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Seguridad y salud laboral en el sector construcción. Descargue las diapositivas

Sumilla: Seguridad y salud en el trabajo sector construcción; 1. Marco legal; 2. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; 3. Obligaciones del empleador; 4. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; 5. Derechos de los trabajadores; 6. Obligaciones de los trabajadores; 7. El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo; 8. Infracción a las normas de SST.

Seguridad y salud en el trabajo sector construcción

1. Marco legal

 ❖ Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria.

 ❖ Decreto Supremo 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modificatorias.

 ❖ Decreto Supremo 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector construcción.

 ❖ Resolución Ministerial 375-2008-TR: Normas básicas de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico.

 ❖ Normas sectoriales.

2. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país

Ley 29783, Ley de SST

2.1. Principio de prevención

El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

2.2. Principio de responsabilidad

El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole, a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.

Es aplicable:

Ley 29783, Ley de SST

A todos los sectores económicos y de servicios. Empleadores y Trabajadores. (Régimen Privado, Régimen Público, Fuerza Armada y Policía Nacional del Perú, Trabajadores por cuenta propia)

DS 011-2019-TR

Campo de aplicación

Listado de actividades a las que resulta aplicable el DS 011-2019-TR

Resolución Ministerial 251-2021-TR

Actividades conexas a las actividades de construcción:

3. Obligaciones del empleador

⮚ Comunicar a los trabajadores sobre los riesgos y medidas de control, a través de medios idóneos, lenguaje preciso, claro y comprensible.

⮚ Permitir el ingreso de visitantes, conforme al Procedimiento de Autorización de Visitas.

⮚ Previo al cambio de un trabajador de puesto o lugar de trabajo, realizar la actualización del IPERC. Considerar características personales o estado de salud.

⮚ Garantizar la coordinación en materia de SST con las empresas contratistas o subcontratistas.

⮚ Establecer un Protocolo para la Interrupción de Actividades en caso de Peligro Inminente.

Importante: Previo a la asignación de labores distintas a la del puesto de trabajo, el empleador debe verificar que el trabajador cuente con las competencias, y aptitudes suficientes para desarrollar dichas funciones de manera segura y saludable.

*Caso contrario el empleador deberá brindar la capacitación respectiva antes del inicio de labores*

4. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

El empleador debe investigar todo accidente de trabajo y enfermedad profesional, asegurando la implementación de medidas correctivas que se establezcan como resultado de la misma.

Para el caso de accidentes mortales o incapacitantes deberá conformarse una COMISIÓN INVESTIGADORA.

⮚ Profesional, es designado por el empleador. (lidera la comisión)

⮚ Jefe inmediato, del trabajador inmediato.

⮚ Representante Comité o Subcomité SST, de los trabajadores (a quien tenga vinculo laboral la persona afectada)

⮚ Prevencionista, a cargo de supervisar el trabajado del afectado.

Funciones:

Puede solicitar apoyo del personal de salud.

Utiliza la metodología y procedimiento establecido en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra. (debe seguir pautas de Anexo 1)

Elabora informe de investigación con documentos sustentatorios.

Informa al Comité o Subcomité de SST el resultado de la investigación y sus medidas correctivas.

Pautas generales para la investigación de Accidentes de Trabajo (anexo 1)

Recomendación:

a) Investigación inmediata.

b) Revisar el IPERC y el ATS.

c) Identificar causas y no responsabilidades.

d) Hechos concreto y objetivo, evitar suposiciones.

e) Evitar juicios de valor.

f) Entrevistar al accidentado y a testigos.

g) Entrevistas individuales.

h) Investigar el lugar del accidente.

i) Analizar materiales, métodos de trabajo, comportamiento humano, etc.

Autorización de visitas

El empleador principal es responsable de autorizar el ingreso de visitas a la obra de construcción, para ello debe contar con un Procedimiento de Autorización de Visitas (PAV).

Previo al ingreso de una visita deberá verificar que esta cumpla con los requerimientos del PAV.

Equipos de protección personal e indumentaria mínima para el ingreso de visitas:

Casco de seguridad

Lentes de seguridad

Chaleco de alta visibilidad

Zapatos de seguridad.

El empleador debe establecer mecanismos orientados a instaurar una política de prohibición de ingreso y/o consumo de alcohol y/o drogas ilegales, así como la prohibición bajo los efectos de dichas sustancias.

5. Derechos de los trabajadores

⮚ Participar activamente en la definición y mantenimiento de condiciones seguras de trabajo y procedimientos de trabajo seguro a ser adoptados en obra.

