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[VÍDEO] ¿Qué es el recurso de agravio constitucional? Bien explicado por Oscar Pazo

Para aprender más sobre este tema, los invitamos a matricularse en el «Curso de procesos constitucionales» dictado por el profesor Oscar Pazo. Somos Juris.pe Derecho a un clic.

En nuestro ordenamiento jurídico, se contempla una figura relevante para el trámite de las demandas interpuestas en la jurisdicción constitucional. Nos referimos al denominado recurso de agravio constitucional (RAC), el cual tiene sustento en nuestra Constitución y cuenta con una regulación legal en el actual Código Procesal Constitucional. Cabe señalar que este último fue aprobado a través de la Ley 31307 publicada el 23 de julio del 2021.

De acuerdo con el artículo 202 de la Constitución Política de 1993, el Tribunal Constitucional conoce, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. Por tanto, bajo ese entendimiento, solo las resoluciones que desestimen alguna de estas demandas podrán ser cuestionadas mediante el recurso de agravio constitucional.

Cabe anotar que al referirnos a la noción de “resoluciones denegatorias” se está aludiendo a dos supuestos: por un lado, las resoluciones emitidas por un órgano jurisdiccional de segunda instancia que declaran la improcedencia de una demanda; y, por otro lado, las resoluciones expedidas por dicha autoridad judicial que declaran la infundabilidad de la demanda.

Para conocer las causales por las que se puede declarar improcedente una demanda constitucional, hay que remitirnos al artículo 7 del nuevo Código Procesal Constitucional que comprende la siguiente lista:

Artículo 7. Causales de improcedencia

No proceden los procesos constitucionales cuando:

1. Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de habeas corpus.

3. El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional.

4. No se hayan agotado las vías previas, salvo en los casos previstos por este código y en el proceso de habeas corpus.

5. Cuando haya litispendencia por la interposición de otro proceso constitucional.

6. Si se trata de conflictos constitucionales surgidos entre los poderes del Estado o de entidades de la administración pública entre sí. Tampoco procede entre los gobiernos regionales, locales o de ellos entre sí ni contra el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial interpuesto por un gobierno local, regional o entidad pública alguna. En estos casos, la controversia se tramita por la vía de los procesos de inconstitucionalidad o de competencia, según corresponda.

7. Ha vencido el plazo para interponer la demanda, con excepción del proceso de habeas corpus.

En caso el órgano jurisdiccional de segundo grado emita un pronunciamiento que declare improcedente la demanda por haber incurrido en alguna de las causales anteriores, entonces la parte perjudicada con dicha decisión estará habilitada para interponer el Recurso de Agravio Constitucional. De este modo la demanda podrá llegar a conocimiento del Tribunal Constitucional.

Para aprender más sobre este tema, les invitamos a ver el siguiente video a cargo del profesor Oscar Pazo en el marco del «Curso de procesos constitucionales» que ofrece Juris.pe.

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