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¿Cuánto sabes de derecho civil? 10 preguntas (y respuestas) que pondrán a prueba tus conocimientos

Las preguntas que presentamos fueron parte de la evaluación de conocimientos a jueces y fiscales por parte del Consejo Nacional de la Magistratura (hoy Junta Nacional de Justicia). Al final de las preguntas encontrarás las respuestas y su respectiva explicación.

¿Eres un experto en derecho civil o solo un principiante? ¡Pon a prueba tus conocimientos con nuestro divertido reto jurídico! Ya sea que estés estudiando derecho, trabajando en el campo legal o simplemente interesado en aprender más sobre el derecho civil, este reto es una manera lúdica y emocionante de poner a prueba tus habilidades.

Las preguntas que presentamos fueron parte de la evaluación de conocimientos a jueces y fiscales por parte del desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura (hoy Junta Nacional de Justicia). Si quieres más publicaciones como esta deja tu comentario al final del post. También puedes decirnos cuántas preguntas lograste resolver correctamente.


Reto jurídico: 10 preguntas y respuestas sobre derecho civil

1. Luis arrienda un local comercial a Jorge a fin de que lo dedique a la venta de abarrotes, por una renta mensual de mil soles, por el plazo de un año, que vence el 20 de julio de 2016, renovable por acuerdo de ambas partes.

El arrendatario Jorge solicitó al arrendador Luis la renovación del contrato por un año más, ofreciéndole una renta de mil doscientos soles mensuales.

Luis se negó a la renovación del contrato, debido a que el Banco X, mediante carta de fecha 18 de julio de 2016, le hizo una oferta para que le arriende dicho local, ofreciéndole una renta mensual de dos mil soles. Luis contestó al banco aceptándole arrendar el local a partir del 25 de julio de 2016, por una renta de tres mil soles mensuales. El Banco contestó que está de acuerdo con la fecha de inicio del arrendamiento, pero que la renta debe ser solamente de dos mil quinientos soles mensuales. Luis, mediante carta del 24 de julio de 2016, hizo saber al Banco que la renta será de dos mil ochocientos soles y que pase al día siguiente para que le entregue el local con sus llaves. El Banco no se presentó en la fecha indicada para que entreguen el local con sus llaves.

Luis demandó al Banco X con la pretensión de que le pague la suma 50 mil soles por el concepto de indemnización de daños, al haber incumplido el contrato, pues no ha recibido el inmueble ni la paga de la renta, y tampoco lo puede arrendar a terceros debido al arreglo que ha llegado con el banco.

Diga si este acto jurídico es:

a) Un contrato de arrendamiento.

b) Una oferta de contrato.

c) Una oferta y una aceptación.

d) Un simple acto lícito.

2. Diga si los daños sufridos por Luis, propietario del referido local, provienen:

a) De la violación del deber de no dañar a otro.

b) Del incumplimiento de una obligación.

c) Del convenio entre las partes.

d) Del contacto social.

3. Antonio, casado con Beatriz, con quien tiene dos hijos menores que están estudiando: Claudio y Diana, dona un departamento a Xiomara, pero aparenta venderlo. El contrato de compraventa se celebra mediante escritura pública. El departamento objeto de esta donación es bien propio de Antonio.

Diga si:

a) El contrato de compraventa es válido.

b) El contrato de donación es anulable.

c) El contrato de donación es nulo.

d) El contrato de compraventa es anulable.

4. Diga si el contrato celebrado entre Antonio y Xiomara adolece de:

a) Simulación absoluta.

b) Simulación por interpósita persona.

c) Simulación del objeto.

d) Simulación relativa.

5. La compañía Inmobiliaria “Las Garzas S.A.”, iniciado la construcción de un edificio de 15 pisos. Pone en venta a futuro los departamentos y Pedro Quispe, compra un departamento ubicado en el tercer piso, comprometiéndose la inmobiliaria en hacer entrega del mismo, en el plazo de 4 meses. El comprador, Pedro Quispe, cumple con cancelar el departamento, pero pasan 12 meses y la inmobiliaria no cumple con hacerle entrega del mismo. Ocurre que, la inmobiliaria “Las Garzas S.A.”, había contratado, para que le instalen las puertas y ventanas de todo el edificio a la empresa “Puertas y Ventanas S.A.” y esta empresa no cumple con el referido contrato.

Pedro Quispe, interpone una demanda de entrega del bien contratado, más indemnización por daños y perjuicios contra “Las Garzas S.A.”. Al contestar la demanda, Inmobiliaria “Las Garzas S.A.”, solicita la intervención de “Puertas y Ventanas S.A.”, a efectos de que el Juez se pronuncie sobre la indemnización por daños y perjuicios que les ha ocasionado esta última empresa, ante la eventualidad de que el fallo de la demanda interpuesta por Pedro Quispe les sea desfavorable.

¿Qué tipo de intervención de tercero es la que se presenta en el caso?

a) Estamos frente a un típico caso de intervención de terceros denominado aseguramiento de pretensión futura.

b) Es un caso típico de denuncia civil.

c) Es un caso de intervención litisconsorcial.

d) Es un caso de intervención coadyuvante.

