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Proponen crear la «ley de carrera del serenazgo municipal». ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto de la presente ley es dotar de carrera al servicio de serenazgo municipal y su finalidad es establecer los lineamientos de ingreso. permanencia, capacitación, ascenso y régimen disciplinario y cese de los miembros del servicio de serenazgo municipal, contribuyendo al derecho que tiene toda persona de tener un trabajo digno, en el marco del sistema nacional de seguridad ciudadana. [Proyecto de Ley 10897/2024-CR]

El Proyecto de Ley tiene como objetivo principal establecer una carrera para el servicio de serenazgo municipal

📌 Mediante el Proyecto de Ley 1089/2024-CR, el congresista Américo Gonza Castillo (Perú Libre), propuso crear una ley para establecer los lineamientos de la carrera pública del servicio de serenazgo municipal, definiendo los procesos de ingreso, permanencia, capacitación, ascenso, régimen disciplinario y cese de los miembros de este servicio.

El acceso a la carrera se realizará mediante concurso público de méritos, con requisitos específicos como nacionalidad peruana, no estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), carecer de antecedentes penales y judiciales, entre otros. El proceso de evaluación constará de dos etapas: evaluación curricular y evaluación de capacidades y competencias. Los postulantes seleccionados deberán pasar por un periodo de formación y un periodo de prueba antes de ser contratados de manera indefinida.

Asimismo, se contempla la capacitación obligatoria y permanente de los miembros del serenazgo, así como un sistema de evaluación para el reconocimiento y ascenso en la carrera. El ascenso en la plana operativa se basará en el mérito y el tiempo de servicio, con la posibilidad de ascensos excepcionales por acciones distinguidas.

Finalmente, los agentes contarán con un régimen laboral propio, con una jornada laboral que se fijará según las necesidades del servicio. La remuneración se determinará de acuerdo con la estructura de la carrera, incluyendo una Remuneración Integra Mensual (RIM) y asignaciones adicionales por labores multifuncionales, condiciones geográficas adversas o servicios en zonas de alto riesgo.

A iniciativa del Congresista de la República AMÉRICO GONZA CASTILLO, miembro del Grupo Parlamentario Perú Libre, en ejercicio del derecho le confiere el articulo 107 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 67′, 74′, 75′ y 76′ del Reglamento del Congreso de la República; presenta la siguiente iniciativa legislativa.


“LEY DE LA CARRERA DEL SERVIDOR DE SERENAZGO MUNICIPAL”

TITULO PRELIMINAR

Articulo I. Objeto y Finalidad de la Ley

1.1 El objeto de la presente ley es dotar de carrera al servicio de serenazgo municipal.

1.2 La finalidad de la presente ley es establecer los lineamientos de ingreso. permanencia, capacitación, ascenso y régimen disciplinario y cese de los miembros del servicio de serenazgo municipal, contribuyendo al derecho que tiene toda persona de tener un trabajo digno, en el marco del sistema nacional de seguridad ciudadana.

Articulo II. Alcance de la Ley

La presente ley se aplica a los miembros del servicio de serenazgo municipal que como parte del servicio de seguridad ciudadana prestan a los gobiernos locales, conforme a ley.

Articulo III. Principios generales

Los principios generales de la carrera del servicio de serenazgo municipal son les siguientes.

a) Principio de eficacia y eficiencia: La presente Ley busca que el servicio de seguridad ciudadana sea eficaz y eficiente, respetando los Derechos Laborales.

b) Principio de igualdad: Las reglas de la presente Ley son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones do origen, raza, sexo. Idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

c) Principio de meritocracia: El ingreso, la permanencia y los ascensos en la carrera del trabajador del servicio de Serenazgo Municipal, y cualquier beneficio distinto se rigen en razón a 5U5 méritos y capacidades personales, profesionales y técnicas, en conformidad con las disposiciones normativas vigente, sobre la materia.

d) Principio de Legalidad: La cartera del trabajador del Servicio de Serenazgo Municipal se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Politica, la presente Ley y otras normativas pertinentes establecidas por el Órgano competente.

e) Principio de Transparencia: La información relativa a la gestión de recursos humanos o procesos relacionados a la presente Norma, serán de acceso público.

f) Principio do protección contra el despido arbitrarlo: Todo trabajador es objeto de protección por el Estado, sin disminución alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato. En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que :moda el ejercicio de los derechos constitucionales ce los trabajadores o quo desconozca o rebaje su dignidad.

g) Principio del debido procedimiento disciplinario: La carrera del trabajador del servicio do Serenazgo Municipal asegura que las decisiones que afecten la permanencia de los trabajadores en sus cargos se adopten previo procedimiento on el quo se observen las garantizas del Debido Proceso.

h) Principio de responsabilidad: Las labores y funciones otorgadas a cualquier servidor del servicio de Serenazgo Municipal son asumidos bajo responsabilidad, caso contrario es pasible do sanción.

i) Principio de capacitación permanente: La capacitación permanente es de obligatorio cumplimiento conducente a mejores el servicio provisto a la ciudadanía, así como la promoción interna dentro de la carrera publica especial.

j) Principio de ética, probidad y honestidad: La Elisa, la Probidad y Honestidad son esenciales en el ejercido de las labores encomendadas a los trabajadores del servicio de Serenazgo Municipal, caso contrario. son posibles de sanción.

k) Principio do territorialidad: Los miembros de Serenazgo mercan sus funciones en el ámbito geográfico do la Municipalidad Provincial o Distrital en la que presta servicios, quedando facultado para intervenir en otras circunscripciones cuando la necesidad de sus funciones a si lo amarle.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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