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El reconocimiento de la unión de hecho en la vía judicial. Bien explicado

1. Introducción; 2. Unión de hecho; 3. Tipos de unión de hecho; 4. Requisitos; 5. Reconocimiento judicial; 6. Proceso del reconocimiento judicial; 7. Importancia de inscribir el reconocimiento de la unión de hecho en la Sunarp; 7.1 Derecho a una pensión de alimentos; 7.2 Derechos sucesorios; 7.3 Derecho en el sistema de pensiones; 7.4 Derecho a la adopción; 8. Conclusiones.

1. Introducción

Según Erika Zuta “es recién con la Constitución de 1979 que las uniones de hecho gozan de reconocimiento normativo, asimismo, estipula que todos los hijos tienen iguales derechos y queda prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres, la naturaleza de la filiación de los hijos en los registros civiles, en cualquier documento de identidad. Consagra la igualdad entre hombres y mujeres con la consiguiente igualdad en las relaciones familiares.”[1]

En los últimos años, en el Perú ha aumentado la cantidad de parejas que muestran una preferencia por la unión de hecho frente al matrimonio, lo cual queda evidenciado en las cifras obtenidas a nivel nacional. Así tenemos que, en enero del 2022, un total de 300 parejas en todo el país inscribieron su unión de hecho en el Registro Personal de la Sunarp (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos). Desde una mirada regional, se advierte que la zona registral de Lima encabeza la lista con 85 uniones de hecho inscritas, seguida de las zonas registrales de Arequipa (34), Trujillo (33), Huancayo (27), Tacna (23), Piura (15), Cusco (14), Chiclayo (13), Ica (11), Moyobamba (11), Iquitos (10), Huaraz (10), Ayacucho (8) y Pucallpa (6).[2]

2. Unión de hecho 

La unión de hecho es aquella que se realiza de forma voluntaria entre un varón y una mujer que no tienen impedimento matrimonial alguno, buscando alcanzar fines y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. Al conformar una unión de hecho se origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales, en cuanto fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado como mínimo dos años continuos e ininterrumpidos.

Podemos concluir, entonces, que la unión de hecho se trata de una institución del derecho de familia que actualmente goza de protección legal. Asimismo, cuenta con un reconocimiento a nivel constitucional, lo cual se puede corroborar en ciertas disposiciones de nuestra Carta Magna. 

Al respecto, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio. Seguidamente, el artículo 5 contempla los elementos que dan origen a una unión de hecho. Así, conforme a una lectura conjunta de ambos artículos, se puede inferir que el Estado peruano brinda tutela no solo a las familias que tienen como fuente al matrimonio, sino también a aquellas que se constituyen a raíz de una unión de hecho.

3. Tipos de unión de hecho

Tanto en nuestra Constitución como en el Código Civil, se hace mención de manera general a la unión de hecho. No obstante, gracias a la praxis jurisprudencial, se ha elaborado una diferencia conceptual entre las uniones de hecho existentes, que a continuación detallamos:

1) Unión de hecho en sentido estricto (propio o concubinato puro): se refiere al supuesto en que los individuos que conforman dicha unión no tienen impedimento alguno para contraer matrimonio, es decir, están aptos para asumirlo.

2) Unión de hecho en sentido amplio (impropio o concubinato adulterino): abarca a aquellas parejas que no podrían contraer nupcias, debido a que uno de ellos o ambos tienen ya un vínculo matrimonial con tercera persona, o se encuentran impedidos de casarse por cualquier otra causal.[3]

Es importante precisar que la legislación peruana brinda protección, a través del reconocimiento de derechos personales y patrimoniales, a la unión de hecho en sentido estricto (propia). Por lo que solo ésta puede ser reconocida mediante las vías legales pertinentes e inscrita posteriormente en Sunarp.

4. Requisitos

Para que proceda el reconocimiento de la unión de hecho deben cumplirse y acreditarse ciertos requisitos, los cuales derivan del artículo 5 de la Constitución, el artículo 326 del Código Civil y la doctrina. A continuación, indicamos cuáles son:

Unión entre un varón y una mujer.

Unión voluntaria y sin coacción.

Convivientes libres de impedimento matrimonial.

Notoriedad de la relación convivencial.

Cumplimiento de finalidades y deberes similares al matrimonio.

Unión exclusiva.

Unión estable y continua por un periodo mínimo de dos años.

Cabe agregar que luego de obtener el reconocimiento de la unión de hecho ya sea en sede notarial o judicial, se deberá inscribir dicho reconocimiento en el Registro Personal de lo Registro Públicos (Sunarp). Ello a fin de que los integrantes de la unión de hecho garanticen un mejor goce de sus derechos personales y patrimoniales entre ellos mismos y frente a terceros.

