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Proponen que farmacias y boticas estén obligadas a ofrecer medicamentos genéricos ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto garantizarle a la población el acceso a medicamentos genéricos o con Denominación Común Internacional (DCI) en las boticas y farmacias y servicios de farmacias de los establecimientos de salud, de manera permanente. [Proyecto de Ley 7254/2023-CR].

Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la congresista DIGNA CALLE LOBATÓN, integrantes del Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ (PP), en uso de las facultades que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo establecido en los artículos 22° literal c), 67°, 75° y 76° numeral 2, del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente:


LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A MEDICAMENTOS GENÉRICOS EN
BOTICAS Y FARMACIAS DE MANERA PERMANENTE

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto garantizarle a la población el acceso a medicamentos genéricos o con Denominación Común Internacional (DCI) en las boticas y farmacias y servicios de farmacias de los establecimientos de salud, de manera permanente.

Artículo 2.- Modificación del artículo 33 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud

Modifíquese el artículo 33 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, el cual queda redactado en los términos siguientes.

“Artículo 33.- El químico-farmacéutico es responsable de la dispensación y de la información y orientación al usuario sobre la administración, uso y dosis del producto farmacéutico, su interacción con otros medicamentos, sus reacciones adversas y sus condiciones de conservación.

Las farmacias, boticas y servicios de farmacias de los establecimientos de salud, se encuentran obligados a ofrecer preferentemente al usuario alternativas de medicamentos genéricos o con Denominación Común Internacional (DCI) que sean química y farmacológicamente equivalentes al prescrito en la receta o con el o los mismos principios activos, concentración y forma farmacéutica, en igual forma farmacéutica y dosis, y como segunda opción, medicamentos innovadores o de marca.

El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial aprueba el listado de los medicamentos genéricos o con Denominación Común Internacional (DCI) que deben ofrecerse, el cual se actualiza y amplia como mínimo una vez al año.

El listado establece el porcentaje de la disposición mensual de los medicamentos genéricos o con Denominación Común Internacional (DCI), con que deben contar las farmacias, boticas y servicios de farmacias de los establecimientos de salud, que garantice el reabastecimiento de los medicamentos incluidos.

El incumplimiento de la presente obligación acarrea responsabilidad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.”

Artículo 3.- Modificación de los artículos 27 y 32 de la Ley N° 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios

Modifíquese los artículos 27 y 32 de la Ley N° 27972, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, el cual queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 27.- Del acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios

El Estado promueve el acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios como componente fundamental de la atención integral en salud, particularmente en las poblaciones menos favorecidas económicamente. Asimismo, el Estado dicta y adopta medidas para garantizar el acceso de la población a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales, con criterio de equidad, empleando diferentes modalidades de financiamiento, monitoreando y evaluando su uso, así como promoviendo la participación de la sociedad civil organizada.

Las farmacias, boticas y farmacias de establecimientos de salud públicos y privados están obligados a mantener disponible el stock de los medicamentos genéricos o con Denominación Común Internacional (DCI) contenidos en el listado que aprueba el Ministerio de Salud. El incumplimiento de esta disposición acarrea la imposición de multa de acuerdo con lo establecido en la escala de infracciones y sanciones tipificadas en el Reglamento de la Presente Ley.

La Autoridad Nacional de Salud (ANS) tiene la facultad de aplicar las limitaciones y excepciones previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC), sus enmiendas y la Declaración de Doha.”

“Artículo 32.- De la atención farmacéutica

La dispensación de los productos comprendidos en esta Ley debe hacerse según la condición de venta establecida en el registro sanitario, siguiendo lo normado en las Buenas Prácticas de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud (ANS), a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), las mismas que constituyen las Buenas Prácticas de Atención Farmacéutica.

El químico farmacéutico responsable del establecimiento de dispensación se encuentra obligado a ofrecer preferentemente al usuario alternativas de medicamentos genéricos o con Denominación Común Internacional (DCI) que sean química y farmacológicamente equivalentes al prescrito en la receta o con el o los mismos principios activos, concentración y forma farmacéutica, en igual forma farmacéutica y dosis, y como segunda opción, medicamentos innovadores o de marca.

El incumplimiento de la presente obligación acarrea la imposición de multa de acuerdo con lo establecido en la escala de infracciones y sanciones tipificadas en el Reglamento de la Presente Ley, debiendo ser impuestas en forma solidaria tanto al profesional químico-farmacéutico como del propietario de la botica, farmacia o servicios de farmacias de los establecimientos de salud.

En el caso de las Farmacias, Boticas y Servicios de Farmacias de los establecimientos de salud privados, registrados en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa — REMYPE la imposición de multa es menor respecto al resto de los expendios de medicamentos.”

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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