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Sancionan a abogado por presentar demanda sin autorización de su cliente [Exp. 247-2022]

Se sanciona al abogado Jaime Junior Gamboa Besada con la medida disciplinaria de MULTA de 3 URP, por haber trasgredido los artículos 6 numeral 1, 8 y 12 del Código de Ética del Abogado. [Expediente 247-2022].

Fundamentos destacado: CUARTO. – Que, con fecha 09 de octubre de 2017 se presentó una demanda contra la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxx proceso signado con el Expediente xxxxxxxxxxxxx tramitado ante el 12° Juzgado Laboral de Lima, en el cual el abogado quejado JAIME JUNIOR GAMBOA BESADA fue su defensa; sin embargo, producto de su irresponsabilidad al no avisarle de la fecha de audiencia de conciliación, motivo por el cual no asistió, mediante Resolución N° 04 de fecha 08 de abril de 2019 se declaró la conclusión del proceso sin pronunciamiento de fondo y se dispuso el archivo del proceso. En ese sentido se dio por finalizado su relación contractual.

Posterior a ello, procedió a presentar una nueva demanda con su nuevo abogado xxxxxxxxxx enterándose con gran sorpresa que existía una demanda, careciendo de sustento factico y jurídico, la cual nunca autorizó, siendo mayor su asombro cuando se informó y resultó ser el abogado quejado, quien habría presentado la demanda el 13 de mayo de 2019, fecha en que su relación contractual se asesoría legal con su persona ya no se encontraba vigente. Asimismo, habiendo realizado las indagaciones pertinentes, es de verse que la demanda presentada con fecha 13 de mayo de 2019, contiene como ultimo folio (donde se encuentra su firma y la del abogado quejado), el mismo folio que presentó en su momento en la demanda de fecha 19 de octubre de 2017, pues se recia como fecha “Lima, 18 de setiembre de 2017”, siendo evidente que el abogado actuó con su propia cuenta sin autorización y/o consentimiento alguno de su parte para presentar dicha demanda, lo cual le viene generando daños y perjuicios.


EXPEDIENTE 247-2022

Miraflores, 26 de setiembre de 2023

DADO CUENTA: En este estado, estando a los cargos de notificación diligenciadas a cada una de las partes, adjuntando copia de la Resolución del Consejo de Ética N° 0598-2023-CE/DEP/CAL de fecha 26 de junio de 2023, la misma que impone la medida disciplinaria de amonestación con multa de TRES (03) unidades de referencia procesal contra el abogado quejado JAIME JUNIOR GAMBOA BESADA con Registro CAL xxxxxxxxx en los seguidos por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx según consta en autos que el agremiado sancionado fue debidamente notificado con la Resolución antes indicada y no obrando ningún recurso impugnatorio a pesar del plazo transcurrido señalado en el artículo 100° del Código de Ética del Abogado, y en el artículo 62° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Colegios de Abogados del Perú; el Consejo de Ética en uso de sus atribuciones RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución del Consejo de Ética N° 0598-2023-CE/DEP/CAL de fecha 26 de junio de 2023. DISPONIEDO: Una vez recibidos los cargos de notificación SE REMITA los actuados a la Dirección de Ética Profesional, a fin de que se EJECUTE LA MEDIDA DISCIPLINARIA IMPUESTA.

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. –

EXPEDIENTE N° 247-2022

QUEJOSO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

QUEJADO: JAIME JUNIOR GAMBOA BESADA

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA 0598 – 2023 – CE/DEP/CAL

VISTO:

La Queja interpuesta por el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx identificado con DNI xxxxxxx quien hace conocimiento la conducta del abogado quejado JAIME JUNIOR GAMBOA BESADA, con Registro CAL xxxxxxxx por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado; y,

CONSIDERANDO:

A) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACION.

PRIMERO. – Que, el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx presenta queja fecha 21 de octubre de 2023, ante la Mesa de Partes del Colegio de Abogados de Lima, contra el abogado quejado JAIME JUNIOR GAMBOA BESADA, con Registro CAL xxxxxx, presunta transgresión al Código de Ética del Abogado, acompañando medios de pruebas que la sustentan.

SEGUNDO.- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 1139-2022- CE/DEP/CAL emitida con fecha 06 de diciembre de 2022; el Consejo de Ética se avoca su conocimiento, resolviendo ADMITIR a trámite la Queja por la presunta agresión a los artículos 6 numeral 1), 8 y 12 del Código de Ética del Abogado, corriendose TRASLADO de la resolución de admisibilidad de la Queja y sus anexos al abogado quejado, con la finalidad de que presente sus DESCARGOS Y MEDIOS ROBATORIOS en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

TERCERO.- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética xxxxxxxx CE/DEP/CAL emitida con fecha 24 de febrero de 2023; se resolvió tenerse por presentado los descargos del abogado quejado JAIME JUNIOR GAMBOA BESADA, con Registro CAL xxxxxx dentro del plazo establecido por ley y acta seguido, CITESE a ambas partes a Audiencia Única para el día 22 de junio de 2023 a las 16.40 horas de la tarde; la cual se llevó a cabo solo con la concurrencia de la parte quejosa, conforme consta en el Acta de Audiencia Única.

[Continúa…]

Descargue el expediente completo aquí

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