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Relaciones funcionales entre la Policia y el Ministerio Público durante la investigación preparatoria

Caros lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Derecho Procesal Penal. Lecciones», del maestro César San Martín Castro, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia procesal.

Cómo citar: San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones. Segunda edición. Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales y Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 2020, pp. 408-411


Policía Nacional y Ministerio Público

1. Ámbito de las relaciones funcionales entre ambas instituciones

En la investigación del delito confluyen dos órganos públicos: la Policía Nacional y el Ministerio Público. Así lo establecen los artículos 166 y 159.4 de la Constitución. La primera norma encarga a la Policía Nacional la investigación del delito, mientras que la segunda atribuye al Ministerio Público la conducción de la investigación del delito “desde su inicio. Con tal sentido, la Policía Nacional está obligada cumplir sus mandatos en el ámbito de su función”.

El desarrollo de esas disposiciones está en el CPP. El artículo IV TP CPP no solo ratifica que el Ministerio Público asume desde su inicio la conducción de la investigación, sino que realiza actos de indagación propios (artículo 61.2 CPP) y, con esa finalidad, conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional (artículo 65.3 CPP). Esta norma básica de desarrollo constitucional, incorporada en el Titulo Preliminar del CPP, se reitera en el artículo 60 CPP.

Las reglas de orientación funcional son las siguientes:

A. El Ministerio Público dispone u ordena que la Policía Nacional realice las diligencias preliminares, que en sus actuaciones está bajo la conducción del Ministerio Público. A este respecto emite directivas a la Policía Nacional, y debe cursar a esta las indicaciones correspondientes para garantizar su validez: objeto de los actos de averiguación o aseguramiento, formalidades específicas para su actuación, entre otras (artículo 65.3 CPP).

B. La PNP está obligada a dar cuenta inmediata al fiscal del conocimiento de un delito y de las diligencias de urgencia e imprescindible realizadas. Luego de la comunicación seguirá investigando -su marco inevitable comprende las diligencias urgentes e imprescindibles, esto es, aquellas que no pueden demorar bajo riesgo de desaparición de los vestigios materiales, de huida de los presuntos implicados, de no identificación de las víctimas y testigos, entre otras-, salvo orden en contrario del Ministerio Público, y además practicará las diligencias delegadas que le encomiende el Ministerio Público (artículo 67°.l CPP).

C. La Policía Nacional y sus órganos especializados deben apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria (artículo 67.2 CPP).

D. La Policía Nacional debe entregar al Ministerio Público todas las actas de investigación y constatación que realice (artículo 68.2 CPP).

E. Dispone el secreto de las actuaciones de la Policía Nacional (artículo 68.3 CPP).

F. El fiscal de la nación está autorizado a dictar “Instrucciones Generales” a la Policía Nacional, en orden tanto a los requisitos legales y formalidades de las actuaciones de investigación, cuanto a los mecanismos de coordinación entre los fiscales y los policías (artículo 69 CPP).

G. La Policía Nacional debe instituir un órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación con el Ministerio Público, así como aportar su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la persecución del delito, sin perjuicio de desarrollar programas de protección y seguridad (artículo 332 CPP).

2. Principales funciones genéricas del Ministerio Público

Por conducción de la investigación se entiende la dirección o guía de la labor policial de investigación del delito. Por lo demás, dirigir no es estar siempre presente ni su presencia convierte el acto de investigación en acto de prueba. Le corresponde desempeñar un rol orientador sustancial, y de referir concretamente los modos legales de probar los nexos entre el delito y el presunto autor.

Por control de la investigación se concibe la supervisión, inspección y fiscalización de la actividad de investigación. A través de estas acciones el fiscal puede controlar la regularidad de las actuaciones policiales, tanto desde el ángulo de la eficacia cuanto desde la perspectiva del respeto de los derechos de los investigados.

En consecuencia, el Ministerio Público es el director de la investigación. Como tal se le atribuye la conducción de la fase policial, entendida como un poder general de dirigir, dictar directivas, formular requerimientos y fiscalizar los actos de investigación. Entre la Policía Nacional y el Ministerio Público existe una dependencia funcional circunscrita, única y exclusivamente, al ámbito de la investigación criminal. A final de cuentas el Ministerio Público actúa como una bisagra entre el ámbito policial y el judicial; juega el rol de puente para transformar la información obtenida en la investigación policial en un caso judicialmente sustentable y ganable.

3. Diligencias preliminares

3.1. Las diligencias de prevención

El CPP -específicamente el artículo 68.1- identifica las diligencias de investigación que debe realizar la Policía Nacional, bajo un sistema de numerus clausus, aunque bastante amplio, con una cláusula abierta: “las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados” -literal n del citado apdo.-, salvo, claro está, que su realización esté reservada al fiscal o al juez de la investigación preparatoria. Estas diligencias de investigación se denominan “diligencias de prevención”: son las primeras actuaciones de averiguación que es del caso practicar una vez descubierto el hecho delictivo, ello con la finalidad de proteger a las víctimas, sus familiares, así como también, recabar las pruebas del mismo que se encuentran en peligro de desaparecer, y recoger y poner en custodia al presunto delincuente [GÓMEZ COLOMER].

3.2. Identificación de las diligencias policiales de investigación. Se trata de cinco grupos de diligencias:

A. Dar protección a los perjudicados.
B. Consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer.
C. Recoger y poner en custodia cuanto conduzca a la comprobación del delito.
D. Identificación del delincuente.
E. Detener al presunto autor.

Adicionalmente, la Policía está autorizada, conforme al citado artículo 68.1 CPP, a tomar las declaraciones al imputado y a los testigos; levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video, y demás operaciones técnicas y científicas; asegurar los documentos privados; allanar locales de uso público o abiertos al público; efectuar secuestros e incautaciones en delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.


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