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Proponen incorporar “criterios de imputación objetiva” en el Código Penal. ¿Qué opinas?

El proyecto de ley tiene por objeto la incorporación de los artículos 27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 27-E, en el Capítulo V, sobre Criterios de Imputación en el Título II del código penal, Decreto Legislativo 635. La finalidad es fortalecer la imputación necesaria en los procesos penales. [Proyecto de Ley 12213/2025-CR]

El proyecto de ley busca incorporar al Código Penal cinco nuevos artículos, del 27-A al 27-E, con el objetivo de establecer criterios claros para la imputación objetiva y fortalecer así los procesos penales. El Artículo 27-A se centra en el concepto de “Creación de un riesgo no permitido”. Establece que una persona es imputable penalmente si su conducta genera un riesgo prohibido por la ley que resulta en un resultado concreto. Sin embargo, se exime de responsabilidad si el riesgo está dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico, si el resultado es atribuible a una conducta ajena, si el riesgo no fue relevante para producir el resultado, o si el acto es parte de un rol establecido y aceptado.

También introduce principios que delimitan la responsabilidad penal en la interacción con otras personas y con la víctima. El Artículo 27-B, sobre la “Competencia de la víctima”, exime de imputación a quien tiene un resultado perjudicial si la propia víctima contribuye de manera voluntaria y consciente a su propio peligro. El Artículo 27-C, conocido como el “Principio de confianza”, establece que una persona no es responsable penalmente si actúa conforme a sus deberes y confía en que otros también lo harán, a menos que tenga conocimiento de una conducta ilícita por parte de un tercero.

Finalmente, el proyecto aborda la participación neutral en un delito y la responsabilidad de la víctima. El Artículo 27-D, sobre la “Prohibición de regreso”, establece que una persona no es imputable si su participación fue neutral y no generó un riesgo penalmente relevante, incluso si su conducta fue utilizada por otros para cometer un delito. La excepción es si el individuo tenía conocimiento de las intenciones delictivas del tercero y colaboró. Por último, el Artículo 27-E, “Imputación a la víctima”, reafirma que una persona no puede ser imputada por un resultado que fue creado o incrementado por la propia conducta o responsabilidad de la víctima.


Los Congresistas de la República del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, que suscriben en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22°, 75° y 76º del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente PROYECTO DE LEY:

LEY QUE INCORPORA LOS ARTÍCULOS 27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 27-E, EN EL CAPÍTULO V, SOBRE CRITERIOS PARA DETERMINAR LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL TÍTULO II DEL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635

Artículo 1. – Objeto y finalidad de la Ley

Se tiene por objeto la incorporación de los artículos 27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 27-E, en el Capítulo V, sobre Criterios de Imputación en el Título II del código penal, Decreto Legislativo 635. La finalidad es fortalecer la imputación necesaria en los procesos penales.

Artículo 2. – Incorporación de los artículos 27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 27-E en el Capítulo V, para determinar los Criterios de Imputación Objetiva en el Título II del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

Se dispone a incorporar los artículos 27-A, 27-B, 27-C, 27-D y 27-E en el Capítulo V para determinar los Criterios de Imputación Objetiva en el Título II al código penal; debiendo quedar en los términos siguientes:

“CAPÍTULO V

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA IMPUTACIÓN OBJETIVA”

“Artículo 27 – A. – Creación de un riesgo no permitido.

Aquel que genera un riesgo no permitido o prohibido por la norma contradiciendo la disposición legal afectada, es imputable penalmente siempre en cuando exista un resultado concreto. No es imputable aquellos resultados cuando: a) El riesgo creado, prohibido o incrementado fue dentro de los límites de los riesgos permitidos que permite el ordenamiento jurídico. b) El resultado de la creación del riesgo prohibido o incrementado es atribuible a una conducta ajena o perteneciente a un rol ajeno. c) Que el riesgo no permitido o prohibido no haya sido idóneo o relevante para producir el resultado imputable. d) El resultado es parte del cumplimiento de un rol concreto establecido en la norma o socialmente aceptado.”

“Artículo 27 – B. – Competencia de la víctima

El que, teniendo la capacidad para contribuir con la consecución o ejecución del resultado, sea por acción u omisión o que, voluntaria y conscientemente adopte una conducta de autopuesta en peligro; el resultado concreto no es imputable.”

“Artículo 27 – C. – Principio de confianza

El que ante un hecho que implica la intervención más de una persona, despliega una conducta conforme a sus deberes establecidas en la norma y confiando en que otros asumen con sus deberes conforme a las exigencias de la norma, no es responsable penalmente. A menos que exista un conocimiento objetivo de la sospecha reveladora sobre el actuar del tercero no se ajusta a la norma.”

“Artículo 27 – D. – Prohibición de regreso

El que limita su conducta a una participación neutral y no genera un riesgo penalmente relevante no es imputable, aunque tal conducta haya sido utilizada por otros para cometer un delito. A menos que, el imputado tenía conocimiento objetivamente de las intenciones delictivas de un tercero y coadyuva a su consecución y genera u riesgo relevante.”

“Artículo 27 – E. – Imputación a la víctima

El que ante un resultado concreto que crea o incrementa los riesgos por responsabilidad o conducta de la propia víctima, no es imputable.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIA

Único. – Las modificaciones establecidas en la presente ley, es de aplicación inmediata a todos los procesos en trámite y en la etapa procesal en la que se encuentren, conforme a los alcances dispuestas en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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