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El régimen MYPE y las ventajas de la formalización

Sumilla: 1. Ventajas de la formalización; 2. Beneficios de formalizarte; 3. Ventajas del régimen especial laboral MYPE; 4. Derechos en común para trabajadores de la micro y pequeña empresa; 5. Derechos para trabajadores de la microempresa; 6. Diferencias en los costos laborales.

1. Ventajas de la formalización

La informalidad laboral en el Perú – DATA 2020

¿Sabías que la informalidad en el Perú es uno de los principales problemas para el desarrollo del país?

La informalidad laboral impacta negativamente en la productividad empresarial toda vez que la precariedad en la que los trabajadores desarrollan sus labores, al encontrarse fuera del marco de protección legal correspondiente, no les incentiva a ser más productivos.

La informalidad laboral en el Perú DATA 2021-2022

¡Diferencias!

1.1 Informal

Opera fuera de la legalidad.

Evade cargas tributarias y laborales.

No brinda protección de derechos laborales a sus trabajadores.

Sus trabajadores no tienen acceso a la seguridad social en salud y pensiones.

1.2. Formal

Contribuye al crecimiento del país.

Cumple con sus obligaciones tributarias y laborales.

Sus trabajadores gozan de los beneficios de su régimen laboral.

2. Beneficios de formalizarte

Te permite acceder a créditos en el sistema financiero, ello ayudará al crecimiento de tu empresa.

Podrás emitir boletas y facturas a tus clientes, que te permitirán ampliar tu negocio.

Puedes participar en concursos públicos para ser proveedor del Estado.

Podrás realizar la exportación de tus productos.

Podrás acogerte al régimen laboral MYPE que te permitirá gozar de menores costos laborales.

3. Ventajas del régimen especial laboral MYPE

3.1. Definición

Es la unidad económica constituida por persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

3.2. Características

Ya no se exige número máximo de trabajadores

3.3. Ventajas de formalizar como micro o pequeña empresa

Al formalizar tu micro o pequeña empresa puedes acceder a un régimen laboral especial en el que se reducen los costos laborales.

Recuerda:

Sólo con el registro en el REMYPE, alojado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrás acceder a los beneficios laborales propios de una MYPE, los cuales implican el pago de menos costos laborales.

3.4. Registro nacional de la micro y pequeña empresa (REMYPE)

Es el registro en el que pueden inscribirse las micro y pequeñas empresas (MYPE) para acceder a los beneficios laborales de la Ley MYPE.

3.5. Exclusiones

No pueden acceder a los beneficios del régimen laboral MYPE, las empresas que:

Constituyan grupo económico o vinculación económica.

Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, que no cumplan con dichas características.

Consignen información falsa.

Dividan sus unidades empresariales.

Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Las actividades afines son determinadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

3.6. Extensión del régimen laboral de microempresa

Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional.

Las asociaciones o agrupaciones de vecinos.

Pueden acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores.

4. Derechos en común para trabajadores de la micro y pequeña empresa

4.1. Remuneración, jornada, descansos, seguro de vida

Remuneración

Remuneración Mínima Vital: S/. 1,025.00

Jornada de trabajo

Jornada ordinario máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

Tienen derecho a que se reconozca el trabajo en sobretiempo.

Descanso semanal obligatorio

Tienen derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso a la semana.

Descanso por días feriados

Tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en el D.Leg. N° 713.

Seguro vida ley

Desde el primer día que inicia la relación laboral

4.2. Horario nocturno

Se sugiere que sean rotativos.

Remuneración mínima nocturna: RMV mensual con una sobretasa del 35%. A la fecha no puede ser inferior a S/. 1383.75.

Si la jornada comprende horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará en forma proporcional.

Microempresas

En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%.

4.3. Descanso vacacional

Tienen derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. Debe cumplir el récor de vacacional establecido en el D.Leg. N° 713:

Trabajadores con jornada ordinaria de seis días a la semana, labor efectiva de por lo menos 260 días en dicho período.

Trabajadores con jornada ordinaria de cinco días a la semana, labor efectiva de por lo menos 210 días en dicho período.

El plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período.

4.4. Seguridad social en pensiones

El Estado garantiza el libre acceso a las pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, además supervisa su eficaz funcionamiento.

El Perú cuenta actualmente con 2 sistemas de pensiones, los cuales coexisten de forma paralela: Sistema Privado de Pensiones (SPP) y Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Cuando un trabajador ingrese a laborar a un centro de trabajo, debe informar a su empleador sobre el sistema previsional en el que se encuentra incorporado (público o privado).

Supuesto: “Si el trabajador no pertenece a ningún sistema previsional”.

El empleador deberá:

Entregar en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de iniciada la relación laboral, el Boletín Informativo* (documento que integra las características, diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes).

Requerir al trabajador que elija el régimen en el que desea aportarsu pensión (privado o público).

Registrar la elección en el T – Registro.

En caso el trabajador no manifieste la elección, se le incorporará automáticamente al SPP.

5. Derechos para trabajadores de la microempresa

5.1. SIS microempresa

Los trabajadores de las Microempresas, debidamente acreditadas en el REMYPE, serán afiliados al régimen semi contributivo del Seguro Integral de Salud (SIS).

Esto también se aplicará para los conductores de la Microempresa.

La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa comprende a sus derechohabientes.

5.2. Indemnización por despido arbitrario

La indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.

5.3. Gratificaciones

Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, siendo cada una equivalente a media remuneración mensual.

Oportunidad del pago:

Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre según el caso.

5.4. Compensación por tiempo de servicios (CTS)

Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.

5.5. Participación en utilidades

Pequeñas empresas que desarrollen actividades que generan rentas de tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores están obligadas a repartir utilidades.

No aplica:

Las Cooperativas, autogestionarias, las sociedades civiles, y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores.

Oportunidad de pago

Será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalados por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

5.6. Seguro complementario contra trabajo de riesgo

Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias.

5.7. Seguridad social en salud

Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de ESSALUD

El aporte equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos a ESSALUD, al mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas.

En los casos en que el trabajador perciba remuneraciones por debajo de la remuneración mínima vital vigente, se deberá considerar como base mínima imponible, la remuneración mínima vital.

5.8. Indemnización por despido arbitrario

La indemnización por despido injustificado para el trabajador de la pequeña empresa, es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.

6. Diferencias en los costos laborales

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