⮚ Recibir información clara y suficiente sobre los peligros existentes, los resultados de la evaluación de riesgos y las medidas de control del puesto de trabajo asignado.

Acceder a todos los resultados de los exámenes médicos ocupacionales que se le hayan realizado, así como a su historia clínica ocupacional completa.

⮚ Resguardar de forma confidencial y en condiciones adecuadas toda información relacionada a su salud.

⮚ Conocer los mecanismos de comunicación con el personal encargado de la vigilancia de salud.

⮚ Acceder a los resultados e informes de investigación de accidentes y/o enfermedades profesionales en los que se hayan visto directamente afectados.

6. Obligaciones de los trabajadores

⮚ Cumplir con reglamentos, procedimientos, estándares, prácticas de trabajo seguro, señalización e instrucciones establecidas por el empleador.

⮚ Reportar de forma inmediata cualquier incidente, accidente y cualquier condición de salud propia o de compañeros que dificulte el desarrollo seguro de la actividad laboral.

⮚ Participar y colaborar en la investigación de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

⮚ Participar en toda capacitación, simulacro o entrenamiento que se programe dentro de la jornada de trabajo.

⮚ No cometer actos inseguros que puedan poner en riesgo su seguridad personal, la de compañeros o terceras personas.

⮚ No manipular, modificar, operar, activar ni reparar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, o cualquier otro equipo de trabajo, sin contar con la capacitación y autorización correspondientes.

⮚ No ingresar a la obra de construcción bajo la influencia de alcohol y/o drogas ilegales, ni introducir dichos productos.

7. El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y Reglamento.

7.1. Comité, subcomité o supervisor de SST

Cualquier trabajador del empleador, que no sea de dirección y confianza, podrá ser elegido Supervisor de SST.

Se aplican las mismas reglas de la elección del CSST y a consideración será contar con una Junta Electoral para llevar a cabo el proceso.

El número de miembros que conforman la Junta Electoral, no puede ser superior a 4 miembros.

Requisitos:

 ❖ Ser trabajador del empleador principal.

 ❖ Tener como mínimo 18 años de edad.

 ❖ De preferencia, contar con capacitación en temas de SST.

7.2. Comité técnico de coordinación en SST

 ❖ El empleador principal establece el Comité Técnico de Coordinación en SST dentro de los 30 días calendario, desde que por lo menos 2 empleadores inician actividades en la obra de construcción.

 ❖ Los siguientes empleadores que inicien actividades en la obra se incorporan a dicho Comité en un plazo máximo de tres (3) días calendario desde el inicio de sus actividades en la obra.

*Es obligatorio integrar el Comité Técnico de Coordinación en SST mientras el empleador cuente con trabajadores laborando efectivamente en la obra*

Inducción, capacitación, entrenamiento y sensibilización

Inducción:

Política Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

Organización del SGSST en la obra

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST)

Derechos y obligaciones

Conceptos básicos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

Reglas de tránsito

Trabajos de alto riesgo

Código de colores y señalización

Control de sustancias peligrosas

Preparación y respuesta ante emergencia

Equipos de protección personal y colectiva

 ❖ Extensivo a todos los trabajadores.

 ❖ Depende del tamaño de la obra, la naturaleza de las actividades y los riesgos existentes.

 ❖ Impartido por profesionales competentes y con experiencia en la materia, propios o terceros.

Capacitación:

Trabajos en altura

Excavación de zanjas

Trabajos en espacio confinado

Operaciones de izaje

Trabajos en caliente

Trabajos en temperaturas extremas

Trabajos con energía eléctrica

Sist. de bloqueo, rotulado o etiquetado

Ergonomía

❖ Temas orientados a la formación de los miembros del Subcomité o Supervisor de SST.

❖ Temas técnicos relacionados a los procesos de la obra.

❖ Son presenciales.

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST):

Política y objetivos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST)

Identificación de Peligros y la Evaluación de Riesgos y Controles (IPERC)

Mapa de Riesgo

Planificación de Actividad Preventiva

Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

Registros

Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

7.3. Plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra (PSSTO)

❖ El empleador es responsable de la implementación y garantiza su cumplimiento.

❖ Los contratistas y subcontratistas de la obra deberán cumplir con el PSSTO del empleador principal, asimismo lo tomarán como base para elaborar el propio.

❖ Los jefes inmediatos de los trabajadores ejecutan los mecanismos de supervisión y control.

❖ Debe estar disponible en la obra a todos los trabajadores.

