👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO DE SUCESIONES Y ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE FAMILIA».
Inicio: 19 de noviembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL PENAL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PENALES».
Inicio: 2 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS, LEY SERVIR, DL 728 Y DL 276».
Inicio: 14 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 

Este sería el reglamento de la nueva ley del teletrabajo (Ley 31572)

Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial 347-2022-TR, publicada ayer 23 de diciembre en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.

La Resolución Ministerial 347-2022-TR dispone que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE efectúe la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, y su exposición de motivos.

La prepublicación se realizará en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de los y las empleadores/as y trabajadores/as, o sus respectivas organizaciones, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de 10 días calendario, contados desde la vigencia de la presente resolución ministerial.

Asimismo, se dispone que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de decreto supremo y exposición de motivos mencionados en la presente norma se remita al correo electrónico siguiente: [email protected].

Finalmente, se indica que la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

La Ley 31572, Ley del Teletrabajo, regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual, la cual se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física de los trabajadores  en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral; y que se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.

La norma lleva la rúbrica del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Eduardo Alonso García Birimisa.

Fuente: Andina.

Descargue en PDF el documento completo

0 comentarios

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón