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La prueba documental en el proceso penal. Bien explicado

Caros lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Derecho Procesal Penal. Lecciones», del maestro César San Martín Castro, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia procesal. Dicho esto, ¡que tengan un hermoso día lleno de libros!

Cómo citar: San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones. Segunda edición, Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales y Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 2020, pp. 809-811.


La prueba documental

1. Concepto

Es un medio de prueba de carácter material —se trata de un soporte u objeto material: es prueba real y objetiva— que refleja un contenido de ideas: datos, hechos o narraciones, con eficacia probatoria, que se introduce al juicio oral, en cumplimiento del principio de oralidad, a través de la lectura, de la audición o del visionado —se entiende de sus partes pertinentes—. Es, pues, el aporte de conocimiento al proceso con relación a la materia debatida, emergente de cosas u objetos materiales —soportes materiales— aptos para conservar y transmitir expresiones de la voluntad humana [Moras Mom]. Acredita la veracidad de un hecho a través de lo que consta en un material que recoge una determinada información.

El documento es pues el objeto de la prueba documental —o, mejor dicho, la fuente de prueba que accede al proceso mediante la prueba documental—, preexiste al proceso y es independiente y ajeno de él —no ha debido ser formado en función al proceso, con lo que se margina a los denominados “actos o actuaciones documentadas”—.

El artículo 185 CPP identifica, casuísticamente, los soportes materiales que tienen, procesalmente, el carácter de documento. Son manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes, películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y medios que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros similares. Se incluye, desde luego, los documentos información: discos magnéticos (harddisk), discos ópticos (CD-DVD), memorias (Random Access Memory: RAM), etc. En última instancia está referido a los diversos modos mediante los cuales el ser humano deja constancia de su acción o de su voluntad, de la voluntad o de la acción de otro, por signos entendibles en el futuro [Maier].

Su función principal es su carácter representativo, en cuya virtud actualiza con soporte informático, que contienen determinada información con relevancia jurídica, que se expresa mediante la utilización de un código, que pueden ser inmediatos o mediatos. El documento electrónico es de última clase, porque para su lectura se requiere la ayuda de una computadora, que funcione como decodificador [Sanchis] .

El Código Procesal Civil señala que los documentos pueden ser públicos privados. En el proceso penal los documentos públicos y los privados no impugnados incluso, no tienen una norma que establezca el carácter tasado de su valoración; por consiguiente, todos deben ser valorados libremente, lo que no significa que aquellos dos pierdan su gran fuerza de convicción [Banacloche]. De igual forma, no cabe distinguir en el plano de la valoración entre un documento en multimedia y el documento tradicional. Ambos aportan una información que debe ser valorada libremente por el juez [Nieva].

Son tres los elementos esenciales del documento, en tanto cosa corporal que muestra o enseña algo:

1. Corporalidad: es la cosa en sí misma: papel y otros soportes: disquete, puertos de USB, CD.

2. Docencia: el mecanismo utilizado puede ser el escrito y no escrito (fotos, cintas magnetofónicas, de video).

3. Incorporación del mensaje: datos que pueden aportarse físicamente —al soporte de manera artificial, por obra del ser humano [Pardo Iranzo]—. En consecuencia, se puede definir el documento como toda representación realizada por cualquier medio —escrito, hablado, visionado, etcétera—, de la realidad y que preexiste al proceso y es independiente de él, de manera que se aporta al mismo con fines esencialmente probatorios [Ascencio].

Es condición de su correcta incorporación que, si el documento está redactado en idioma distinto del castellano, debe ser traducido por un traductor oficial. Frente a los documentos audiográficos o videográficos, incluidos los electrónicos, cabe su audición o visionado y su transcripción en un acta, con intervención de las partes (artículo 187 CPP].

Quedan fuera de la concepción expuesta las pruebas personales, aunque se documenten bajo la propia fe judicial, entre los que figuran las declaraciones de los imputados y testigos, los informes de autoridades o agentes de la misma, los atestados, informes policiales, las actas del juicio oral y los dictámenes periciales (STSE de 10-11-95) —salvo el caso de los denominados “instituciones” (STSE de 09-05-07)—. La razón de esta exclusión se encuentra en que las pruebas personales están sujetas a la valoración del tribunal que la percibe con inmediación (STSE de 05-12-07). Cabe insistir que el dictamen pericial es una prueba personal documentada consistente en la emisión de pareceres técnicos sobre determinadas materias o sobre determinados hechos por parte de quienes tienen sobre los mismos una preparación especial, con la finalidad de facilitar la labor del Tribunal en el momento de valorar la prueba (STSE de 06-03-07).

2. Existencia, validez y eficacia del documento

Los requisitos de existencia del documento son los siguientes:

(i) que tenga aptitud representativa de un hecho o de un concepto o de una idea cualquiera.

(ii) que esté realizado por un acto humano.

(iii) que tenga significación propia y entidad necesaria en todos los documentos para afirmar su existencia en el orden jurídico.

Los requisitos de validez del documento son:

(i) que se haya elaborado voluntariamente.

(ii) con las formalidades legales y llevado al proceso en forma legítima, con las formalidades de modo, tiempo y lugar exigidos por la Ley.

(iii) tratándose de copias, que se hayan cumplido los requisitos exigidos para su legítima expedición.

Los requisitos de eficacia del documento son:

(i) que su contenido sea convincente.

(ii) no haya otro medio válido de confirmación en su contra.

(iii) que llegue al proceso sin violación de la reserva o del secreto de la Ley que le haya impuesto a su emisor o tenedor.

(iv) completo, sin alteraciones, mutilaciones, tachaduras.

(v) que se haya hecho el registro (público) que exija la Ley.

(vi) si se trata de un documento emitido en el extranjero, que se cumplan todos los requisitos exigidos para su elaboración y autenticidad [Alvarado/Águila].

3. Adquisición procesal

La regla es que todo aquel que tenga en su poder un documento, ofrecido como prueba, está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento; es un requisito de validez del documento. En caso de que el tenedor del documento no lo presente o se niegue a hacerlo, procederá la incautación del mismo. No podrán ser incorporados al proceso los documentos que contengan declaraciones anónimas, salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado. Tampoco cuando exista prohibición legal: secretos estatales, o aquellos que vulneran la intimidad documental o el secreto profesional —requisito de eficacia del documento—.


1 Comentario

  1. Muy instructivo. Genial

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