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Proponen tipificar como falta muy grave que jueces liberen irregularmente a personas detenidas en flagrancia

Proyecto de ley que tiene por objeto incorporar al artículo 48 de la Ley 29277, Ley de Carrera Judicial, una nueva causal de falta muy grave para aquellos jueces que ordenen la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de 4 años. [Proyecto de Ley 8462/2023-CR]

Los congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Renovación Popular, a iniciativa del congresista ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y conforme lo establecen los artículos 74°, 75° y el numeral 2) del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:


LEY QUE MODIFICA LA LEY 29277, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL
INCORPORANDO UNA NUEVA CAUSAL DE FALTA MUY GRAVE

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto incorporar al artículo 48 de la Ley 29277, Ley de Carrera Judicial, una nueva causal de falta muy grave para aquellos jueces que ordenen la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de 4 años.

Artículo 2.- Finalidad de la Ley

La finalidad de la ley es contribuir a la eficiencia y legitimidad de nuestro sistema de justicia garantizando que toda persona agraviada tenga un debido proceso por parte del juzgador.

Artículo 3.- Modificación del artículo 48, de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial

Se modifica el artículo 48° de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 48.- Faltas muy graves

Son faltas muy graves las siguientes:

[…]

18. Ordenar de manera irregular la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor a 4 años.

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.1. ANTECEDENTES

EL PODER JUDICIAL

La Corte Suprema de Justicia de la República se estableció formalmente mediante Decreto Dictatorial provisorio del 22 de diciembre de 1824, emitido por el Libertador don Simón Bolívar, con el apoyo del prócer José Faustino Sánchez Carrión, en su calidad de Ministro General, dándose así cumplimiento al artículo 98° de la Constitución de 1823 que preveía su existencia y conformación. La instalación del más alto tribunal de justicia del país fue parte de un proceso que se dio inicio con la creación de la Cámara de Apelaciones de Trujillo, mediante Reglamento Provisional del 12 de febrero de 1821, y continuó con la constitución de la Alta Cámara de Justicia por Decreto provisorio dictado el 4 de agosto del mismo año, ambos durante el protectorado del Libertador don José de San Martín.

Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, notable jurista de la época fue nombrado como primer presidente de la Corte Suprema de Justicia. Los señores Francisco Valdiviezo y Prada, José Cavero y Salazar, Fernando López Aldana y Tomás Ignacio Palomeque de Céspedes fueron designados como Vocales y don José María Galdeano fue designado como Fiscal.

Desde entonces, la historia de la Corte Suprema de Justicia se ha vinculado a las sucesivas reformas constitucionales y políticas ocurridas en nuestro país. La Constitución de 1828 que sustituyó a la de 1823 estableció que el Tribunal Supremo se integraría por siete jueces, cuyas atribuciones y funciones no variaron en la Constitución de 1834. No obstante, durante la crisis vinculada al establecimiento y la disolución de la Confederación Perú-Boliviana, la Corte Suprema de la República entró en receso, siendo restablecida en su funcionamiento como único alto tribunal del país por la Constitución de 1839, dictada tras el colapso de la Confederación. Durante la vigencia de la Constitución de 1860 se produjo el golpe de Estado bajo el gobierno provisorio de Mariano Ignacio Prado, creándose la denominada “Corte Central”, que fue desactivada al promulgarse la Constitución de 1867.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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