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Proponen extender como causal de nepotismo a los concubinos, convivientes, compadres y ahijados. ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 1 de la Ley 26774 y el artículo 83 de la Ley 30057. [Proyecto de Ley 6779/2023-CR]

Los congresistas de la República que suscriben, miembros del grupo parlamentario Perú Bicentenario, a iniciativa del congresista Elias Marcial Varas Meléndez, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley.


LEY QUE INCLUYE NUEVAS CAUSALES DE NEPOTISMO Y MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N°26771

Artículo Primero: Modificación del artículo 1° de la Ley 26771

Modificase el artículo 1° de la Ley N° 26774, quedando redactada de la siguiente manera:

“Artículo 1°.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia, progenitor, compadre, padrino, madrina, ahijada y ahijado.

Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubina, conviviente y progenitor, compadre, padrino, madrina, ahijada y ahijado.

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar”.

Artículo Segundo: Modificación del artículo 83 de la Ley 30057

“Artículo 83. Nepotismo. – Los servidores civiles incluyendo a los funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección o contratación de personas, están prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Son nulos los contratos o designaciones que se realicen en contravención de lo dispuesto en este artículo.

Se aplica las mismas reglas en el caso de convivientes o uniones de hecho o progenitores de sus hijos.

Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor, compadre, padrino, madrina, ahijada o ahijado”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia

La presente ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA.- Derogación

Deróguese las normas legales y administrativas que se opongan o limiten la aplicación de la presente ley.

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que el hombre decide vivir en grupo y surge el Estado, aparecen dos ámbitos diferentes de desenvolvimiento, el privado y el público, donde de modo inevitable, el primero trasciende en el segundo, puesto que la calidad de las personas y familias es la que marca el tipo de sociedad y el Estado, produciéndose una relación directa y viceversa, pero en grados diferentes; la formación personal y familiar trasmitida a la sociedad, se potencia, manifestándose en grado mayor y retorna a la persona con una fuerza de influencia y eficacia máxima, consolidando en la sociedad, la escala de valores ya existentes, producto de la enseñanza en el hogar. En este orden de ideas, es que se busca regular y controlar que las manifestaciones negativas de las personas no dañen a la sociedad y el medio idóneo es la educación, la formación de la persona en valores, en forma permanente, desde la niñez de los padres, la familia, la escuela, colegios, universidades, colegios profesionales, organizaciones populares, etc., la cual se complementa con rigores o sanciones de orden legal, para quienes optando por camino distinto y contrario al interés común, violan las normas y causan daño a la sociedad.

El ámbito de lo privado es en estricto, el espacio familiar consanguíneo, que instituye el parentesco consanguíneo, espacio que se va ampliando con las convivencias y matrimonios civiles, generándose el parentesco por afinidad, a la par existe el matrimonio religioso, así como los bautizos, que no tienen los efectos del matrimonio civil, pero no sólo amplían el ámbito familiar y generan el parentesco espiritual, sino que, por su vinculación a lo divino, generan un lazo aún más fuerte, así, en la relación entre los compadres, padrinos y ahijados, no sólo hay respeto sino lealtad.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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