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Todo lo que debes saber sobre el régimen laboral de las y los trabajadores del hogar

Sumilla: 1. ¿Qué es un trabajo del hogar?; 2. Trabajadores del hogar; 2.1 ¿A quién se le considera trabajador(a) del hogar?; 2.2 ¿A quién no se considera trabajador(a) del hogar?; 2. ¿Cuál es la edad mínima para desempeñar el trabajo de hogar?; 3. ¿Qué modalidades de trabajo para el hogar existen?; 4. Contrato de trabajo del hogar; 4.1 ¿Qué formalidades tiene el contrato de trabajo doméstico?; 4.2 ¿Qué contenido debe tener el contrato de trabajo doméstico?; 5. ¿Cuál es el procedimiento para que los trabajadores del hogar puedan renunciar?; 6. ¿Cómo se extingue el contrato de trabajo doméstico?; 7. ¿Cómo se regula la remuneración de los trabajadores del hogar?; 8. ¿Cómo debe ser la forma de pago de la remuneración a los trabajadores domésticos?; 9. ¿Se puede realizar horas extras en el trabajo doméstico?; 10. ¿Qué condiciones de trabajo debe otorgar el empleador?; 11. ¿Qué beneficios laborales tienen los trabajadores del hogar?; 12. ¿Cómo inscribo a una trabajadora o un trabajador del hogar?

Durante los últimos años las y los trabajadores del hogar han logrado reivindicar progresivamente sus derechos laborales. Actualmente gozan de una serie de derechos básicos que se necesario conocer a cabalidad para evitar infracciones y multas. En este artículos analizaremos qué implica pertenecer al régimen de trabajadores del hogar, qué debe incluir el contrato para las trabajadoras del hogar, qué derechos tienen los trabajadores en este régimen y otros aspectos relevantes.

1. ¿Qué es un trabajo del hogar?

Es la ocupación profesional que se entiende como la realización de labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora del hogar o sus familiares.

Dichas labores se prestan de manera subordinada e incluyen tareas domésticas, tales como la limpieza, cocina, ayudante de cocina, lavado, planchado, asistencia, mantenimiento, cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad u otras personas dependientes del hogar, cuidado de mascotas domésticas, cuidado del hogar, entre otras que estuvieran vinculadas.

2. Trabajadores del hogar

2.1 ¿A quién se le considera trabajador(a) del hogar?

Se considera a la persona natural, mayor de dieciocho (18) años de edad, que, a título personal, realiza la actividad propia del trabajo del hogar en el marco de una relación de trabajo.

2.2 ¿A quién no se considera trabajador(a) del hogar?

No se considera como persona trabajadora del hogar a:

a. Las que fueran contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas.

b. Las personas emparentadas con la persona empleadora del hogar hasta el segundo grado de consanguinidad, es decir: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, salvo pacto en contrario. Tampoco se considera como persona trabajadora del hogar al cónyuge o conviviente de la persona empleadora del hogar.

c. Las personas que, además de realizar tareas de índole domésticas, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de la persona empleadora del hogar.

d. La persona que realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional.

2. ¿Cuál es la edad mínima para desempeñar el trabajo de hogar?

La edad mínima para desempeñar el trabajo de hogar es de dieciocho años.

3. ¿Qué modalidades de trabajo para el hogar existen?

Existen dos modalidades:

Con residencia en el Hogar: La trabajadora o el trabajador vive en la vivienda del empleador, quien debe proporcionarle alimento y hospedaje sin considerarlos como parte de su remuneración.

Sin residencia en el Hogar: La trabajadora o el trabajador no vive en la vivienda de la empleadora o del empleador.

4. Contrato de trabajo del hogar

4.1 ¿Qué formalidades tiene el contrato de trabajo doméstico?

El contrato de trabajo doméstico debe celebrarse por escrito, por duplicado y debe ser registrado por el empleador en el aplicativo del Registro del Trabajo del Hogar a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado, mismo que puede verse en el siguiente link: http://bit.ly/3XGKpWO

El trabajo doméstico puede ejecutarse a tiempo completo o por horas, con o sin residencia en el hogar, a plazo determinado o indeterminado, según acuerdo entre la persona trabajadora del hogar y la parte empleadora. La adopción de dichas modalidades debe constar por escrito en el contrato de trabajo.

Sin embargo, si no existe estipulación alguna sobre el plazo del contrato este se presume a plazo indeterminado.

4.2 ¿Qué contenido debe tener el contrato de trabajo doméstico?

