👉 NUEVO: «DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 15 de abril. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS (DL 1057)».
Inicio: 5 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN NUEVA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 13 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp

¿Qué tipo de reparaciones ha dispuesto la Corte IDH sobre afectaciones a la libertad personal?

Juris.pe se complace en compartir un breve, pero significativo fragmento del Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° 8 a la comunidad jurídica y a la ciudadanía en general.

Cómo citar: Corte Interamericana de Derechos Humanos. «Libertad Personal» Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 8 (2022): 95-99.


La jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene como finalidad principal sentar precedentes y establecer estándares en materia de protección de los derechos humanos en la región de las Américas. Esto significa que los casos resueltos por la Corte son considerados como referencias obligatorias para los tribunales y autoridades de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), entre ellos el Perú.


Reparaciones

Corte IDH. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402

255. La Corte considera que la inclusión de un indicador que implique la “erradicación de homosexuales y travestis” en los Planes de Seguridad Ciudadana es una medida altamente discriminatoria que exacerba los prejuicios en contra de la población LGBTI y, por tanto, fomenta la posibilidad de ocurrencia de la violencia por prejuicio, como la ocurrida en el presente caso. En consecuencia, la Corte ordena al Estado, en coordinación con los gobiernos locales y regionales, eliminar de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis”, en un plazo de un año.

Corte IDH. Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2020. Serie C No. 410

110. La Corte toma nota de que el Estado ha emprendido acciones tendientes a la reapertura de la causa judicial por la que se investiga la detención ilegal y la muerte de José Delfín Acosta Martínez y que la misma está siendo instruida ante la PROCUVIN, una fiscalía especializada en violencia institucional. De esta forma, dispone que el Estado deberá continuar las investigaciones en el marco del expediente N° 22.190/1996 que sean necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de los hechos sucedidos al señor Acosta Martínez, así como establecer la verdad sobre los mismos, tomando en especial consideración el contexto de violencia policial por racismo y discriminación. En particular, el Estado velará porque la investigación sea conducida en consideración al contexto de violencia policial, racismo y discriminación, evitando omisiones en la recaudación de prueba y siguiendo las diferentes líneas lógicas de investigación, sin centrarse exclusivamente en la versión policial de los hechos.

111. Conforme a su jurisprudencia constante, la Corte considera que el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares de las víctimas en todas las etapas de la investigación y juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. Sobre este punto, la Corte toma nota de la reforma al Código Procesal Penal por medio de la Ley N° 27.372 del 2017 que reconoce expresamente los derechos de las víctimas de todo tipo de delitos y que amplió la posibilidad de las personas que pueden presentarse como querellantes a los hermanos de la persona muerta o desaparecida.

118. Este Tribunal estima pertinente ordenar al Estado que, en un plazo de dos años, incluya en el curso de formación regular de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Policía Federal Argentina, capacitaciones sobre el carácter discriminatorio que tienen los estereotipos de raza, color, nacionalidad u origen étnico, así como el uso de perfiles raciales en la aplicación de las facultades policiales para realizar detenciones, y la sensibilización sobre el impacto negativo que su utilización tiene sobre las personas afrodescendientes. Las capacitaciones dirigidas a la policía deben incluir el estudio de la presente Sentencia.

121. Este Tribunal tuvo por demostrado que José Delfín Acosta Martínez fue víctima de discriminación racial. La Corte valora positivamente las medidas que ha tomado el Estado argentino para reconocer el problema sistémico de discriminación racial. No obstante, este Tribunal considera que es necesario tomar medidas que visibilicen y permitan prevenir la violencia policial motivada por perfiles raciales. En virtud de ello, estima pertinente requerir al Estado implementar: i) un mecanismo que registre las denuncias de las personas que aleguen haber sido detenidas de manera arbitraria, con base en perfiles raciales, de forma que se logre un registro de estas situaciones y se pueda actuar en atención a dichas denuncias, y ii) un sistema de registro y estadísticas sobre la población afrodescendiente en el país, así como sobre las detenciones indicadas en el punto i) anterior, de manera que se puedan observar las detenciones llevadas a cabo contra personas afrodescendientes y las denuncias interpuestas por éstas, en relación con el total de la población. Esta información deberá ser difundida anualmente por el Estado, a través de un informe, garantizando su acceso a toda la población en general, así como la reserva de identidad de las víctimas. A tal efecto, el Estado deberá presentar a la Corte un informe anual durante tres años a partir de la implementación de los sistemas de registro, en el que indique las acciones que se han realizado para tal fin.

