3. Pensión de invalidez

LA ASEGURADORA, pagará al ASEGURADO que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedará en situación de invalidez; las pensiones que correspondan al grado de incapacidad para el trabajo.

 1.8. Procedimiento inspectivo

Denuncia, solicitud, etc.

Orden de inspección

Asignación de Inspector (es)

Actuaciones inspectivas

Medidas inspectivas

Informe de Inspección o Acta de Infracción

1.8.1. ¿Cómo el inspector determina si la actividad de la empresa es de alto riesgo?

El Inspector verifica la actividad que está registrada en el RUC de la Empresa.

Se Constata si la actividad declarada en el RUC corresponde a la actividad realizada por la empresa (inspección ocular).

En el caso de que la actividad registrada en el RUC no corresponda a la actividad realizada, se aplica el siguiente principio para determinar la actividad de la empresa:

Si la actividad constatada está comprendida en el Anexo Nº 5 del D.S. Nº 009-97-SA, se verifica el cumplimiento de la contratación del SCTR.

PRIMACÍA DE LA REALIDAD: En caso de surgir discordancia entre los hechos verificados y lo que se advierte de los documentos o actos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados.

1.8.2. Fin de las actuaciones inspectivas

En caso de no advertirse infracciones o de haberse subsanado las mismas se emite el INFORME correspondiente y se archiva.

En caso de no subsanarse las infracciones detectadas o estas tengan el carácter de insubsanable se emite el ACTA DE INFRACCIÓN, en mérito a la cual se dará inicio de oficio al procedimiento sancionador.

1.9. Aspectos sancionadores

Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo

Descarga las diapositivas aquí

2 Comentarios

  1. cuales son los riesgos de no contar con un Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR)

    Responder
  2. Los trabajadores que están en planilla (con los descuentos de pensiones, entre otros) y que cuentan con SCTR (salud) por realizar trabajo de riesgo.
    También se debe adquirir SCTR PENSIONES? en forma obligatoria?

    Responder

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