6. ¿Qué tipo de acumulación se habría generado?

a) Solo se trataría de un caso de acumulación objetiva.

b) Solo se trataría de un caso de acumulación subjetiva.

c) Se trataría de un caso de acumulación objetiva y subjetiva.

d) No se trataría de un caso de acumulación subjetiva ni objetiva.

7. Profuturo AFP interpone demanda contra el Banco Santander, para que los indemnice con la suma de tres millones de dólares americanos, por el incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones de fideicomisario de los Bonos Basa Primera Emisión, prevista entre otras normas en el artículo noventaidós de la Ley General de Sociedades. La denuncia civil realizada por el demandado, para la incorporación de las personas, por considerar que la obligada a restituir el íntegro del valor del capital es la denunciada Bakelita y Anexos Sociedad Anónima (BASA), no puede ser amparada, pues lo que es materia de la pretensión de la actora como aparece del considerando anterior es la indemnización por el perjuicio sufrido por la actora derivada del incumplimiento de la parte demandada de la obligaciones emanadas del contrato de fideicomiso, al no haber actuado esta como refiere “con la diligencia de un ordenado comerciante, cuando de los intereses de las obligaciones como propios”, esto que la indemnización requerida se origina de una conducta imputable al Banco, en la que no tienen intervención los terceros mencionados en la denuncia. A que la pretendida vinculación de los denunciados, en la pretensión contenida en la demanda importaría una violación al derecho de acción de la parte demandante, puesto que la declaración que se pretende nace de la relación entre el fideicomisario y los obligacionistas, al no haber cumplido el Banco con las obligaciones de Fideicomisario de los Bonos adquiridos por ellos, en virtud de lo cual, como refieren en la demanda, el Banco demandado actuaba como su representante, consecuentemente, los actos de los terceros denunciados cuya incorporación se pretende, no les aprovechan ni perjudican. A que incorporar al proceso a los denunciados importaría una modificación a la pretensión de la demandante y a la relación jurídica sustancial invocada por ella, la cual solo puede ser modificada por esa parte”.

¿La resolución judicial que se transcribe es correcta en lo que decide?

a) Sí, porque la demanda efectuada por Profuturo AFP está dirigida solo contra el Banco Santander.

b) Sí, porque se violentaría el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso, admitir la participación de un tercero, cuando las responsabilidades están dirigidas contra el Banco demandado.

c) No, porque el Banco es fideicomisario, es decir, un administrador de los bonos emitidos por BA SA, por lo que la restitución del valor íntegro depende de dicha empresa, justificándose su intervención como denunciado civilmente por parte del Banco Santander.

d) Sí, porque la intervención del tercero modificaría la pretensión invocada por el demandan.

8. ¿Pudo haberse resuelto el caso de otra forma?

a) Sí, porque la denuncia civil permite que el demandado señale y convoque a un tercero que realmente es el responsable de lo que se demandada o co-responsable junto con él.

b) Sí, porque en los mismos términos, sin necesidad de agregar pretensión alguna, pudo solicitarse la intervención del tercero como aseguramiento de pretensión futura.

c) No, porque los argumentos esgrimidos en la resolución son correctos.

d) No, porque el demandante es el que señala quien es el demandado y las partes quedan conformadas desde la interposición de la demanda.

9. Juan demanda el desalojo por ocupación precaria a su arrendatario Pedro, para que desocupe el inmueble de su propiedad ubicado en Calle Los Sauces N° 665, Surquillo, Lima, el cual lo arrendó por plazo que venció el 31 de enero de 2017. El demandante Juan alega ser propietario de dicho inmueble, y que ha requerido al demandado Pedro, mediante carta notarial de fecha 10 de febrero del 2017, la devolución de dicho bien, documento que presente como prueba.

El demandado Pedro contesta la demanda alegando que el propietario del inmueble es él y no el demandante, por haberlo adquirido por herencia de su difunto padre Alfredo; que el título que presenta el demandante adolece de nulidad manifiesta, porque se trata de una donación hecha por Alfredo, padre del demandado, mediante minuta con firmas legalizadas notarialmente, y porque en el momento en que aparece firmada dicha minuta Alfredo se encontraba en París, como lo acredita con el respectivo certificado de migraciones.

Vencido el plazo del contrato de arrendamiento y requerido el arrendatario para que devuelva el bien y no lo hace, su calidad es de:

a) Arrendatario porque el contrato continúa en sus mismos términos.

b) Poseedor precario.

c) Arrendatario a plazo indeterminado.

d) Poseedor clandestino.

10. SÍ en el trámite del proceso el juez advierte la nulidad evidente del título posesorio:

a) No debe pronunciarse sobre la nulidad.

b) Solo analizará la nulidad en la parte considerativa de a sentencia.

c) Declarará la nulidad en la parte resolutiva de la sentencia.

d) Emitirá sentencia inhibitoria.


