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¿Cuánto sabes sobre derecho familia? 10 preguntas (y respuestas) que pondrán a prueba tus conocimientos

Las preguntas que presentamos fueron parte de la evaluación de conocimientos a jueces y fiscales por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. Al final de las preguntas encontrarás las respuestas y su respectiva explicación.

¿Eres un experto en derecho constitucional o solo un principiante? ¡Pon a prueba tus conocimientos con nuestro divertido reto jurídico! Descubre si puedes responder correctamente preguntas sobre el matrimonio, unión de hecho, el divorcio, la paternidad, la adopción, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia, entre otros.

Ya sea que estés estudiando derecho, trabajando en el campo legal o simplemente interesado en aprender más sobre el derecho de familai, este reto es una manera lúdica y emocionante de poner a prueba tus conocimimientos. Las preguntas que presentamos fueron parte de la evaluación de conocimientos a jueces y fiscales que realizó el desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura (hoy Junta Nacional de Justicia). Si quieres más publicaciones como esta deja tu comentario al final del post. También puedes decirnos cuántas preguntas lograste resolver correctamente.


1. Jorge contrajo matrimonio con Elsa el 17 de febrero del año 1995 en Ayacucho. Antes de contraer nupcias, no se pusieron de acuerdo bajo qué régimen patrimonial se casarían; sin embargo, durante su vida matrimonial han adquirido como bienes de fortuna: Una casa que Jorge compró con el producto de su trabajo solo a su nombre, y ella recibió como herencia un terreno de 15 hectáreas. Estando Jorge urgido de dinero, decide vender la casa que compró sin contar con la aprobación de Elsa, que se opone a ello.

¿Puede vender Jorge la casa que compró durante su matrimonio?, ¿por qué?

a) Sí, porque es un bien propio.

b) No, porque es un bien social.

c) No, porque su esposa se opone.

d) No, porque debe reservar el bien para sus hijos.

2. ¿Bajo qué régimen patrimonial se casaron Jorge y Bisa?

a) Bajo el régimen de comunidad de gananciales.

b) Bajo el régimen de separación absoluta de bienes.

c) Bajo el régimen de sociedad de gananciales.

d) Bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales.

3. Francisco, casado con Vilma, decidió unirse con Teresa, el 18 de setiembre del año 2001, terminando su relación de convivencia con aquella el 14 de marzo de 2013 en que optó por retirarse del hogar, dejándola con dos hijos Juan y Maribel. ¡Mientras duró su unión convivencia! adquirieron como bienes de fortuna: una casa avaluada en S/. 280.000.00 (doscientos ochenta mil nuevos soles), y un automóvil Ford cuyo precio fue de S/ 18,000.00 (dieciocho mil nuevos soles), los mismos que fueron comprados con la herencia de S/ 350,000.00 que recibió Francisco al morir su señora madre. Teresa quien manifiesta tener derecho a la mitad de todo lo adquirido decide demandar judicialmente a Francisco.

¿Puede solicitar Teresa el reconocimiento de su unión concubinaria con Francisco?, ¿por qué?

a) No, porque él es casado

b) Sí, porque tienen más de dos años de concubinos.

c) Sí, porque se trata de un concubinato perfecto

d) No, porque se requieren más de 15 años de concubinato.

4. ¿Podría interponer Teresa algún tipo de demanda que le permita resarcirse por los daños y perjuicios irrogados, después de doce años de concubinato?

a) Demandar por responsabilidad civil

b) Demandar por enriquecimiento indebido

c) Demandar por daños y perjuicios.

d) Demandar por incumplimiento de promesa matrimonial.

5. Gustavo se ha propuesto interponer demanda contra su hija Doris, para dejar de acudirle con una pensión alimenticia mensual fijada por sentencia de un Juez de Paz Letrado, pues su citada hija ha llegado a la mayoría de edad y no sigue con éxito ninguna profesión u oficio; citada a una audiencia de conciliación ella aduce que viene cursando el segundo año de secundaria y que necesita la asistencia de su padre para concluir dichos estudios y valerse por sí misma.

