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Proponen sancionar a fiscales y jueces por solicitar y dictar prisión preventiva contra miembros de la PNP. ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar los artículos 255 y 292-A, e incorporar los artículos 261-A y 268-B del Decreto Legislativo 957, Código Procesal Penal [Proyecto de Ley 7115/2023-CR].

El grupo parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del Congresista de la República Víctor Seferino Flores Ruiz, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido por los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:


LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL QUE IMPIDE SOLICITAR
DETENCIÓN PRELIMINAR Y PRISIÓN PREVENTIVA CONTRA EL PERSONAL DE
LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1. Objeto de la ley

El objeto de la ley es modificar los artículos 255 y 292-A, e incorporar los artículos 261A y 268-B del Decreto Legislativo 957, Código Procesal Penal, para impedir que el Fiscal solicite detención preliminar y prisión preventiva contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en cumplimiento de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria; y, como consecuencia, acontezca alguna lesión o muerte.

Artículo 2. Finalidad de la ley

La finalidad de la ley es cautelar los derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva que tiene el personal de la Policía Nacional del Perú que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, acontezca alguna lesión o muerte, al hacer uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria.

Artículo 3. Modificación del numeral 1 del artículo 255 del Código Procesal Penal

Se modifica el numeral 1 del artículo 255 del Decreto Legislativo 957, Código Procesal Penal, el cual queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 255. Legitimación y variabilidad

“1. Las medidas establecidas en este Título, sin perjuicio de las reconocidas a la Policía y al Fiscal, sólo se impondrán por el Juez, a solicitud del Fiscal, considerando lo establecido en los artículos 261-A, 268-B y 292-A; salvo el embargo y la ministración provisional de posesión que también podrá solicitar el actor civil. La solicitud indicará las razones en que se fundamenta el pedido y, cuando corresponda, acompañará los actos de investigación o elementos de convicción pertinentes.”

Artículo 4. Incorporación del artículo 261-A del Código Procesal Penal

Se incorpora el artículo 261-A del Decreto Legislativo 957, Código Procesal Penal, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 261-A. Impedimento de la detención preliminar judicial:

El Fiscal se encuentra impedido de solicitar detención preliminar, contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria; y, como consecuencia, acontezca alguna lesión o muerte.”

Artículo 5. Incorporación del artículo 268-B al Código Procesal Penal

Se incorpora el artículo 268-B al Decreto Legislativo 957, Código Procesal Penal, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 268-B. Impedimento de la prisión preventiva:

El Fiscal se encuentra impedido de solicitar prisión preventiva, contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria; y como consecuencia, acontezca alguna lesión o muerte.”

Artículo 6. Modificación del artículo 292-A, del Código Procesal Penal

Se modifica el artículo 292-A, del Decreto Legislativo 957, Código Procesal Penal, el cual queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 292-A. Comparecencia restrictiva para el personal de la Policía Nacional del Perú

“Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288, al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria; y, como consecuencia, acontezca alguna lesión o muerte, quedando prohibido el Fiscal y el Juez, solicitar y dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva, respectivamente, bajo responsabilidad funcional.” 

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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