Incluir en el Presupuesto de la Obra los costó de implementación del PSSTO

7.4. Plan de respuesta ante emergencias

Cada empleador presente en la obra elabora e implementa un plan de respuesta ante emergencias, considerando los resultados de la IPERC, las condiciones climáticas y geográficas del lugar donde se ejecuta la obra, la presencia de animales, entre otros.

Artículo 77, Reglamento de la Ley 29783 (Modificado por DS 002-2020-TR)

 Tipos de peligros

Matriz IPERC

7.5. Registros obligatorios del SGSST

Registros de seguridad y salud en el trabajo

❖ Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos.

❖ Exámenes médicos ocupacionales Inspecciones internas de seguridad y salud.

❖ Estadística de seguridad y salud.

❖ Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicológicos y factores de riesgo disergonómicos.

❖ Equipos de seguridad o emergencias Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencias.

❖ Auditorías

Registro de enfermedades ocupacionales: 20 años.

Registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos: 10 años posteriores al suceso.

Demás registros: 5 años posteriores al suceso.

7.6. Mapa de riesgos

Es la representación gráfica en la cual se identifican, localizan y valoran los riesgos, procesos peligrosos y condiciones de trabajo a los que están expuestos los trabajadores y trabajadoras en su centro laboral.

7.7. Responsabilidad del empleador en el SGSST

❖ Para mejorar el conocimiento sobre la SST el empleador debe:

❖ Entregar a cada trabajador copia del RISST.

❖ Realizar mínimo 04 capacitaciones al año en SST.

❖ Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST.

❖ Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de SST.

❖ Elaborar mapa de riesgos.

❖ Elabora el Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo.

7.8. Análisis de trabajo seguro (ATS) y permiso escrito de trabajo de alto riesgo (PETAR)

7.8.1. Análisis de trabajo seguro (ATS):

Antes de iniciar una actividad, el capataz o quien haga sus veces, con la participación de los trabajadores involucrados en la actividad, elaboran el ATS, considerando los resultados de la IPERC.

EL ATS es firmado por el supervisor, capataz o quien haga sus veces en una actividad, así como por los trabajadores que la ejecutan, y por otro profesional que determine el empleador. Dicho documento tiene validez por el tiempo que dure la jornada de trabajo y/o actividad a ejecutar, siempre que las condiciones y medio ambiente de trabajo se mantengan.

Al término de la jornada o actividad se debe entregar el ATS al jefe o prevencionista de riesgos.

7.8.2. Permiso escrito de trabajo de alto riesgo (PETAR):

Las actividades que de acuerdo a la Norma Técnica G.050 del RNE y otras normas aplicables requieren de un PETAR, así como aquellas que el empleador determina en el PSSTO, deben contar con el respectivo permiso que autoriza su ejecución.

El PETAR contiene los requerimientos de SST para la labor a realizar.

El PETAR es llenado con asesoría del jefe o prevencionista de riesgos; y debe ser suscrito por el responsable de la ejecución de la actividad y otros.

Desde el inicio hasta el final de la labor, el PETAR es colocado en un lugar visible. Posteriormente, este debe ser entregado a la jefa o prevencionista de riesgos para su archivo.

Equipos de protección personal

Los EPP responden a las condiciones existentes en el lugar de trabajo, condiciones anatómicas, fisiológicas y el estado de salud del trabajador.

Deben cumplir las Normas Técnicas Peruanas o internacionales.

En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios EPP, estos deben ser compatibles entre si y mantener su eficacia.

*EPP básico, de uso obligatorio: uniforme de trabajo, botines de cuero con puntera de acero, casco, gafas de seguridad y guantes*

8. Infracción a las normas de SST

Subsanables, medida Inspectiva de requerimiento.

Insubsanables, no se emite medida inspectiva de requerimiento.

Tipificación de las infracciones

❖ Infraccionesleves

❖ Infracciones graves

❖ Infracciones muy graves

El procedimiento inspectivo

Denuncia, solicitud, etc.

Orden de inspección: concreta genérica

Asignación a Inspector (es)

❖ Modalidades:

1. Visita de inspección

2. Comparecencia

3. Comprobación datos

4. Requerimiento información por medios de sistemas de comunicación electrónica.

❖ Medidas inspectivas:

Requerimiento, Advertencia, Paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, Cierre temporal.

Informe de Inspección o Acta de Infracción

8.1. Infracciones muy graves de SST

Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la SS de los trabajadores.

No implementar un SGSST o no tener un RISST.

El incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.

Escala de multas expresada en soles

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2 Comentarios

  1. Muy buen contenido

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