Cómo citar: Higa Silva, César. Litigación, argumentación y teoría del caso. Lima: ARA Editores, 2018, pp. 85-92.
Presentación del caso
Luego de un notorio incremento en los precios de los ladrillos, ocurrido durante el año 2007, la Secretaría Técnica (en adelante, la ST) de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi (en adelante, la CLC) inició una investigación a diversas empresas ladrilleras, a efectos de determinar si el incremento de los precios del ladrillo se debía a factores de mercado o a prácticas concertadas. Para tal efecto, la ST realizó visitas inspectivas a los locales de las empresas ladrilleras. Algunas de estas empresas se negaron a entregar la información que los funcionarios de la ST les requirieron en esa diligencia, lo cual dio lugar al inicio de procedimientos sancionadores en contra de estas empresas, por incumplimiento injustificado de proporcionar la información solicitada.
Es el caso de una de las empresas procesadas, Ladrillos Fortaleza S.A., (en adelante, «F»), la cual presenta un certificado médico (en adelante, el Certificado) mediante el cual pretendía probar que la persona que, según la ST, los habría atendido, no se encontraba ese día en la empresa, porque habría estado enferma. Sin embargo, luego de la investigación efectuada por la ST, resulta que el Certificado era falso, dado que nunca había sido emitido por su presunto emisor, el doctor Clifford Poma Rodríguez (en adelante, el Dr. Poma) ni la Srta. De la Cruz (en adelante, “X”) habría ido siquiera al Hospital de Puente Piedra – Ancón (en adelante, el Hospital).
En vista de ello, se inició un nuevo procedimiento sancionador a «F» por la presentación, a sabiendas, de que el Certificado era falso. La empresa aceptó la falsedad del documento, sin embargo, alegó que desconocía que el documento era falso. «F» alegó que sólo trasladó el documento que le presentó “X”, no siendo responsable por su conducta. De otro lado, “X” no presentó el Certificado a la CLC, motivo por el cual tampoco se le podía procesar.
Esta situación parece reflejar un callejón sin salida. Para sancionar a «F» en el segundo procedimiento, la CLC tendría que tener elementos de juicio suficientes que demuestren, más allá de toda duda razonable, que dicha empresa conocía que el documento era falso. En caso contrario, tendría que absolverla, sin que pudiese perseguir a “X”, en lo que parece un deliberado acto de engaño a la autoridad. Así, ambas personas quedarían libres de sanción.
El presente artículo tiene como objetivo, a partir de un caso concreto, demostrar que existe un procedimiento metodológico que permite identificar cuál sería la hipótesis más sólida de un caso. Para tal efecto, mostraremos cómo funcionan las técnicas y herramientas como la cronología, la elaboración del listado de proposiciones, la construcción de mapas lógicos y matrices que nos permitan identificar la estructura de razonamiento de cada hipótesis e incluso comparar los puntos fuertes y débiles de cada hipótesis.
A continuación, empezaremos con los antecedentes del caso objeto de análisis.
1. Antecedentes del caso
Como parte de la labor de monitoreo del mercado, y con la finalidad de obtener indicios respecto de prácticas anticompetitivas en la producción de ladrillos en la ciudad de Lima, el 27 de setiembre de 2007, personal de la ST de la CLC se constituyó en el local de «F», ubicado en la Av. Las Torres Mz. B Lt. 21 (Huachipa), siendo atendido por “X”, quien dijo ser hija del Sr. Tito de la Cruz Torpoco, Gerente General de Fortaleza (en adelante, el Gerente General).
El personal de la ST solicitó a “X” determinada documentación relacionada con la producción de la empresa, ante lo cual, “X” manifestó que los representantes de «F» no habían autorizado el acceso a la información y que debía el Indecopi coordinar previamente cualquier diligencia para ser atendido por los representantes de la empresa.
El 28 de setiembre de 2007, mediante Resolución N° 056-2007- CLC/INDECOPI, la Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador a «F», por haberse negado de manera injustificada a proporcionar la información requerida por la ST.
El 11 de octubre de 2007, «F» manifestó que “X” no fue a laborar el día de la visita inspectiva (jueves 27 de setiembre de 2007), por encontrarse delicada de salud. Como documento probatorio «F» adjuntó un certificado con el logotipo del Hospital, expedido el 27 de setiembre de 2007 por el Dr. Poma”.
El 19 de octubre de 2007, personal de la ST realizó una visita al Hospital y recabó copia simple del Rol de Guardias Hospitalarias de Médicos del mes de setiembre de 2007, en el cual se observaba que el día de la visita inspectiva, jueves 27 de setiembre de 2007, estuvieron de guardia los doctores Máximo Mosquera Casas, médico en jefe del nosocomio, Alfredo Yong Servigón y Gisela Santiago López. Asimismo, se recabaron los registros de ingresos de pacientes atendidos por emergencia y consulta externa.