Respecto a la acción pertinente a ser interpuesta por Gustavo, marque la opción correcta.

a) La acción pertinente es pedir la reducción de la pensión alimenticia, pues al ser esta obligación reajustable al haber llegado la alimentista a la mayoría de edad ha disminuido su estado de necesidad.

b) No puede solicitar la exoneración de la obligación alimenticia pues ella está prevista únicamente para los casos en que disminuyan los ingresos del demandado de modo que no pueda satisfacerlas sin poner en riesgo su propia subsistencia.

c) Gustavo no requiere ejercitar acción alguna pues al haber alcanzado Doris la mayoría de edad se produce el cese de la obligación alimentaria, lo que opera de manera automática de pleno derecho.

d) Corresponde solicitar la exoneración de la obligación alimentaria por haber desaparecido el estado de necesidad de la alimentista que solo se mantiene para los mayores de edad en casos de incapacidad física o mental o por seguir con éxito una profesión u oficio.

6. Respecto a la existencia de la obligación alimentaria, marque la opción correcta:

a) Los concubinos se deben alimentos entre sí estando vigente la relación concubinaria por una obligación natural y moral pues forman una unión familiar similar al matrimonio.

b) Si los beneficiarios de la relación alimentaria son mayores de edad, se deben recíprocamente alimentos los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos.

c) Existe obligación alimentaria recíproca entre los cónyuges, ascendientes y descendientes y los parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado.

d) La obligación alimentaría vincula en forma más amplia que las relaciones conyugales y las paternas filiales, pues se extiende a los parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado.

7. Los cónyuges Carlos y María constituyeron patrimonio familiar en favor de sus menores hijos Julián y Diana, gravamen que se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad.

Respecto de las vicisitudes por las que puede atravesar dicha figura, ¿qué aseveración considera correcta?

a) Tratándose de una medida de protección en favor de los hijos menores de edad, el patrimonio familiar se extingue al llegar aquéllos a la mayoría de edad.

b) Una vez fallecidos los padres, el patrimonio familiar se mantiene como medida de protección en favor de los hijos por tener el carácter de transmisible por herencia.

c) Si los hijos que son los beneficiarios del patrimonio familiar pasan a habitar otra vivienda por más de dos años el patrimonio familiar se extingue.

d) Al fallecer los padres que son los propietarios y constituyentes del gravamen, se extingue el patrimonio familiar para que se pueda liquidar la herencia.

8. Respecto de la posible venta del inmueble sobre el cual se ha constituido patrimonio familiar, marque la opción incorrecta.

a) Los vendedores Carlos y María, que son los propietarios del inmueble y constituyentes del gravamen, llegados sus hijos a la mayoría de edad, solo deben pedir en la minuta de compraventa que se elevará a escritura pública, que el Registrador levante el gravamen.

b) Los directamente interesados que son Carlos y María, deben gestionar en forma previa a la venta, la extinción del patrimonio familiar y el levantamiento del gravamen pues el bien tiene el carácter de indisponible.

c) La constitución de patrimonio familiar no es definitiva e irreversible, puede modificarse o extinguirse, siguiéndose el mismo procedimiento previsto para su constitución.

d) El procedimiento para la constitución y extinción del patrimonio familiar es de competencia compartida entre los jueces de paz letrados y los notarios.

9. Olga contrajo matrimonio con Oscar el 26 de marzo 2005. Habiendo transcurrido diez años de casados, el 25 de enero de 2011, se entera de que su esposo es homosexual, debido a la publicación de una noticia periodística en el lugar donde residen, en la que aparece vestido como mujer según refiere, luego de haber sido intervenida una discoteca de ambiente en una batida policial, siendo Olga objeto de burlas por parte de sus vecinos y la colectividad, al igual que los hijos tenidos con aquel, por lo que, aquella ha decidido divorciarse.

¿A qué causal de divorcio dará lugar la actitud de su marido?

a) Divorcio por adulterio.

b) Divorcio y conducta deshonrosa.

c) Divorcio por homosexualidad sobreviniente al matrimonio.

d) Divorcio por injuria grave que haga insoportable la vida en común.

10. ¿Cuál es el plazo máximo que tiene Olga para interponer la demanda de divorcio por dicha causa?

a)Un año de producidos los hechos.

b) Dos años de producidos los hechos.

c) Tres años de producidos los hechos.

d) Cinco años de producidos los hechos.


Solucionario y explicación 

Pregunta 1

Respuesta: b

Son bienes propios de cada cónyuge (artículo 302 del Código Civil):

Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.

Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla.

Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.

La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.

Los derechos de autor e inventor.

Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.

Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.

La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.

Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, decoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.

Cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos (artículo 303 del Código Civil).

Son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor. También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso (artículo 310 del Código Civil).

