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Proponen límites a la adjudicación de contratos en el sector salud para prevenir el desabastecimiento ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto establecer limites en la adquisición de productos e insumos en el sector salud a fin de evitar riesgo de desabastecimiento y colapso del sistema de salud «ASIGO, autorizando la participación de distribuidores o representantes de la marca date el proceso de contratación y ejecución contractual. [Proyecto de Ley 10879/2024-CR]

El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer límites en la adquisición de productos e insumos en el sector salud, con el fin de evitar riesgos de desabastecimiento y prevenir el colapso del sistema de salud público. Para ello, se modifican disposiciones de la Ley N.º 32069, Ley de Contrataciones del Estado, incorporando nuevas reglas en los artículos 26 y 40 referidas a procesos de contratación en sectores críticos como salud y producción.

Entre las disposiciones principales, se establece que en adquisiciones realizadas en sectores con alto riesgo de desabastecimiento, el porcentaje máximo de adjudicación a un solo proveedor no debe exceder el 50 % del monto total, salvo justificación técnica debidamente sustentada. Excepcionalmente, se podrá adjudicar hasta el 100 % a un único proveedor si se acredita la inexistencia de alternativas en el mercado.

Asimismo, se permite que durante la ejecución contractual, los contratistas puedan subcontratar empresas distribuidoras o representantes de la marca, siempre que estén registradas y cumplan con los requisitos exigidos por la entidad contratante.

Finalmente, en el contexto de procesos de selección y ejecución contractual en situaciones de emergencia o sectores de alto riesgo, se autoriza la participación como postores o integrantes de consorcios a empresas que acrediten su condición de distribuidores oficiales o representantes de marca, asegurando así una cadena de suministro confiable y técnicamente verificada.

El Grupo Parlamentado PERÚ LIBRE a Iniciativa del Congresista de la República, FLAVIO CRUZ MAMANI, integrante del grupo parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107 de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22′, 75′ Y 766del Reglamento del Congreso de la República. presenta el siguiente PROYECTO DE LEY:


LEY QUE ESTABLECE LÍMITES EN LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS E INSUMOS EN EL SECTOR SALUD A FIN DE EVITAR RIESGO DE DESABASTECIMIENTO Y COLAPSO DEL SISTEMA DE SALUD PÚBLICO

Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer limites en la adquisición de productos e insumos en el sector salud a fin de evitar riesgo de desabastecimiento y colapso del sistema de salud «ASIGO, autorizando la participación de distribuidores o representantes de la marca date el proceso de contratación y ejecución contractual.

Articulo 2. Incorporación del numeral 26.4,26.5 y 26.6 en el articulo 26 y el numeral 40.6 en el articulo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado -. Ley N° 32069

Se incorpora el numeral 26.4. 26.5 y 26.6 en el articulo 26 y el numeral 40 6 en el artículo 40 de la Ley N’ 32069. Ley de Contrataciones del Estado, en los himnos siguientes:

“Articulo 26. Responsabilidades en el proceso de contratación.

(…)

26.4 En los procesos do adquisición de bienes en sectores con alto riesgo de desabastecimiento, como: salud o producción, se establece un porcentajes máximo do adjudicación a un solo proveedor, salvo justificación técnica debidamente sustentada, esto porcentaje no excede el 50 % del monto total adjudicado, a fin do garantizar el abastecimiento mediante otros proveedores.

26.5 Excepcionalmente, se autoriza basta el 100 % de adjudicación a un proveedor, siempre que se demuestre que no existen otras alternativas disponibles en el mercado.

26.6 Durante la ejecución contractual, el contratista podrá subcontratar a empresas que sean distribuidoras o representantes do la marca del producto adquirido, siempre que se encuentren registradas y cumplan los requisitos establecidos por la entidad contratante.

(…)

“Articulo 40. Contrataciones para la prevención o atención de situaciones de emergencia

(…)

40.6 En los procesos de selección y ejecución contractual en sectores do alto riesgo como: salud ylo producción y/o situaciones con declaratoria do emergencia, participan como postores o convertirse en parte do consorcios, las empresas que acrediten ser distribuidoras oficiales o representantes de la marca del producto objeto de contratación.

(…)”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) olas calendario.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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