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Proponen revisar el Código Penal y elaborar el anteproyecto de nuevo Código. ¿Estás de acuerdo?

Proyecto de ley que tiene por objeto revisar el Decreto Legislativo 635, Código Penal, las normas modificalorias y la adecuación a los instrumentos internacionales ratificados por el Perú relacionados con esta materia, a fin de elaborar y proponer un 'ante proyecto del nuevo Código Penal". [Proyecto de Ley 6962/2023-CR]

A iniciativa del Congresista de la República AMÉRICO GONZA CASTILLO, miembro del Grupo Parlamentario Perú Libre, en ejercicio del derecho le confiere el articulo 107° de la Constitución Politica y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 67°, 74°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República: presenta la siguiente iniciativa legislativa:


LEY QUE CREA LA COMISION ESPECIAL REVISORA DEL CODIGO PENAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

Se crea la Comisión Especial tiene como objeto revisar el Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, las normas modificalorias y la adecuación a los instrumentos internacionales ratificados por el Perú relacionados con esta materia, a fin de elaborar y proponer un ‘ante proyecto del nuevo Código Penal”.

Para tal efecto, la Comisión Especial está facultada para coordinar con los diversos sectores e instituciones involucradas o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias.

Artículo 2. Conformación

La Comisión Especial creada por la presente Ley. estará integrada por los miembros siguientes:

a) Dos congresistas, uno de los cuales la preside. elegidos por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República:

b) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, designado por el ministro del sector;

c) Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente del Poder Judicial;

d) Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal de la Nación,

e) Un representante de la Defensoria del Pueblo;

f) Un representante del Ministerio del Interior;

g) Un representante del Colegio de Abogados de Lima.

El secretario técnico es designado por la presidencia de la Comisión Especial.

Las instituciones que conforman la Comisión Especial designarán a los miembros alternos por cada representante, a fin de coadyuvar al mejor funcionamiento de la Comisión. Los miembros alternos reemplazan en caso de ausencia, al respectivo titular de la institución, para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones.

Articulo 3. Plazo

La Comisión Especial tiene el plazo de dos años para cumplir con la labor encomendada en el articulo 1 de la presente Ley.

El plazo se computará a partir del dia siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Excepcionalmente, puede aprobarse la prórroga del plazo de funcionamiento de la Comisión Especial, por un periodo similar, debiendo presentarse un Informe preliminar ante el Pleno del Congreso.

Artículo 4. Representación ad honórem

La representación de las instituciones nombradas en el articulo anterior se ejerce en forma ad honórem.

Articulo 5.- Presentación del anteproyecto

El Anteproyecto es presentado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República para que sea puesto en conocimiento de los grupos parlamentarios.

Articulo 6.-Financiamiento

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley son a cuenta del Congreso de la República.

Articulo 7.- Derogatoria

Se deroga todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

1 Comentario

  1. Que se eleven las penas en los delitos de prevaricato denegación de justicia incumplimiento de deberes y que tengan un plazo fijo en resolver los recursos y notificar en el plazo que fija la ley hasta 15 años y van ha ver cómo solito cambia el sistema de justicia

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