Solucionario y explicación

Pregunta 1

Respuesta: b

El artículo 1373o del Código Civil regula que el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente, en virtud de lo versado previamente podemos apreciar que no se ha perfeccionado el contrato pretendido toda vez que el Banco X no ha manifestado aceptar la celebración del referido contrato. Por tanto, el acto jurídico es uno de oferta de contrato.

Pregunta 2

Respuesta: a

En el presente caso se causó daño a Luis en la etapa de negociación toda vez que no recibió respuesta alguna del Banco X, quien fue el oferente inicial para celebrar un contrato de arrendamiento, generando que Luis no renueve contrato con Jorge. Así las cosas, se configura responsabilidad civil extracontractual por parte del Banco X a favor de Luis, lo cual se fundamenta en el principio alterum non laedere, es decir, deber de no dañar a otro. En consecuencia, al haberse violado el referido principio, los daños sufridos por Luis provienen del deber de no dañar a otro.

Pregunta 3

Respuesta: b

El numeral 3 del artículo 221° del Código Civil disciplina que: “el acto jurídico es anulable por simulación cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero”. Ahora bien, en el caso, Antonio realiza el contrato de donación, es decir, disposición a título gratuito de su propiedad a favor de Xiomara, generando un menoscabo a su patrimonio, lo cual provoca una menor posibilidad de desarrollo para sus menores hijos quienes se encuentran estudiando. Por tanto, según el referido artículo, el contrato de donación adolece de anulabilidad.

Pregunta 4

Respuesta: d

El artículo 191° del Código Civil señala que: “se configura simulación relativa cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente”. Lo cual resulta de conformidad con los hechos del caso toda vez que se ha simulado un contrato de compraventa mediante la disimulación de un contrato de donación.

Pregunta 5

Respuesta: a

En el presente caso la Inmobiliaria “Las Garzas S.A.” solicita la intervención de “Puertas y Ventanas S.A.” a efectos que el Juez se pronuncie sobre la indemnización por daños y perjuicios que ha ocasionado esta última, en virtud de ello, se configura una intervención de terceros por aseguramiento de pretensión futura, toda vez que este tipo de intervención de realiza cuando una de las partes considera tener derecho para exigir de un tercero una indemnización por el daño o perjuicio que pudiera causarle el resultado de un proceso, o derecho a repetir contra dicho tercero lo que debería pagar en ejecución de sentencia, ello se encuentra disciplinado por el artículo 104° del Código Procesal Civil.

Pregunta 6

Respuesta: b

El artículo 83° del Código Procesal Civil señala que: “habrá acumulación objetiva cuando haya más de una pretensión y habrá acumulación subjetiva cuando haya más de dos personas”. Así las cosas, en el presente caso podemos observar que la pretensión es única, sin embargo, hay participación de más de dos personas toda vez que se contará con la intervención de “Puertas y Ventanas S.A.” razón por la cual se configura una acumulación subjetiva.

Pregunta 7

Respuesta: c

En el presente caso sí es correcta la denuncia civil formulada por el Banco Santander, toda vez que la inclusión dentro del proceso a Bakelita y Anexos Sociedad Anónima (BASA) resulta de conformidad con lo prescrito en el artículo 102° del Código Procesal Civil ya que faculta al demandado a considerar a otra persona, además de él o en su lugar, para la asunción de la sanción por el incumplimiento de una obligación. En consecuencia, no resulta correcto lo transcrito en la resolución judicial.

Pregunta 8

Respuesta: a

La resolución transcrita pudo haberse formulado de manera distinta, toda vez que el artículo 102° del Código Procesal Civil prescribe que: “el demandado que considere que otra persona, además de él o en su lugar, tiene alguna obligación o responsabilidad en el derecho discutido, debe denunciarlo”. Por tanto, sí pudo haberse resuelto el caso de otra forma ya que la denuncia civil permite que el demandado señale y convoque a un tercero que realmente es el responsable de lo que se demandada o co-responsable junto con él.

Pregunta 9

Respuesta: b

El artículo 911° del Código Civil señala que: “la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido”. Razón por la cual se podría desprender que llegado el 31 de enero de 2017, fecha de vencimiento del arrendamiento, el título del arrendatario ha fenecido; sin embargo, el artículo 1700° del Código Civil señala que es necesario que Juan solicite la devolución del bien para que el título de Pedro haya fenecido, de lo contrario el arrendamiento continuaría (lo cual resulta de conformidad con lo dispuesto en el IV Pleno Casatorio Civil). Por tanto, vencido el contrato de arrendamiento y requerido el bien al arrendatario para su devolución, la calidad de este último deviene en poseedor precario.

Pregunta 10

Respuestas: c

En el IX Pleno Casatorio Civil se amplía la competencia del juez, señalando lo siguiente: “Si en el trámite de un proceso de desalojo, el juez advierte la invalidez absoluta (nulidad) y evidente del título posesorio, conforme lo prevé el artículo 220° del Código Civil, previa promoción del contradictorio entre las partes, declarará dicha situación en la parte resolutiva de la sentencia y, adicionalmente, declarará fundada o infundada la demanda de desalojo, dependiendo de cuál de los títulos presentados por las partes es el que adolece de nulidad manifiesta”.


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