5. Reconocimiento judicial de la unión de hecho

Por lo general, se acude al Poder Judicial para solicitar el reconocimiento de una unión de hecho cuando uno de los convivientes fallece, dejando desamparado al otro frente a otros sucesores tales como hijos o padres. Ante esta situación, el conviviente supérstite demanda el reconocimiento judicial de la unión de hecho a fin de ser incorporado posteriormente en la sucesión intestada respectiva. En estos casos, la demanda de reconocimiento de unión de hecho se tramitará en la vía procedimental del proceso de conocimiento.

Un segundo supuesto para acudir a la vía judicial es cuando uno de los convivientes no desea reconocer su unión de hecho. En este caso, el conviviente que sí desea hacerlo puede interponer una demanda de reconocimiento de unión de hecho ante el Poder Judicial.

Por otra parte, en caso exista acuerdo entre los convivientes; mas no cuenten con recursos económicos para ir a una notaría, es posible que vayan a la vía judicial para solicitar el reconocimiento de su unión de hecho. Esto se podrá tramitar mediante un proceso no contencioso. Sin embargo, debemos anotar que algunos jueces consideran que una demanda de reconocimiento de unión de hecho no resulta procedente cuando haya acuerdo entre los convivientes. Por tanto, debe tenerse presente esta contingencia al momento de acudir al Poder Judicial.

6. Proceso del reconocimiento judicial

El proceso se inicia con la interposición de una demanda de reconocimiento de unión de hecho ante el Poder Judicial. Esta demanda debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 424 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil. La lista de requisitos es la siguiente:

1. La designación del juez ante quien se interpone la demanda. En los casos de reconocimiento de unión de hecho, la demanda se interpondrá ante un juzgado especializado de familia.

2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.

3. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

5. Los hechos en que se funda el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.

6. La fundamentación jurídica del petitorio.

7. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.

8. La firma del demandante o de su representante o apoderado, y la del abogado. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

Además de cumplir con estos requisitos de admisibilidad, a la demanda debe acompañarse los anexos señalados en el artículo 425 del TUO del Código Procesal Civil. Estos anexos hacen referencia a:

1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.

2. Documentos referidos a los medios probatorios que sustentan la demanda. Por ejemplo, pueden ser fotografías, acta de nacimiento en caso se hubiera procreado un hijo, contratos de alquiler, partidas registrales de bienes, contratos de compraventa de bienes en los que ambos convivientes hayan participado, entre otros.

Concluido el proceso judicial —en forma definitiva— mediante la sentencia que reconoce la unión de hecho, el juez deberá cursar el parte judicial al Registro Personal (que forma parte del Registro de Personas Naturales) de la Sunarp. El oficio que envíe el juez deberá estar acompañado de lo siguiente: i) copias de la sentencia que declara la unión de hecho, certificadas por auxiliar jurisdiccional, y ii) copias certificadas de la resolución que declara consentida (al no haberse impugnado) o ejecutoriada la sentencia (al haberse utilizado todos los medios impugnatorios).

7. Importancia de inscribir el reconocimiento de la unión de hecho en la Sunarp

La importancia de inscribir el reconocimiento de la unión de hecho  radica en generar publicidad registral, a fin de que terceros conozcan la comunidad de bienes de los integrantes de la unión de hecho. Con esto también se contribuye a proteger al conviviente frente a actos indebidos de apropiación que podría cometer el otro conviviente.

Asimismo, la inscripción registral de la unión de hecho resulta relevante, ya que es un requisito para que sus integrantes gocen de derechos personales, los cuales se detallan a continuación:

7.1 Derecho a una pensión de alimentos

Para el matrimonio, nuestra legislación ha reconocido la posibilidad de exigir una pensión alimenticia entre cónyuges. En cambio, para la unión de hecho, solo se podrá formular una demanda de alimentos ante el abandono injustificado por parte de uno de los convivientes, esto es, con la conclusión de la relación convivencial.

Sin embargo, no basta únicamente el abandono antes mencionado, sino que al igual que otros procesos de alimentos se deberá demostrar la necesidad del conviviente perjudicado y la capacidad económica del demandado. Estos aspectos se deben tener en consideración para que la demanda pueda prosperar.

7.2 Derechos sucesorios

Durante muchos años los convivientes no gozaron de derechos sucesorios, quedando desamparados legalmente. Quienes heredaban los bienes del conviviente fallecido eran los hijos nacidos fruto de esa convivencia o, de no haberlos, los padres del causante.

Recién en el año 2013 mediante la Ley 30007, se reconocen derechos sucesorios a los miembros de la unión de hecho debidamente reconocida en sede notarial o judicial y que, además, esté inscrita en el Registro Personal de la Sunarp.