El contrato de trabajo doméstico debe contener como mínimo:

a) Los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio del empleador y trabajador.

b) La especificación del trabajo doméstico contratado y del lugar o lugares de su prestación; así como los antecedentes del período total laborado de forma previa a su celebración, por escrito.

c) La descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda.

d) La fecha de inicio del contrato y la forma de prestación del trabajo.

e) El monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración, y demás conceptos.

f) La jornada y el horario de trabajo.

g) El día acordado como descanso semanal.

h) La precisión sobre facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la educación superior, formación técnica o profesional, según corresponda.

i) Los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó un modelo referencial de contrato de trabajo doméstico. Mismo que puede verse en el siguiente link: https://bit.ly/3YZL8ni

5. ¿Cuál es el procedimiento para que los trabajadores del hogar puedan renunciar?

El trabajador del hogar puede renunciar al empleo dando un preaviso de treinta (30) días. El empleador podrá exonerarlo de este plazo. El régimen de despido se regula por las causales establecidas en los artículos 23 a 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

6. ¿Cómo se extingue el contrato de trabajo doméstico?

La extinción del vínculo laboral se rige por todas las causales establecidas en el régimen general de la actividad privada en lo que sea aplicable.

7. ¿Cómo se regula la remuneración de los trabajadores del hogar?

La remuneración de la persona trabajadora del hogar será establecida por acuerdo libre de las partes, pero no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV) (S/ 1,025) por jornada completa de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. La persona trabajadora del hogar que labore, por horas o fracción de estas, recibirá una remuneración proporcional.

8. ¿Cómo debe ser la forma de pago de la remuneración a los trabajadores domésticos?

La remuneración puede pagarse en forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a lo establecido por ambas partes. El pago por transferencia bancaria requiere el consentimiento de la persona trabajadora del hogar.

El empleador está obligado a extender una boleta de pago que es firmada por ambas partes en dos ejemplares, una para el trabajador y otra para el empleador.

Esta boleta sirve como prueba del cumplimiento de la remuneración y debe contener los aportes y descuentos que se apliquen.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó y difundió un formato referencial de boleta de pago con la información mínima que debe contener, mismo que puede encontrarse en el siguiente link: https://bit.ly/3YZL8ni

9. ¿Se puede realizar horas extras en el trabajo doméstico?

El sobretiempo en el trabajo doméstico es voluntario y se remunera de acuerdo con las reglas establecidas para el régimen laboral general de la actividad privada.

Es decir, el pago de la hora extra se calcula basándonos en el valor de la remuneración ordinaria. Se pagará por las 2 primeras horas más de trabajo, un 25% más el valor de la hora y a partir de más horas de trabajo el 35% más adicional al valor de la hora.

10. ¿Qué condiciones de trabajo debe otorgar el empleador?

Las condiciones de trabajo que otorga el empleador deben asegurar la dignidad y adecuada observancia de la seguridad y salud en el trabajo, la entrega de uniformes, equipos de protección, instrumentos o herramientas para la prestación del trabajo.

Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a que se les otorgue los implementos de bioseguridad y artículos de desinfección que necesiten para su protección personal, garantizando la salud ante un posible contagio contra el COVID-19 o enfermedades infectocontagiosas similares, sean o no pandémicas.

El empleador se encuentra obligado a proporcionar alimentación y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico.

Estas condiciones de trabajo descritas previamente no forman parte de la remuneración.

11. ¿Qué beneficios laborales tienen los trabajadores del hogar?

a) Descanso semanal: (24) horas continuas de descanso semanal.

b) Vacaciones: 30 días de descanso remunerado por año de servicio.

c) Gratificaciones: equivalente una remuneración mensual, la cual será abonada en la primera quincena de julio y diciembre.

d) Compensación por tiempo de servicios: las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a compensación por tiempo de servicios. La persona empleadora del hogar deposita la compensación por tiempo de servicios de la persona trabajadora del hogar dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año.

e) Trabajo en días feriados: los descansos remunerados semanales, feriados y vacacionales se rigen por el régimen laboral general de la actividad privada. También se considera feriado no laborable remunerado el 30 de marzo de cada año, Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.

f) Seguro Social: estas considerado como afiliado regular del Seguro Social de Salud, es decir, eres asegurado obligatorio, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud.

g) Sistema de pensiones: puedes optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones. El pago de esa aportación te corresponde en calidad de contribuyente.

Las trabajadoras del hogar contratadas a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales que otorga el régimen laboral de la actividad privada, siempre que el cómputo de la jornada de la semana laboral dividida entre los días trabajados resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.

Es importante tener en cuenta que la persona trabajadora del hogar goza de protección desde la etapa de gestación y durante el periodo de lactancia. Es nulo el despido por motivo de maternidad. Tiene derecho al descanso pre y post natal conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada.

Feriado no laborable adicional: También se considera feriado no laborable remunerado el 30 de marzo de cada año, Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.

12. ¿Cómo inscribo a una trabajadora o un trabajador del hogar?

El Registro de Trabajadores del Hogar se realiza a través del aplicativo del “Registro del Trabajo del Hogar” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), disponible aquí.

1 Comentario

  1. SALUDOS Y FELICITACIONES,DEBEN ENVIARSE CASPS PRACTICOS.

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