Mediante el Proyecto de Ley 12183-2025/CR, el congresista Guido Bellido Ugarte (Podemos Perú), propone que los jueces sean elegidos por voto popular.
La iniciativa legislativa busca modificar los artículos 150, 152 y 154 de la Constitución Política del Perú, a fin de que la elección de los jueces del Poder Judicial provenga de elección popular. En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia tendrá como función convocar a dicha elección, encargando su fiscalización al Jurado Nacional de Elecciones y el proceso eleccionario a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Además, la JNJ podrá aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales del Poder Judicial y Ministerio Público, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, la misma que será inimpugnable.
El Grupo Parlamentado PODEMOS PERÚ, a iniciativa del congresista GUIDO BELLIDO LIGARTE, en ejercicio de Iniciativa legislativa quo lo confiere el articulo 107 de la Constitución Política del Perú y conformo lo establecen los artículos 22 literal c), 67. 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de ley.
LEY QUE DISPONE LA ELECCIÓN POPULAR DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL
Articulo 1. Objeto do la ley
La presento ley tiene por objeto regular el procedimiento, los requisitos, el régimen electoral y las garantías aplicables a la elección por voto popular de los magistrados del Poder Judicial, conforme a los principios de transparencia, mérito, idoneidad, independencia e integridad
Articulo 2. Finalidad de la Ley
La presento ley tiene como finalidad democratizar el acceso a la función jurisdiccional, promoviendo la participación ciudadana en la designación de los magistrados del Poder Judicial, mediante proceso electoral transparente, equitativo y meritocrático, Asimismo, se oriento a consolidar una justicia accesible, imparcial y confiable, erradicando practicas de designación política o privilegio corporativo en el nombramiento de autoridades judiciales.
Articulo 3. Modificación do los artículos 160*, 152• y 154° do la Constitución Política del Perú
Se modifican los articulos 150, 152 y 154 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
Articulo 150. La Junta Nacional de Justicia se encarga de la selección y el nombramiento de fiscales.
La Junta Nacional de Justicia es independiente y se rige por su Ley Orgánica.
Articulo 152. Los Jueces del Poder Judicial provienen de elección popular.
Dicha elección, sus requisitos, el desempaño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley.
Articulo 154. Son funciones de la Junta Nacional de Justicia:
1. Nombran previo concurso público de méritos y evaluación personal a los fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto público y motivado conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2 Ratificar, con voto público y motivado e los jueces y fiscales de todos los niveles casa siete años; y ejecutar conjuntamente con la Academia de le Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio
3. Convocar a elección popular la designación de jueces del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 152; encargando su fiscalización el Jurado Nacional de Elecciones y el proceso eleccionario a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
4. Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales del Poder Judicial y Ministerio Público, de oficio o a solicitud do la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente. La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado. Tiene naturaleza de inimpugnable.
5 Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales.
6. Presentar un informe anual al Pleno del Congreso
Articulo 4. Modificación de los artículos 23, 24, 26 de la Ley 26869, Ley Orgánica do Elecciones
Se modifican articules 23, 24, 26 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en los siguientes términos:
[Continúa…]




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