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Proponen que universidades emitan título técnico luego de seis semestres. ¿Estás de acuerdo?

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar la ley 30220, Ley Universitaria para incorporar la titulación técnica en el sistema universitario. [Proyecto de Ley 6977/2023-CR]

A iniciativa del Congresista de la Republica AMÉRICO GONZA CASTILLO, miembro del Grupo Parlamentario Perú Libre, en ejercicio del derecho de iniciativa que le confiere los artículos 102° y 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con los dispuesto o en el inciso c) del articulo 22, artículos 67,75 y numeral 2) del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República; presenta la siguiente propuesta legislativa:


LEY QUE MODIFICA LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA PARA INCORPORAR LA TITULACION TÉCNICA EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO A FIN DE GARANTIZAR LA INSERCIÓN LABORAL PROGRESIVA

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto modificar la ley 30220, Ley Universitaria para incorporar la titulación técnica en el sistema universitario.

Artículo 2. Finalidad

La presente ley tiene como finalidad garantizar la inserción laboral progresiva de los estudiantes en tanto cursan sus estudios universitarios o para quienes tienen estudios universitarios incompletos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable en carreras universitarias que poseen su símil a nivel técnico profesional, dictado por Institutos de Educación Superior (IES) dentro del territorio nacional.

Artículo 4. Incorporación de párrafo al artículo 400 de la Ley 30220, Ley Universitaria

Se incorpora párrafo al artículo 40° de Ley 30220 Ley Universitaria, en los siguientes términos:

Artículo 40. Diseño curricular

[…]

Las universidades adecuarán la estructura curricular a nivel de estudios de pregrado para que los estudiantes de las carreras profesionales que poseen su símil a nivel técnico profesional, al finalizar los seis primeros semestres o su equivalente en créditos académicos, adquieran las competencias y habilidades a nivel técnico. 

Artículo 5. Incorporación de párrafo al artículo 44° de la Ley 30220, Ley Universitaria

Se incorpora párrafo al artículo 44° de Ley 30220 Ley Universitaria, en los siguientes términos:

Artículo 44. Grados y títulos

[…]

Las universidades, otorgan el grado académico de Bachiller Técnico y Titulo profesional técnico a través de sus órganos de gobierno y/o mediante convenios de colaboración interinstitucional con Institutos de Educación Superior (IES) dentro del territorio nacional.

Artículo 6. Incorporación de numerales al artículo 450 de la Ley 30220, Ley Universitaria

Se incorpora numerales 45.6 Y 45.7 al artículo 45° de Ley 30220 Ley Universitaria, en los siguientes términos:

Artículo 45. Obtención de grados y títulos

[…]

45.6 Grado de bachiller técnico. Requiere haber aprobado los primeros seis (6) semestres o su equivalente en créditos académicos. Además, es necesario cumplir con las exigencias establecidas en la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

45.7. Título profesional técnico: Requiere haber obtenido el grado de bachiller técnico. Además, es necesario cumplir con las exigencias establecidas en la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Reglamentación

El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento en lo prescrito en la presente ley, dentro del plazo de 60 días calendario, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA.- Adecuación

Las universidades públicas y privadas en un plazo de 90 días, a partir de la promulgación de esta ley, adecuan su normativa interna según las disposiciones establecidas en la presente ley.

Descargue el proyecto de ley completo aquí

1 Comentario

  1. NO
    Porque en seis semestres no cubren todo lo que cubren los institutos en el mismo periodo que son tres años
    Es algo absurdo esto, pero claro que mas se puede esperar de los congresistas

    Responder

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