El 25 de octubre de 2007, la ST procedió a citar a “X” para una entrevista a realizarse el martes 30; sin embargo, «F», mediante Carta N° 045-2007-LADRIFOR, recibida el 31 de octubre, informó que, desde el 5 de octubre, “X” ya no trabajaba en dicha empresa.
El 30 de octubre de 2007, personal de la ST entrevistó al Dr. Poma en el Hospital, quien manifestó no haber emitido el Certificado. E116 de noviembre de 2007, mediante Resolución N° 066-2007- CLC/ INDECOPI, la Comisión resolvió lo siguiente:
El 25 de octubre de 2007, la ST procedió a citar a “X” para una entrevista a realizarse el martes 30; sin embargo, «F», mediante Carta N° 045-2007-LADRIFOR, recibida el 31 de octubre, informó que, desde el 5 de octubre, “X” ya no trabajaba en dicha empresa.
El 30 de octubre de 2007, personal de la ST entrevistó al Dr. Poma en el Hospital, quien manifestó no haber emitido el Certificado.
El 16 de noviembre de 2007, mediante Resolución N° 066-2007- CLC/INDECOPI, la Comisión resolvió lo siguiente:
«Primero. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Ladrillos Fortaleza S.A., imputándosele:
(i) Haber presentado a la Secretaria Técnica el Certificado Médico que obra a fojas 5 del Expediente N° 011-2007/CLC, el cual sería falso, en tanto ha sido negado por el presunto emisor, el Dr. Clifford Poma Rodriguez.
(ii) Que tal hecho configura uno de los supuestos de infracción contemplados en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807, relativo a proporcionar información falsa a un órgano funcional del Indecopi.
(iii) Que tal supuesto de infracción es susceptible de ser sancionado con una sanción pecuniaria, de hasta cincuenta (50) UIT.
Segundo. Conceder a la empresa Ladrillos Fortaleza un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos.
Durante la notificación de la Resolución N° 066-2007-INDECOPI/ CLC, el personal de «F» se negó a identificarse, recibir y firmar el cargo de la cédula, motivo por el cual, la ST procedió a notificar por conducto notarial; sin embargo, el empleado de «F» siguió negándose a identificarse y firmar el cargo de la notificación.
En sus descargos del 3 de diciembre de 2007, «F» manifestó lo siguiente:
a. Se eximía de responsabilidad por la presentación del Certificado falso, toda vez que su actuación se limitó sólo a trasladar el documento por el cual una ex trabajadora justificó su inasistencia a trabajar.
b. Cuestionaba el alcance del artículo 5 del Decreto Legislativo 807, toda vez que dicha norma sancionaba la entrega de información falsa a una Comisión, Oficina o Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, y no cuando dicha infracción se dirige a la Secretaría Técnica, que es contra quien se ha realizado todos los actos que supuestamente tipifican la falta a sancionar.
c. Cuestionaba el Acta de Inspección, de fecha 27 de setiembre de 2007, que contiene errores, toda vez que en Fortaleza no labora una señorita de nombre Jannet Gladys de la Cruz Vargas ni el vigilante Sergio Valdivia.
El 25 de enero de 2008, la ST citó al Gerente General de «F», y se le pidió que trasladase la citación a “X” para el 1 de febrero de 2008.
El 1 de febrero de 2008, el Gerente General justificó su inasistencia a la diligencia por encontrarse en el interior del país y solicitó que se le conceda una nueva fecha para la entrevista.
El 6 de febrero se citó nuevamente al Gerente General y, a su vez, también se le solicitó que trasladase la citación a “X”.
El día de la segunda citación, el Gerente General de «F» no asistió ni justificó su inasistencia. “X” tampoco asistió ni justificó sus inasistencias a las dos citaciones.
2. Lista de proposiciones
Para elaborar una lista de proposiciones, el investigador debe desmembrar los antecedentes de un caso en función a cada hecho, acto o conducta que haya ocurrido en un momento determinado. La organización de la lista de las proposiciones puede estar en función al orden cronológico de cómo ocurrió cada hecho en el tiempo. Con relación a la estructura de cada proposición, ésta debe ser lo más simple que se pueda y, en la medida de lo posible, redactarlas mediante la estructura de sujeto, verbo y complemento, a efectos de que resulte claro qué evento está siendo descrito.
2.1. Lista de proposiciones fácticas
1. El 27 de setiembre de 2007, funcionarios de la ST de la CLC realizaron una visita inspectiva al local de «F».
1.1. Empleados de «F» no permitieron el ingreso de los funcionarios de la ST a su local.
1.2. Los funcionarios de la ST entregaron a «F» un acta donde se dejaba constancia de la negativa y, asimismo, se indicó que la persona que los atendió fue “X”.
2. El 28 de setiembre de 2007, mediante Resolución N° 056-2007- CLC/INDECOPI, la CLC inició un procedimiento sancionador en contra de «F», por negarse injustificadamente a proporcionar la información requerida por los funcionarios de la ST.
3. El 11 de octubre de 2007, «F» señaló que “X” le informó que ella no pudo atender a los funcionarios del Indecopi el 27 de setiembre de 2007 porque, ese día, ella estuvo enferma.
Para acreditar (3), «F» presentó el Certificado con el logotipo del Hospital Puente Piedra – Ancón (en adelante, el Hospital), expedido el 27 de setiembre de 2007, que señalaba que “X” había sido atendida ese día en el referido hospital.
En el Certificado aparecía la firma del Dr. Poma.
4. El 19 de octubre de 2007, la ST recabó una copia simple del rol de guardias hospitalarias de médicos del mes de setiembre de 2007.
En este documento se observaba que, el 27 de mayo de 2007, el Dr. Poma no estuvo en el Hospital.
En este documento no aparecía que “X” haya estado el 27 de mayo de 2007 en el Hospital.
5. El 25 de octubre de 2007, la ST citó a “X” a una entrevista para el 30 de octubre de 2007.
6. El 30 de octubre de 2007, “X” no acudió a la cita.
7. El 30 de octubre de 2007, funcionarios de la ST entrevistaron al Dr. Poma, quien indicó que él no había emitido ni firmado el Certificado.
8. El 31 de octubre de 2007, «F» manifestó que “X” ya no trabajaba en la empresa, debido a que había renunciado el 5 de octubre de 2007.
9. El 16 de noviembre de 2007, la Comisión le abrió un nuevo procedimiento sancionador a «F» debido a que el Certificado era falso.
10. El 3 de diciembre de 2007, «F» manifestó que sólo trasladó el Certificado que le envió “X” para justificar su inasistencia.
11. El 25 de enero de 2008, la ST citó al Gerente General de «F» y se le solicitó que corriese traslado de la citación a “X”.
12, El 1 de febrero de 2008, el Gerente General de «F» no asistió a la citación del 25 de enero de 2008.
13. El 6 de febrero de 2008, la ST citó nuevamente al Gerente General de «F» y se le pidió que traslade dicha citación también a “X”.
14. El Gerente General de «F» ni “X” acudieron a las citaciones efectuadas por la ST y tampoco justificaron su inasistencia.
15. «F» no negó que la visita inspectiva haya ocurrido.
16. «F» no investigó o, en todo caso, no presentó evidencia de que investigó la discrepancia existente entre lo consignado en el Certificado y el Acta de Visita inspectiva que le entregaron los funcionarios de la ST.
17. «F» no investigó o, en todo caso, no presentó evidencia de que investigó quién fue el empleado de su empresa que atendió a los funcionarios del Indecopi.
2.2. Proposiciones que se infieren de los hechos anteriores
18. «F» sabía que algún empleado suyo tenía que haber atendido a los funcionarios del Indecopi.
19. «F» sabía que el contenido del Certificado era contradictorio con el Acta de la Visita Inspectiva.
20. «F» se beneficiaba con la presentación del Certificado.
21. La presentación del certificado implicaba costos en tiempo y dinero que debían ser solventados por alguien.
22. La elaboración y presentación del certificado médico falso representaba un gran riesgo para “X”.
23. No existe evidencia de que “X” gane algo directamente por la presentación del Certificado que explique la asunción de los costos y riesgos que implicaba dicha actuación.
24. “X” sólo presentaría el Certificado falso para ayudar a «F» si es que esta empresa sabía que ello le podría ayudar en el procedimiento que tenía abierto por obstrucción ante la CLC.
25. «F» no colaboró con la investigación acerca de por qué “X” presentó el Certificado falso.
2.3. Proposiciones inferenciales o generalizaciones
Las generalizaciones son aquellas proposiciones que contienen una regla general o universal que me permite unir un hecho del caso (en rigor, una proposición fáctica del caso) con otra proposición fáctica o incluso con la proposición última a ser probada. La importancia de este tipo de proposiciones se encuentra en que garantiza la «inferencia» entre una proposición inicial y la proposición a ser demostrada.
Veamos el siguiente ejemplo:
Sócrates es un hombre (1), entonces, Sócrates es mortal (2).
¿Cuál es la proposición que justifica 2? ¿Cómo puedo deducir 2 de 1? Para ello, es necesario agregar otra proposición que me permita justificar el salto o la inferencia de 1 a 2. A la proposición que garantiza la inferencia la denominaremos proposición generalizadora o inferencial. En este caso, la proposición generalizadora sería la siguiente: Todos los hombres son mortales. Veamos la reconstrucción del argumento:
Proposición generalizadora: todos los hombres son mortales
Proposición individual: Sócrates es hombre
Conclusión: Sócrates es mortal
En el presente caso, las proposiciones generalizadoras que permitirán «enlazar» las proposiciones individuales con las hipótesis en disputa serían las siguientes:
26. Generalmente, las personas actúan motivadas por algún tipo de interés.
27. Generalmente, las personas asumen los costos o riesgos de un acto si es que obtienen algún beneficio o evitan un perjuicio mediante dicho acto.
