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El rol de la defensa técnica en el proceso penal peruano. Bien explicado

Ávidos lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral», del maestro José Antonio Neyra Flores, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia penal y procesal penal.

Cómo citar: Neyra Flores, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral. Primera edición, Lima: Editorial Moreno, 2010, pp. 242-248.


Defensa técnica

El imputado puede actuar en el proceso penal protegido por las ga­rantías propias que tienes, pero el actuar solo en el proceso penal no necesariamente va a ser favorable a su defensa, toda vez que se enfrenta a un órgano del Estado especializado en investigar, acusar y que busca con­denarlo, a cargo de un abogado llamado fiscal que tiene una preparación jurídica mucho mayor a la de cualquier ciudadano promedio que no haya estudiado derecho.

En ese sentido es necesario que exista una equiparación entre la acu­sación y la defensa y se hace necesario y exigible que junto al imputado se encuentre su abogado defensor, especialista jurídico (así como el Fiscal) que atenderá sus consultas y ayudará a realizar su defensa, de este modo se trata de equiparar la inicial desigualdad[303]. Por ello la normativa internacional (Art. 14.3.d PIDCP y 8.2.d CADH) y nacional (Art. IX. 1 T.p. NCPP) ha reconocido el derecho a con­tar con un abogado defensor de la elección del imputado, en caso no tenga los medios económicos para elegir uno, por imperativo del derecho de de­fensa, el Estado debe proporcionar uno, esto último es una garantía formal toda vez que lo que realmente debe ser exigible para resguardar el derecho de defensa es una abogado defensor competente que ayude a obtener los mejores resultados a su cliente.

Nuestro nuevo código regula expresamente que el imputado tiene de­recho a un abogado defensor desde las primeras diligencias[304] pues como señala GIMENO SENDRA en este nuevo modelo lo que se busca es garantizar y fortalecer el derecho de defensa, dejando de lado los tres clásicos esta­dios de la intervención del defensor, propios del modelo liberal (esto es, la defensa prohibida en la detención, permitida en la instrucción y obligatoria en el juicio oral), para refundirlos en uno solo: la defensa necesaria a partir de la detención o desde el primer acto de imputación judicial y hasta la obtención de una resolución definitiva y firme[305].

Por ello Walter PERRON señala que el defensor se erige, en una im­portante garantía del imputado, toda vez que tiene que hacer valer su pre­sunción de inocencia y velar para que se respeten todas las garantías del procedimiento[306]. En ese sentido la actuación profesional del defensor es autónoma y no requiere en algunos casos, de la intervención del imputado (art. 290° LOPJ), pero en casos en los cuales la voluntad del imputado difiere de la de su Abogado defensor, primará la del imputado. Desde el punto de vista organizacional los Abogados que forman es­tudios de asociados pueden ejercer la defensa de un mismo procesado, sea de manera conjunta o separada.

Si concurren varios Abogados asociados a las diligencias, uno solo ejercerá la defensa, debiendo limitarse los demás a la inter-consulta que reservadamente le solicite su colega. En el plano de la defensoría pública el Nuevo Código Procesal Penal en su artículo 80° nos señala que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, está a cargo del Ministerio de Justicia, proveyendo justicia gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indis­pensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garanti­zar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.

El fundamento de esta institución se encuentra en la necesidad de garantizar la igualdad a las partes a lo largo del proceso, a través de la representación profesional y de todos los beneficios que esta conlleva[307].

Como vemos la defensa técnica nace como una obligación del Esta­do de garantizar que todo imputado contra el que se inicia un proceso debe contar con un abogado, independientemente de la voluntad de las partes, pudiendo incluso ser impuesta contra el deseo del imputado. En caso de impedimento del defensor lo reemplazará alguno de los nombrados por el Ministerio de Justicia o el que designe el órgano Ju­risdiccional entre los suplentes de la Defensoría de Oficio, nombrados anualmente por la Corte Superior.

Estos serán encargados igualmente de la defensa de oficio cuando habiendo más de un reo las defensas sean in­compatibles. Los defensores de oficio están obligados a intervenir y auto­rizar con su firma todas las diligencias previas a la acción penal, durante la investigación y el juicio oral.

5.1. Regulación del NCPP

El marco jurídico del derecho de defensa técnica comienza en el nuevo código 2004 con lo prescrito en el Título Preliminar Art. IX cuando señala que toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a ser asistida por un abogado defensor de su elección o en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad[308].

Se prevé que el abogado puede defender a varios imputados de un mismo proceso cuando la defensa no resulta incompatible, es decir no pue­de ser abogado de la parte civil y del tercero civil a la vez pues ambas tienen pretensiones incompatibles.

También se prevé que varios abogados pueden defender a un mismo imputado, a una misma parte, así es el caso de los abogados que forman estudios asociados quienes pueden ejercer la defensa de un mismo procesado, sea de manera conjunta o separada, pero si concurren varios de los abogados asociados a las diligencias, uno solo realizará la defensa. También para salvaguardar el derecho de defensa del imputado se establece que cuando el abogado defensor no asista injustificadamente a dos diligencias, el procesado será requerido para que en el término de vein­ticuatro horas designe al reemplazante y, de no hacerlo se nombrará uno de oficio.

El abogado defensor goza de todos los derechos que la Ley le confie­re para el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes:

Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o dete­nido por la autoridad policial.

Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás proce­sados, testigos y peritos.

Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus cono­cimientos sean requeridos para mejor defender.

El asistente deberá abstenerse de intervenir de manera directa.

Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de Investigación por el imputado que no defienda.

Aportar los medios de investigación y de prueba que estime perti­nentes.

Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite.

Tener acceso al expediente Fiscal y judicial para informarse del pro­ceso, sin más limitación que la prevista en la Ley, así como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del pro­cedimiento.

Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales, previa identificación, para entrevistarse con su patrocinado.

Expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas, ya sean naturales o jurídicas.

Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la Ley.

El abogado defensor está facultado a prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial, es decir puede apersonarse y conocer de todos los cargos que incri­minan a su patrocinado. Participar en todas las diligencias preliminares y solicitar aquellas diligencias que crea necesarias para desvirtuar los cargos incrimina­dos a su patrocinado.

Tener acceso a la documentación relativa a la investigación prelimi­nar y presentar elementos de prueba que desvirtúen la incriminación realizada en su contra.

Todas estas garantías se derivan del derecho irrenunciable a la de­fensa técnica, que a su vez es parte del derecho de defensa, y se traduce en la posibilidad de tener al costado del imputado un defensor técnico que conozca del derecho, quien debe desplegar una actividad científica, enca­minada a asesorar técnicamente al imputado sobre sus derechos y deberes; controlar la legalidad del procedimiento, el control crítico de la producción de las pruebas de cargo y descargo, la exposición crítica de los fundamentos y pruebas de cargo desde el doble enfoque de hecho y de derecho, recurrir la sentencia condenatoria o la que imponga una medida de seguridad[309], pues la Constitución en su artículo 139° reconoce “el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso” y “a comunicarse per­sonalmente con un defensor de su elección y a ser asesorado por éste desde que es citado o detenido por cualquier autoridad” (inc. 14).


[303] HORVITZ LENNON, María Inés y LÓPEZ MASLE, Julián. Derecho Procesal Penal Chileno. T.I. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile. 2002. p. 228. María Inés HORVITZ señala: “la defensa técnica consiste en el derecho a ser asistido o defendido por un letrado desde la primera actuación desde la primera actuación del procedimiento. Es, en consecuencia una derivación del derecho de defensa material que surge como consecuencia necesaria de la complejidad del proceso moderno, de su carácter eminentemente técnico-legal y de los intereses en juego. Su fundamento radica en la necesidad de garantizar lo más posible la igualdad de posiciones en el proceso penal”.

[304]  PERRON, Walter y LÓPEZ-BARAJAS PEREA, Inmaculada. Ob. Cit. p. 93. Haciendo un estudio de derecho comparado sostienen que la ley procesal alemana, no es expresa en este caso, pues permite al defensor estar presente en cada uno de los interrogatorios judiciales del imputado (168c.I StPO) del mismo modo que en el interrogatorio a través del Ministerio, por lo cual se deduce que la ley alemana no reconoce al defensor el derecho a estar presente en el interrogatorio de la policía, ello no obstante el imputado puede forzar la presencia del defensor negándose a declarar.

[305] GIMENO SENDRA, Vicente. La Reforma de la LECRIM y la Posición del Ministerio Fiscal. en la Investigación Penal (en) GIMENO SENDRA, Vicente; y otros. El Ministerio Fiscal- Di­rector de la Instrucción. Editorial lustel. Madrid. 2006. p. 25.

[306] PERRON, Walter y LÓPEZ-BARAJAS PEREA, Inmaculada. Ob. Cit. p. 91.

[307] En este sentido la defensa en el Perú es de tres formas: 1. A elección del imputado, pudien-do elegir entre los profesionales de la actividad privada, 2. de oficio, donde por razones económicas el imputado no puede elegir libremente a su defensor sino que el Estado le asigna uno que depende del Ministerio de Justicia y 3. Casos Sociales, son una serie de casos que los profesionales están obligados a llevar sin costo alguno. En Chile la defensa penal es pública y la mayoría de abogados litigantes en el proceso penal los costea el Es­tado, siendo muy pocos los de actividad privada. (

[308] Al respecto la sentencia del Tribunal Constitucional en el Exp. N° 010-2002-AI/TC. Lima. Caso: Marcelino Tineo Silva y más de 5,000 ciudadanos. Señala citando “En el informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, del 22 de octubre del 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sostuvo que “El derecho Internacional de los derechos humanos requiere que el proceso en un Tribunal competente, independiente e imparcial sea justo, debe ir acompañado de ciertas debidas garantías que otorgan a la per­sona una oportunidad adecuada y efectiva de defenderse de los cargos que se le imputan. Si bien el principio rector en todo proceso debe ser siempre el de la justicia y aun cuando aun cuando puede ser necesario contar con garantías adicionales en circunstancias espe­cificas para garantizar un juicio justo, se ha entendido que las protecciones más esenciales incluyen el derecho a la notificación previa y detallada de los cargos que se le imputan; el derecho a defenderse personalmente o mediante la asistencia de Abogado de su elección y- en los casos que así lo requiera la justicia- librarse de cargos, así como comunicarse libre y privadamente con su defensor. Estas protecciones también incluyen un tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, a interrogar a los testigos presentes en el Tribunal y la obtención de la comparecencia, como testigos, de expertos y otras for­mas que puedan arrojar luz sobre los hechos”.

[309] JAUCHEN, Eduardo. Derechos del Imputado. Rubinzal – Culzoni. Buenos Aires. 2005. 154-155. Además como hemos señalado El derecho de defensa es la garantía fundamental que le asiste a todo imputado y a su Abogado defensor a comparecer inmediatamente en la investigación y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra aquél existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de pruebas de postulación e impugnación necesarios para hacer preva­lecer dentro del proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano, que por no haber sido condenado, se presume inocente.

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