El Congreso de la República ha publicado el día de hoy la Ley 31982 que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Decreto Legislativo 1393, Decreto Legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca, a fin de incorporar y regular el delito de construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera.
Mediante esta Ley se modifica el código penal y se incorpora el artículo 308-E, Decreto Legislativo 635, que establece lo siguiente: “quien construye o modifica de manera ilegal una embarcación pesquera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con 180 a 400 días-multa“.
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1393, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA INTERDICCIÓN EN LAS ACTIVIDADES ILEGALES EN PESCA, A FIN DE INCORPORAR Y REGULAR EL DELITO DE CONSTRUCCIÓN O MODIFICACIÓN ILEGAL DE EMBARCACIÓN PESQUERA
Artículo 1. Incorporación del artículo 308-E al Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se incorpora el artículo 308-E al Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Artículo 308-E. Construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera
El que, infringiendo las leyes o los reglamentos, construye o hace construir una embarcación pesquera o modifica su capacidad de bodega, durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
La misma pena será aplicable para el que, infringiendo las leyes o los reglamentos, adquiere, custodia, o transporta una embarcación pesquera, conociendo o pudiendo conocer que no cuenta con certificado válido o que ha sido construida o su capacidad de bodega ha sido modificada, durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva.
La misma pena será aplicable para el que promueve o facilita la comisión de este delito mediante el financiamiento o la provisión de materiales, equipos o maquinaria para la modificación de la capacidad de bodega o para la construcción de una embarcación pesquera durante periodos de prohibición o a sabiendas de que no cuenta con la autorización respectiva de la autoridad competente”.
Artículo 2. Modificación de los artículos 3 y 9 del Decreto Legislativo 1393, Decreto Legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca
Se modifican el párrafo 3.2 del artículo 3 y el párrafo primero del artículo 9 del Decreto Legislativo 1393, Decreto Legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Pesca ilegal
Toda actividad que afecta o pueda afectar a los recursos hidrobiológicos que se realice con incumplimiento de la normativa de la materia, sea esta administrativa o penal.
Estas actividades ilegales comprenden:
[…]
3.2. Construcción o modificación de una embarcación pesquera, durante periodos de prohibición o sin contar con autorización de incremento de flota o licencia de construcción.
[…]”.
“Artículo 9.- Acción de interdicción de desguace de embarcación pesquera sin permiso de pesca o sin autorización de incremento de flota o licencia de construcción
La acción de interdicción de desguace de la embarcación pesquera sin permiso de pesca o la embarcación construida o modificada en periodos de prohibición o sin la autorización de incremento de flota o licencia de construcción, se ejecuta de forma conjunta entre el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), de acuerdo al ámbito de sus competencias.
[Continúa…]
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