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Modifican Código Penal para sancionar la construcción o modificación ilegal de embarcaciones pesqueras [Ley 31982]

El Congreso de la República de Perú ha aprobado una ley que modifica el Código Penal y el Decreto Legislativo 1393. Esta ley incorpora y regula el delito de construcción o modificación ilegal de embarcaciones pesqueras. Se castigará con prisión y multa a quien construya o modifique embarcaciones pesqueras infringiendo las leyes o reglamentos, durante periodos de prohibición o sin autorización. La misma pena se aplicará a quien adquiera, custodie, transporte, promueva o facilite la comisión de este delito. Además, se faculta al Ministerio Público para ejecutar acciones de interdicción con el apoyo de la Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

El Congreso de la República ha publicado el día de hoy la Ley 31982 que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Decreto Legislativo 1393, Decreto Legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca, a fin de incorporar y regular el delito de construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera.

Mediante esta Ley se modifica el código penal y se incorpora el artículo 308-E, Decreto Legislativo 635, que establece lo siguiente: “quien construye o modifica de manera ilegal una embarcación pesquera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con 180 a 400 días-multa“.


LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1393, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA INTERDICCIÓN EN LAS ACTIVIDADES ILEGALES EN PESCA, A FIN DE INCORPORAR Y REGULAR EL DELITO DE CONSTRUCCIÓN O MODIFICACIÓN ILEGAL DE EMBARCACIÓN PESQUERA

Artículo 1. Incorporación del artículo 308-E al Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se incorpora el artículo 308-E al Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

Artículo 308-E. Construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera

El que, infringiendo las leyes o los reglamentos, construye o hace construir una embarcación pesquera o modifica su capacidad de bodega, durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

La misma pena será aplicable para el que, infringiendo las leyes o los reglamentos, adquiere, custodia, o transporta una embarcación pesquera, conociendo o pudiendo conocer que no cuenta con certificado válido o que ha sido construida o su capacidad de bodega ha sido modificada, durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva.

La misma pena será aplicable para el que promueve o facilita la comisión de este delito mediante el financiamiento o la provisión de materiales, equipos o maquinaria para la modificación de la capacidad de bodega o para la construcción de una embarcación pesquera durante periodos de prohibición o a sabiendas de que no cuenta con la autorización respectiva de la autoridad competente”.

Artículo 2. Modificación de los artículos 3 y 9 del Decreto Legislativo 1393, Decreto Legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca

Se modifican el párrafo 3.2 del artículo 3 y el párrafo primero del artículo 9 del Decreto Legislativo 1393, Decreto Legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca, en los siguientes términos:

Artículo 3.- Pesca ilegal

Toda actividad que afecta o pueda afectar a los recursos hidrobiológicos que se realice con incumplimiento de la normativa de la materia, sea esta administrativa o penal.

Estas actividades ilegales comprenden:

[…]

3.2. Construcción o modificación de una embarcación pesquera, durante periodos de prohibición o sin contar con autorización de incremento de flota o licencia de construcción.

[…]”.

Artículo 9.- Acción de interdicción de desguace de embarcación pesquera sin permiso de pesca o sin autorización de incremento de flota o licencia de construcción

La acción de interdicción de desguace de la embarcación pesquera sin permiso de pesca o la embarcación construida o modificada en periodos de prohibición o sin la autorización de incremento de flota o licencia de construcción, se ejecuta de forma conjunta entre el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), de acuerdo al ámbito de sus competencias.

[Continúa…]

Descargue la Ley 31982 completa aquí

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