7.3 Derecho en el sistema de pensiones

Gracias a la publicación de la Ley 30907, se estableció una equivalencia entre la unión de hecho y el matrimonio respecto a la posibilidad de que el conviviente supérstite reciba una pensión de viudez por el fallecimiento del conviviente que laboraba y aportaba al sistema de pensiones.

Dicha pensión es otorgada independientemente de si el conviviente fallecido estuvo afiliado al sistema público o privado de pensiones.

7.4 Derecho a la adopción

Por muchos años el derecho a la adopción, al igual que los derechos anteriores, era exclusivo de los cónyuges. Recién en el año 2015 mediante la Ley 30311, se estableció que los integrantes de la unión de hecho también gozan del derecho a adoptar a una persona, pues dicha ley modificó los artículos 378 y 382 del Código Civil.

8. Conclusiones

Es importante cumplir a cabalidad todos los requisitos para conformar una unión de hecho y demostrarlos con pruebas fehacientes, pues, de no hacerlo, es posible que dicha unión no sea reconocida judicialmente.

Por otra parte, para obtener derechos sucesorios es necesario que la unión de hecho se haya mantenido hasta la muerte de uno de los convivientes, ya que, de haber ocurrido una separación previa, el otro conviviente no podrá participar de la herencia dejada por el causante.

Es posible iniciar un proceso no contencioso en sede judicial para solicitar el reconocimiento de una unión de hecho cuando ambos convivientes estén de acuerdo en hacerlo, cumplan con los requisitos legales y no cuenten con las posibilidades económicas para optar por la vía notarial.

Finalmente, hasta la actualidad el reconocimiento de la unión de hecho solo procede si sus integrantes conforman una pareja heterosexual. De modo que las uniones homoafectivas, por más que cumplan con el resto de requisitos, no gozan de un reconocimiento legal.


[1] Zuta Vidal, Erika. «La unión de hecho en el Perú, los derechos de sus integrantes y desafíos pendientes». En Ius Et Veritas, núm. 56, 2018. Lima: PUCP, pp. 186-198.

[2] Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. «¿Convives? Así puedes inscribir tu unión de hecho y garantizar tus derechos como conviviente». Plataforma digital única del Estado Peruano, 13 de febrero de 2022.

[3] Sentencia del Tribunal Constitucional, emitida en el Expediente 06572-2006-AA, Piura.

18 Comentarios

  1. una consulta, una vez concluido el proceso judicial, con sentencia, la inscripción de la unión de hecho en Registros Públicos es de oficio o a pedido de parte?. gracias por la respuesta.

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    • Excelente material de consulta

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  2. Excelente la información

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    • Si rl conjugue viajo al exterior pero el sigue pasando dinero para manutención vía bancaria y la conjugue puede solicitar judicialmente el reconocimiento de la unión de hecho?

      Responder
  3. Interesante los alcances, referente al reconocimiento de unión de hecho, gracias

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    • Yo he convivido x 14 años con el padre de mis hijos y ahora estamos separados pero viviendo en la misma casa puedo hacer un juicio de unión de hecho?

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      • Me párese excelente su comentario sobre la unión de hecho

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    • Buen día, quisiera saber cuánto tiempo aproximado dura un proceso de reconocimiento de unión de hecho por vía judicial. He planteado la demanda en octubre del 2018 y a la fecha el P.J. justifican que por la pandemia nota seguido su proceso.

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      • Por lo general, se acude al Poder Judicial para solicitar el reconocimiento de una unión de hecho cuando uno de los convivientes fallece, dejando desamparado al otro frente a otros sucesores tales como hijos o padres. Ante esta situación, el conviviente supérstite demanda el reconocimiento judicial de la unión de hecho a fin de ser incorporado posteriormente en la sucesión intestada respectiva. En estos casos, la demanda de reconocimiento de unión de hecho se tramitará en la vía procedimental del proceso de conocimiento.

        Un segundo supuesto para acudir a la vía judicial es cuando uno de los convivientes no desea reconocer su unión de hecho. En este caso, el conviviente que sí desea hacerlo puede interponer una demanda de reconocimiento de unión de hecho ante el Poder Judicial.

        Por otra parte, en caso exista acuerdo entre los convivientes; mas no cuenten con recursos económicos para ir a una notaría, es posible que vayan a la vía judicial para solicitar el reconocimiento de su unión de hecho. Esto se podrá tramitar mediante un proceso no contencioso. Sin embargo, debemos anotar que algunos jueces consideran que una demanda de reconocimiento de unión de hecho no resulta procedente cuando haya acuerdo entre los convivientes. Por tanto, debe tenerse presente esta contingencia al momento de acudir al Poder Judicial.

