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Proponen que efectivos policiales en vacaciones, permiso o franco puedan prestar servicios de manera independiente. ¿Estás de acuerdo?

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad facilitar la prestación de Servicios Policiales Extraordinarios en forma directa. [Proyecto de Ley 7183/2023-CR]

El congresista que suscribe, LUIS ROBERTO KAMICHE MORANTE, quien integra el Grupo Parlamentario Cambio Democrático— Juntos por el Perú, en el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de acorde a lo establecido en los artículos 74° y 75° del Reglamento del Congreso, se plantea el siguiente proyecto de ley.


LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1267,
LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente ley tiene como objeto modificar la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad facilitar la prestación de Servicios Policiales Extraordinarios en forma directa.

Artículo 2.- Modificación de la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú

Se modifica la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la cual queda redactada en los siguientes términos:

SEXTA.- Servicios Policiales Extraordinarios

La Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana.

Prestación de servicios por convenios

Las modalidades, requisitos, condiciones, costos y demás aspectos que impliquen la prestación de los servicios policiales extraordinarios deben contar previamente con opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior, sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Para el cumplimiento de lo dispuesto queda exceptuado de lo señalado en el tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.

Para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú.

La celebración y cumplimiento de dichos convenios no deberá afectar la continuidad de la función policial durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, así como el cumplimiento cabal de su finalidad.

Prestación de servicios en forma directa

El personal policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad que se encuentre de vacaciones, permiso o franco podrá prestar servicios de manera independiente, permitiéndose la contratación de forma directa.

El personal policial en actividad que preste servicios de seguridad privada se sujetará a la regulación y control sobre la materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, efectuará las modificaciones correspondientes al Reglamento de Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de la aplicación de la presente ley.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

2 Comentarios

  1. La experiencia nos dice que, no se puede trabajar en el día de franco, en razón de que la labor es delicada y debe de descansar para estar en condiciones Físicas y Psicológicas, por que esa es la finalidad del descanso. No preguntamos, cual de las labores cumplirá?, seguro que será la que le dar el segundo beneficio, y el descansó o desgano lo hará en su labor oficial, por ello es que se tiene los PNP que duermen en su centro de trabajo o están aburrido con cansancio, que perjudica la función y lo que es mas pone en peligro su vida y la de los demás.

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  2. Es justo y necesario, más bien, para que efectivamente el personal pueda descansar en su franco y no dar pie a los comentarios antes leídos, podría también especificarse en la modificatoria de la norma que, podrá prestar servicios en forma particular solamente durante 8 horas de sus días de franco, quedando a su libre elección las horas a trabajar cuando se encuentre de vacacione o permiso

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