143. Teniendo en cuenta las circunstancias del caso y en consideración de los sufrimientos ocasionados a la víctima por su detención arbitraria y las afectaciones a su integridad física, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de USD$ 75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) en concepto de daño inmaterial a favor de José Delfín Acosta Martínez. Por otra, parte, teniendo en cuenta el peritaje reseñado, así como los testimonios de las víctimas, la Corte estima que hubo un grave daño moral en la señora Blanca Rosa Martínez y en el señor Ángel Acosta Martínez. En virtud de ello, en atención a las circunstancias del presente caso y las violaciones encontradas, la Corte considera pertinente fijar, en equidad, la cantidad de USD$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) en concepto de daño inmaterial a favor de la señora Blanca Rosa Martínez y la cantidad de USD$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) en concepto de daño inmaterial a favor del señor Ángel Acosta Martínez. La indemnización de José Delfín Acosta Martínez se repartirá en partes iguales entre la madre y el hermano.

Corte IDH. Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2020. Serie C No. 411

122. En razón de ello, la Corte considera que, dentro de un plazo razonable, el Estado debe adecuar su ordenamiento jurídico interno, lo cual implica la modificación de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Convención, a efectos de compatibilizarlo con los parámetros internacionales que deben existir para evitar la arbitrariedad en los supuestos de detención, requisa corporal o registro de un vehículo, abordados en el presente caso, conforme a los parámetros establecidos en la presente Sentencia. Por tanto, en la creación y aplicación de las normas que faculten a la policía a realizar detenciones sin orden judicial, las autoridades internas están obligadas a realizar un control de convencionalidad tomando en cuenta las interpretaciones de la Convención Americana realizadas por la Corte Interamericana respecto a las detenciones sin orden judicial, y que han sido reiteradas en el presente caso.

125. Este Tribunal estima pertinente ordenar al Estado crear e implementar, en el plazo de dos años, un plan de capacitación de los cuerpos policiales de la Provincia de Buenos Aires y de la Policía Federal Argentina, del Ministerio Público y el Poder Judicial sobre la necesidad de: a) que la policía indique las circunstancias objetivas en que procede una detención, registro y/o requisa sin orden judicial, y siempre con relación concreta a la comisión de un delito; b) que dichas circunstancias deben ser de carácter previo a todo procedimiento y de interpretación restrictiva; c) que deben darse junto a una situación de urgencia que impida solicitar una orden judicial; d) que las fuerzas de seguridad deben dejar constancia exhaustiva en las actas del procedimiento de los motivos que dieron origen al registro o la requisa; y e) omitir la utilización de criterios discriminatorios para llevar a cabo una detención. Las capacitaciones dirigidas a la policía deben incluir información sobre la prohibición de fundamentar las detenciones sobre fórmulas dogmáticas y estereotipadas. En el caso del Ministerio Público y el Poder Judicial, dicha capacitación deberá estar dirigida a concientizar sobre la necesidad de valorar adecuadamente los elementos que motivan una detención y requisa por parte de la policía como parte del control de las detenciones.

127. El Tribunal entiende que es necesario recolectar información integral sobre la actuación de las fuerzas de seguridad para dimensionar la magnitud real del fenómeno de detenciones, registros y requisas y, en virtud de ello, diseñar las estrategias para prevenir y erradicar nuevos actos de arbitrariedad y discriminación. Por tanto, la Corte ordena al Estado que diseñe inmediatamente, e implemente en un plazo de un año, a través del organismo estatal correspondiente, un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a las detenciones, registros y requisas cuando no media orden judicial, con el fin de evaluar con precisión y de manera uniforme el tipo, la prevalencia, las tendencias y las pautas de la actuación de la policía en Argentina. Además, se deberá especificar la cantidad de casos que fueron efectivamente judicializados, identificando el número de acusaciones, condenas y absoluciones. Esta información deberá ser difundida anualmente por el Estado a través del informe correspondiente, garantizando su acceso a toda la población en general, así como la reserva de identidad de las personas detenidas o intervenidas. A tal efecto, el Estado deberá presentar a la Corte un informe anual durante tres años a partir de la implementación del sistema de recopilación de datos, en el que indique las acciones que se han realizado para tal fin.

138. La Corte toma en consideración que en el presente caso se declaró la violación del derecho a la libertad personal de los señores Fernández Prieto y Tumbeiro en virtud de la ilegalidad de la restricción a la libertad personal, lo cual en el caso además conllevó una violación al derecho a su vida privada. Asimismo, el Estado reconoció su responsabilidad por la existencia de una falta de efectividad de los diversos recursos intentados a lo largo del proceso por parte de los señores Fernández Prieto y Tumbeiro. De acuerdo a lo alegado por los representantes, estas violaciones generaron distintas afectaciones en la esfera inmaterial de ambas víctimas, particularmente en la esfera del daño moral.

139. Como consecuencia de estas violaciones, la Corte estima presente fijar, en equidad, una compensación económica por daño inmaterial que corresponde a la suma de US$30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Fernández Prieto y US$25,000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Tumbeiro, la cual deberá ser pagada a sus derechohabientes conforme al derecho interno aplicable […].