        6. Proceso del reconocimiento judicial
        El proceso se inicia con la interposición de una demanda de reconocimiento de unión de hecho ante el Poder Judicial. Esta demanda debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 424 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil. La lista de requisitos es la siguiente:

        1. La designación del juez ante quien se interpone la demanda. En los casos de reconocimiento de unión de hecho, la demanda se interpondrá ante un juzgado especializado de familia.

        2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.

        3. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

        4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

        5. Los hechos en que se funda el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.

        6. La fundamentación jurídica del petitorio.

        7. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.

        8. La firma del demandante o de su representante o apoderado, y la del abogado. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

        Además de cumplir con estos requisitos de admisibilidad, a la demanda debe acompañarse los anexos señalados en el artículo 425 del TUO del Código Procesal Civil. Estos anexos hacen referencia a:

        1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.

        2. Documentos referidos a los medios probatorios que sustentan la demanda. Por ejemplo, pueden ser fotografías, acta de nacimiento en caso se hubiera procreado un hijo, contratos de alquiler, partidas registrales de bienes, contratos de compraventa de bienes en los que ambos convivientes hayan participado, entre otros.

        Concluido el proceso judicial —en forma definitiva— mediante la sentencia que reconoce la unión de hecho, el juez deberá cursar el parte judicial al Registro Personal (que forma parte del Registro de Personas Naturales) de la Sunarp. El oficio que envíe el juez deberá estar acompañado de lo siguiente: i) copias de la sentencia que declara la unión de hecho, certificadas por auxiliar jurisdiccional, y ii) copias certificadas de la resolución que declara consentida (al no haberse impugnado) o ejecutoriada la sentencia (al haberse utilizado todos los medios impugnatorios).

        Responder
    • Hola cuanto tiempo demora en el tribunal el pedido de unión de facto

      Responder
  4. Excelente la doctrina es un gran aporte a los casos de union de hecho muy esclarecedor.
    En caso de fallecimiento del conviviente varon, a quien se demanda el reconocimiento de union de hecho. gracias por la respuesta.

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  5. Se puede demandar reconocimiento de unión de hecho con persona fallecida, si no hay una sucesión intestada, ya que el fallecido no tenía bienes por eso no se realizo la sucesión intestada

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    • Se puede demandar reconocimiento de unión de hecho si los hijos quienes son mayores de edad están de acuerdo en que la madre realice este proceso, pero éstos no han realizado la sucesión con persona fallecida, si no hay una sucesión intestada porque están esperando primero el reconocimiento de la unión de hecho de sus padres para incluir a su madre.

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  6. Yo tengo una convivencia 1995 hasta 2007 luego tuve una amante 2006 que salió embarazada el 1010 la lleve a mi propiedad con quién t ngo unión de hecho

    Responder
  7. Se puede demandar reconocimiento de unión de hecho si los hijos quienes son mayores de edad están de acuerdo en que la madre realice este proceso, pero éstos no han realizado la sucesión con persona fallecida, si no hay una sucesión intestada porque están esperando primero el reconocimiento de la unión de hecho de sus padres para incluir a su madre.

    Responder
  8. Salio una sentencia de reconocimiento de union de hecho declarando la misma a partir del 4 de Jn del 2009 hasta el 10 de Jul del 2017.
    Pregunto deseo comprarme ahora un terreno, puedo hacerlo sola a mi nombre, en vista de que el ereconocimiento de union de hecho a fenecido el 10 de Jul. 2017.
    Agradezco redpuesta.

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  9. Estoy impresionado con el buen trabajo de DR SUNNY. Esto realmente me está pasando a mí. He recuperado a mi exmarido. Mi nombre es Sonia Adrián. Dios ciertamente usó a este hombre para ayudar en mi situación. Por favor, escuche mis palabras, si está buscando un lanzador de hechizos que lo ayude, comuníquese con el Dr. Sunny. Él es el mejor lanzador de hechizos para ayudarte hoy. Hace dos años, mi marido y yo tuvimos una gran pelea que llevó al divorcio. Fue un infierno para mí y para mi bebé tener que mudarnos a otra ciudad. Me convertí en madre soltera. Me comuniqué con el Dr. Sunny hace aproximadamente una semana cuando le conté mi situación y me dijo que no me preocupara, que cumplí con sus procedimientos y él hizo su trabajo. A los dos días, mi exmarido volvió conmigo. Sucedió un martes por la mañana cuando recibí una llamada de casa (mis padres) de que me estaba buscando. Acepté que viniera a mi casa y me disculpé arrodillándome frente a nuestro hijo. Supe al instante que este hombre me había ayudado. Soy una mujer muy feliz con todo lo que pasó en mi vida. Si desea ponerse en contacto con un lanzador de hechizos, conozca al Dr. Sunny y se sorprenderá de los maravillosos cambios en su vida. Su correo electrónico es [email protected]. También puede enviarle un WhatsApp al +2348082943805. contacta con él y te responderá.

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