28. Si una empresa no investiga una discrepancia entre las declaraciones de sus empleados y la autoridad es porque sabe realmente qué ocurrió o no le interesa saber qué ocurrió.
29. Las personas deslindan con los actos ilegales que puedan realizar sus empleados, salvo que la investigación de dichos actos los pueda perjudicar, ya sea por omisión o porque participaron en la comisión de dicho acto.
2.4. El estándar probatorio
Mediante el estándar probatorio, el ordenamiento jurídico le asigna a las partes hasta dónde tienen que probar para obtener un resultado favorable en su caso. Entre los estándares probatorios más conocidos tenemos los siguientes: (i) el que la acusación esté probada más allá de toda duda razonable (que exista sólo una hipótesis que explique todos los hechos relevantes del caso), (ii) el de la hipótesis preponderante, y (iii) el de una clara y convincente hipótesis.
En este caso, al ser un procedimiento sancionador, el estándar probatorio es el de que la acusación se encuentre probada más allá de toda duda razonable.
3. Formulación de hipótesis en función a los hechos del caso
De la revisión de la lista de proposiciones se pueden formular, al menos, las siguientes hipótesis:
1) Fortaleza sabía que el certificado era falso;
2) Fortaleza no le interesó conocer si el certificado era falso;
3) Fortaleza planeó la elaboración y presentación del certificado; y,
4) Fortaleza fue engañada por la Srta. De la Cruz;
4. Construcción de los mapas lógicos de las hipótesis
Para construir los mapas lógicos de cada hipótesis, el abogado investigador puede seguir los siguientes pasos:
(i) Identificar cuál es el hecho respecto del cual las partes están en desacuerdo. No todos los elementos de una hipótesis de un caso se encuentran en disputa, motivo por el cual no resulta importante construir un mapa por cada elemento de la hipótesis. Sólo hay que concentrarse en los puntos en disputa. Cada hecho en disputa puede convertirse en la hipótesis de los diferentes mapas lógicos que construyamos;
(ii) Subsumir el hecho a probar dentro de la norma a invocar, a efectos de establecer el enlace entre el hecho y la norma;
(iii) En tercer lugar, se debe identificar lo siguiente:
a) Cada una de las proposiciones fácticas (probatorias) que tenderán a probar o negar la ocurrencia del hecho en disputa, así como los medios probatorios que acreditarán cada proposición;
b) Identificar todas aquellas proposiciones que son relevantes para el caso, pero que serían contradictorias con la hipótesis del caso, o que no pueden ser explicadan con esa hipótesis. Dentro de estas premisas pueden estar las proposiciones fácticas y las proposiciones inferenciales.
(iv) Colocar las proposiciones fácticas básicas para la existencia de otras proposiciones fácticas en el extremo del mapa lógico.
(v) Las proposiciones inferenciales deben ubicarse al costado de las flechas que unen las proposiciones fácticas, dado que estas me permitirán pasar de una proposición a otra. Esto resultará importante, sobre todo, cuando se quiera evaluar si las proposiciones fácticas me permitirán inferir la existencia de la hipótesis o proposición última del caso.
(vi) Las flechas o lineas entre los cuadros indicarán, generalmente, una relación inferencial entre las proposiciones.
En la siguiente parte, se analizarán algunas de las hipótesis que se pueden construir a partir de las listas de proposiciones que hemos elaborado. No haremos un análisis exhaustivo de cada hipótesis, sino que mostraremos cómo funciona esta técnica sólo en algunas de ellas. El procedimiento es el mismo en cada hipótesis, así que el lector podrá realizar esa tarea con las demás.
1) Fortaleza sabía que el certificado era falso. Las proposiciones que sustentarían esta hipótesis se encuentran detalladas en el Gráfico N° 1. El lector también puede redactar debajo de cada hipótesis cada una de las proposiciones que las sustentan.
2) «F» no le interesó saber si el Certificado era falso. Las proposiciones que sostendrían esta hipótesis se encuentran detalladas en el Gráfico N° 2.
3) «F» planeó la presentación del Certificado. Las proposiciones que sustentarían esta hipótesis se encuentran detalladas en el Gráfico N° 6.
4) «F» fue engañada por “X”. En este caso, no hemos graficado un mapa de cuáles serían las proposiciones que sustentarían esta hipótesis; sin embargo, el lector podría realizar esa tarea, evaluar qué tan sólida es esta hipótesis y compararlas frente a otras.
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