Corte IDH. Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 424

181. En relación con las solicitudes de la Comisión y los representantes de acciones para la formación o capacitación de funcionarios, este Tribunal valora la información proporcionada por el Estado al respecto. No obstante, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y su situación contextual, evalúa que resulta necesario, a fin de evitar la repetición de los hechos, que el personal policial del Estado Falcón reciba apropiada instrucción respecto al uso adecuado de la fuerza y el respeto a los derechos humanos. Por ello, la Corte ordena al Estado que, en el plazo de un año, disponga medidas adicionales a los programas y cursos que está implementando para brindar, en forma permanente, capacitación y sensibilización a integrantes de fuerzas policiales del Estado Falcón en: i) uso adecuado de la fuerza; ii) derechos humanos y no discriminación y, iii) protección de los derechos de las personas jóvenes y en contexto de pobreza. La Corte supervisará esta medida hasta contar con información suficiente que permita darla por cumplida adecuadamente.

182. Por otra parte, la Corte advierte que el perito Ignacio Cano señaló que la actuación del sistema de justicia criminal resulta insuficiente para reducir el acaecimiento de casos de abusos de fuerzas de seguridad, y que es importante adoptar “otro abordaje, que realice un monitoreo del conjunto de casos de uso de la fuerza letal”. Advirtió que para ello se requiere “contar con un registro sistemático de casos”. Precisó que ello es útil para motivar a las autoridades a adoptar medidas preventivas, así como a la opinión pública a exigirlas, y que, además, genera una “presión” en las fuerzas de seguridad para, de ser el caso, explicar el incremento de abusos, lo que puede tener un efecto disuasivo de los mismos.

183. Teniendo en consideración lo expuesto, así como el contexto de violencia policial en el que se insertaron violaciones a derechos humanos determinadas en la presente Sentencia, la Corte ordena al Estado que, en el plazo de un año y luego con una periodicidad anual, publique un informe oficial con los datos relativos a las muertes producidas por parte de fuerzas policiales en todos los Estados del país y la identificación de las personas fallecidas en dichas circunstancias, inclusive por medio de información relativas al nombre, edad, sexo o género, lugar de residencia y condición social, entre otros. Dicho informe debe también contener información actualizada anualmente sobre las investigaciones realizadas respecto a cada incidente resultante en la muerte de un civil o de un integrante de fuerzas policiales. La documentación o información que sirva de sustento al informe público, debe, a su vez, ser pública y accesible a investigadores independientes. La Corte supervisará esta medida hasta contar con información suficiente que permita darla por cumplida adecuadamente, y podrá determinar medidas adicionales o suplementares durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia, en caso de que los objetivos de la medida no sean verificados satisfactoriamente.

Corte IDH. Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2021. Serie C No. 430

164. La Corte reitera que el artículo 2 de la Convención obliga a los Estados Partes a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por la Convención […]. La Corte toma nota que, en 2008, como lo señaló el Ecuador, se adoptó una nueva Constitución, mediante la cual derogó el fuero policial. Asimismo, la Corte nota que la regulación de la detención en firme establecida en el artículo 173-A del Código de Procedimiento Penal común aplicado en el caso, al momento de la emisión de esta Sentencia, no se encuentra vigente. Por lo tanto, este Tribunal considera que no corresponde ordenar la adopción, modificación o adecuación de normas del derecho interno ecuatoriano.

165. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte estima que, en relación con las demás medidas de reparación solicitadas por la Comisión y el representante, la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas, por lo que no considera necesario ordenar dichas medidas.

Corte IDH. Caso González y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 20 de septiembre de 2021. Serie C No. 436

201. La Corte ha establecido afectaciones a la integridad personal sufridas por las víctimas del presente caso en razón de la privación de libertad que sufrieron […]. Por tanto, este Tribunal considera que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos físicos, psicológicos y/o psiquiátricos sufridos por tales personas, que atienda a sus especificidades y antecedentes. En consecuencia, esta Corte ordena al Estado pagar una suma de dinero para que María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González y Luis Guillermo González puedan sufragar los gastos de los tratamientos que sean necesarios. El monto de la misma será definido en el acápite correspondiente a las indemnizaciones por daño material e inmaterial […].

203. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Gobierno Nacional.

204. Asimismo, la Corte considera pertinente, tal como lo ha dispuesto en otros casos182, que el Estado difunda, a través de una emisora radial de amplia cobertura, que alcance a toda la extensión de la ciudad de Maracaibo en el estado de Zulia, el resumen oficial de la Sentencia, en español y, previo consenso con los representantes, en lengua Wayuú. La transmisión radial deberá efectuarse en cuatro ocasiones, con un tiempo de dos semanas entre cada una, después de las 8:00 hs. y antes de las 22:00 hs. El Estado deberá cumplir con esta medida dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. Venezuela deberá comunicar de forma inmediata a esta Corte una vez que haya procedido a realizar cada una de las transmisiones radiales dispuestas en este párrafo y de las publicaciones ordenadas en el párrafo anterior.

0 comentarios

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

1
  • Artículo agregado al carrito
1
Tu pedido
    Calculate Shipping
    Aplicar cupón