Para la calificación de los bienes, rigen las reglas siguientes (artículo 311 del Código Civil):

Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario.

Los bienes sustituidos o subrogados a otros se reputan de la misma condición de los que sustituyeron o subrogaron.

Si vendidos algunos bienes, cuyo precio no consta haberse invertido, se compran después otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe lo contrario, que la adquisición posterior es hecha con el producto de la enajenación anterior.

Pregunta 2

Respuesta: c

Establece el artículo 295 del Código Civil sobre la elección del régimen patrimonial que antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento. Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad. Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal. A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales.

Pregunta 3

Respuesta: a

Dispone el artículo 326 del Código Civil que la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.

Pregunta 4

Respuesta: b

Regula el artículo 326 del Código Civil que la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido.

Pregunta 5

Respuesta: d

Respecto a los alimentos a hijos mayores de edad el artículo 473 del Código Civil regula que el mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir.

Sobre las causales de exoneración de alimentos regula el mismo cuerpo legal (artículo 483) que el obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviesen pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.

Pregunta 6

Respuesta: b

Se deben alimentos recíprocamente (artículo 474 del Código Civil):

  • Los cónyuges
  • Los ascendientes y descendientes
  • Los hermanos.

pregunta 7

Respuesta: a

Sobre la pérdida de la calidad de beneficiario el Código Civil en su artículo 498 regula que dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar:

Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren

Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad

Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad

Son causales de extinción de patrimonio familiar (artículo 499 del Código Civil):

Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo conforme al artículo 498.

Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo.

Cuando, habiendo necesidad o mediada causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido.

Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado. En este caso, el producto de la expropiación debe ser depositado en una institución de crédito para constituir un nuevo patrimonio familiar. Durante un año, el justiprecio depositado será inembargable. Cual[1]quiera de los beneficiarios puede exigir dentro de los seis primeros meses, que se constituya el nuevo patrimonio. Si al término del año mencionado no se hubiere constituido o promovido la constitución de un nuevo patrimonio, el dinero será entregado al propietario de los bienes expropiados.

Las mismas reglas son de aplicación en los casos de destrucción del inmueble cuando ella genera una indemnización.

En la doctrina no hay unanimidad de criterios para determinar la duración del patrimonio familiar. Considerando que su finalidad es proteger a la familia, lógicamente, la figura llegará a su término cuando haya cumplido íntegramente el objeto de su constitución o cuando hayan desaparecido los requisitos y exigencias en que se sustentaba o sobrevienen hechos o se producen actos ajenos que la hacen imposible.

Pregunta 8

Respuesta: b

Son características del patrimonio familiar (artículo 488 del Código Civil) que es inembargable, inalienable y transmisible por herencia.

La extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el juez y se inscribe en los registros públicos (artículo 500 del Código Civil).

Pregunta 9

Respuesta: c

Son causas de separación de cuerpos (artículo 333 del Código Civil):

El adulterio.

La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.

El atentado contra la vida del cónyuge

La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.

El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.

La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común

El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347 del Código Civil.

La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.

La homosexualidad sobreviniente al matrimonio

La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio

La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.

La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335 del Código Civil.

La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

La homosexualidad se caracteriza porque el individuo siente atracción sexual por otra persona de su mismo sexo, por lo que puede ser masculina o femenina (lesbianismo).

La causal legal no se configura solamente con la probanza de la conducta homosexual en el campo sexual, como el practicar el coito anal, friccionar el pene entre los muslos de la pareja, la masturbación recíproca y el contacto urogenital. Ello es así, por las diferentes variantes que puede adoptar esta variación de la sexualidad. Las variantes que pueden presentarse en la homosexualidad van desde el aspecto y modales homosexuales; la bisexualidad, referida a individuos que sien[1]ten atracción sexual hacia ambos sexos; el travestismo, que se caracteriza porque el individuo experimenta una necesidad compulsiva de vestirse con ropa del otro sexo; y, el transexualismo, en el que existe pérdida de la identidad de género, el individuo siente que se encuentra dentro de un cuerpo del otro sexo, por lo que se comporta y viste de acuerdo al sexo que quiere tener, sometiéndose a tratamiento hormonal y quirúrgico para obtener un cuerpo adecuado a su identidad sexual.

Pregunta 10

Respuesta: d

Regula el artículo 339 del Código Civil que la acción basada en el artículo 333o, inciso 1, 3, 9 y 10 de la misma norma, caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco años de producida.


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