El proyecto de ley busca otorgar a los abogados la facultad de actuar como fedatarios juramentados para agilizar y simplificar diversos actos administrativos y procesales. Para ser acreditado, el abogado debe estar en ejercicio de la profesión y haber aprobado un curso de capacitación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que será la entidad rectora y la encargada de la acreditación. La función del abogado fedatario es personalísima y le permite realizar actos como el fedateo de copias, firmas y reproducciones, así como otorgar constancias domiciliarias, de supervivencia y de convivencia, e incluso realizar notificaciones. Para garantizar la transparencia y la seguridad, la propuesta establece la creación del Registro Nacional de los Abogados Fedatarios Juramentados (RENAFEJU), administrado por el Ministerio de Justicia. Este registro tendrá dos componentes: una lista de los abogados autorizados y un archivo digital de todos los actos y certificaciones que realicen, con medidas de seguridad para proteger la información. La ley también autoriza al RENIEC a suscribir convenios para proporcionar información biométrica dactilar, lo que permitiría a los fedatarios hacer uso de sistemas de huella dactilar para las certificaciones. Finalmente, el proyecto define las responsabilidades, derechos y obligaciones de estos profesionales, como la de guardar secreto profesional, colaborar con las entidades del Estado y negarse a prestar servicios que contravengan la ley o la moral.
A iniciativa del Congresista de la República Américo Gonza Castillo, miembro del Grupo Parlamentario Perú Libre, y en ejercicio del derecho conferido por el artículo 107° de la Constitución Política; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22°, 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
LEY DEL ABOGADO FEDATARIO JURAMENTADO Y CREA EL REGISTRO PARA TAL FIN
Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene como objeto otorgar a los abogados la facultad de actuar como fedatarios. Artículo 2. Finalidad La presente ley tiene como finalidad agilizar y simplificar diversos actos administrativos y procesales mediante la corroboración y certificación. Artículo 3. El Abogado fedatario juramentado Es abogado fedatario juramentado es aquel profesional del Derecho que ha sido, acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para actuar como fedatarios con los atributos y obligaciones conferidos por la presente Ley. La función del abogado fedatario juramentado es personalísima. Artículo 4. Requisitos para ser acreditado como abogado fedatario juramentado Para ser abogado fedatario juramentado se requiere:
• Ser abogado en ejercicio.
• Haber aprobado el curso de capacitación para abogados fedatarios dictado el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o por entidad autorizada por este.
Artículo 5. Actos y certificaciones autorizados El abogado fedatario juramentado está autorizado para realizar los actos y certificaciones siguientes:
a) El fedateo de copias.
b) El fedateo de firmas.
c) El fedateo de copias
d) El fedateo de reproducciones.
e) Otorgar constancias domiciliarias, supervivencia, de convivencia.
f) Entrega de notificaciones,
Para garantizar los actos y certificaciones loa abogados fedatarios pueden hacer uso del sistema biométrico de huella dactilar.
Artículo 6. Archivo de los actos y certificaciones realizados El abogado fedatario juramentado deberá llevar un registro cronológico de todos los actos y certificaciones que realice, utilizando para ello medios físicos y digitales. Asimismo, estará obligado a remitir mensualmente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una copia digital de dicho registro. Artículo 7. El Registro Nacional de los Abogados Fedatarios Juramentados (RENAFEJU) Se crea el Registro Nacional de los Abogados Fedatarios Juramentados, el cual contara con dos componentes:• Un registro con la relación de los abogados autorizados.
• El archivo digital de los actos y certificaciones que realizan cada abogado fedatario juramentado.
El RENAFEJU deberá contener medidas técnicas de seguridad y confidencialidad, apropiadas para proteger la información contra la destrucción, pérdida, revelación, alteración y acceso indebido. Artículo 8. Administración Registro Nacional de los Abogados Fedatarios Juramentados (RENAFEJU) La administración del RENAFEJU está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de esta función, le compete inscribir y actualizar la información pertinente. Artículo 9. Entidad rectora El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad rectora. Es responsable de acreditar a los abogados fedatarios. Imparte y/o autoriza los cursos de capacitación y actualización para los abogados fedatarios. Artículo 10. Colaboración por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC Se autoriza al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC a suscribir convenios de suministro de información biométrico dactilar para el ejercicio de los Abogado Fedatario Juramentado. Artículo 11. De la responsabilidad El Abogado Fedatario Juramentado tiene responsabilidad funcional frente a la administración pública, a las partes o a terceros. Artículo 12. Derechos Son derechos del Abogado Fedatario Juramentado:
• El acceso a la información con que cuenten las entidades de la administración pública y que sean requeridos para el adecuado cumplimiento de su función, salvo las excepciones que señala la ley.
• El reconocimiento y respeto por parte de las autoridades quienes deberán brindarle prioritariamente las facilidades para el ejercicio de su función.
• Negarse a prestar sus servicios cuando contravengan el rodamiento jurídico, la moral o a las buenas costumbres; cuando se le cause agravio personal o profesional.
• Negarse a prestar sus servicios cuando no se le sufrague los honorarios profesionales y gastos en la oportunidad y forma convenidos.
Artículo 13. Obligaciones El Abogado Fedatario Juramentado está obligado a:
• Prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones señaladas en la ley.
• Requerir a los intervinientes la presentación del documento nacional de identidad – D.N.I. y los documentos de identidad determinados para la identificación de extranjeros en el territorio nacional, además de la respectiva calidad migratoria vigente conforme a la normativa sobre la materia.
• Guardar el secreto profesional.
• Cumplir con esta ley y su reglamento.
• Cumplir con las directivas emanadas del órgano rector
• Colaborar y proporcionar oportunamente información que las diferentes entidades del Estado pudieran requerir, siempre que no se encuentren prohibidos por ley.
[Continúa…]





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