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Proponen cuota obligatoria de género del 20% en el régimen de construcción civil. ¿Qué opinas?

Ley que establece la cuota mínima obligatoria de mujeres en el régimen de construcción civil [Proyecto de Ley 6554/2023-CR]

El congresista que suscribe, Segundo Teodomiro Quiroz Barboza miembro de la bancada Bloque Magistrales de Concertación Nacional al amparo de los artículos 102° y 107° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 75° y 76°, 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente:


LEY QUE ESTABLECE LA CUOTA MÍNIMA OBLIGATORIA DE MUJERES EN EL REGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer una cuota mínima obligatoria de mujeres en el Régimen de Construcción Civil.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene la finalidad de promover una representación del 20% de mujeres dentro del Régimen de Construcción Civil en salvaguarda de los derechos fundamentales asociados con la igualdad, la dignidad, el libre desarrollo personal y el bienestar. Asimismo, se prohíbe la discriminación basada en el sexo y se busca fomentar la equidad en todos los aspectos relacionados, contribuyendo así a construir una sociedad más democrática, igualitaria y cohesionada.

Artículo 3. Cuota mínima obligatoria de mujeres en el Régimen de Construcción Civil

Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se dediquen o promuevan las actividades de la construcción comprendidas en la Gran División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), están obligados a contratar, en calidad de trabajadoras, un 20% de mujeres.

Para dicho fin, las empresas ejecutarán procedimientos en conformidad a la legislación laboral pertinente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo junto con las entidades competentes de este sector, en un plazo máximo de noventa (90) días desde su publicación, adecuaran los reglamentos respectivos a las disposiciones contendías en la presente Ley.

SEGUNDA. Adecuación y vigencia de la ley

Se adecuará según corresponda las normas legales en conformidad a la presente ley, la misma que al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el peruano tendrá vigencia.

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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