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Inicio: 29 de abril. Más Información aquí o escríbenos al wsp

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Inicio: 20 de mayo. Más Información aquí o escríbenos al wsp 

¡Atención, universitarios! Proponen ampliar el bachillerato automático hasta el 2025. ¿Estás de acuerdo?

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar la décima cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de extender el plazo para obtener el bachillerato automático hasta el 31 de marzo de 2025. [Proyecto de Ley 7231/2023-CR].

El grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, a iniciativa del congresista que suscribe, PASIÓN NEOMIAS DÁVILA ATANACIO, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22 literal c), 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 31803, LEY QUE MODIFICA LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, A FIN DE PROMOVER LA INVESTIGACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER O DEL TÍTULO PROFESIONAL E IMPULSAR LA INSERCIÓN DE LOS GRADUANDOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y UNIVERSIDADES PRIVADAS EN EL MERCADO LABORAL, A FIN DE EXTENDER EL PLAZO OTORGADO PARA OBTENER EL BACHILLERATO AUTOMÁTICO HASTA EL 31 DE MARZO DEL AÑO 2025, Y ESTABLECE MEDIDAS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS TESIS EN LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA SUPERIOR

Artículo único. Modificación de la disposición complementaria final segunda de la Ley 31803, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y universidades privadas en el mercado laboral.

Modificase la disposición complementaria final segunda de la Ley 31803. Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y universidades privadas en el mercado laboral, a fin de extender el plazo otorgado para obtener el bachillerato automático hasta el 31 de marzo del año 2025, en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

[…]

SEGUNDA. Vigencia de la Ley 31359

La Ley 31359, Ley que modifica la décima cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de extender el plazo para obtener el bachillerato automático hasta el año académico 2023, continúa vigente hasta el 31 de marzo de 2025″.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Prohibición de la contratación de terceros para la elaboración de tesis

Queda prohibida expresamente la contratación de terceros para la elaboración de tesis por parte de los estudiantes de educación universitaria superior. Los estudiantes deberán realizar su investigación y redacción de tesis de manera independiente, demostrando su capacidad para llevar a cabo investigaciones originales y contribuir al conocimiento en su campo.

SEGUNDA. Prohibición del cobro por la asesoría de tesis

Se prohíbe a los docentes universitarios asesores de tesis cobrar por la asesoría prestada a los estudiantes. Los docentes deberán brindar asesoría de manera gratuita a los estudiantes, garantizando la imparcialidad en el proceso de evaluación de las tesis* Se prohíbe la venta de tesis.

TERCERA. Obligación de los estudiantes

Los estudiantes matriculados en programas de pregrado o posgrado están obligados a realizar de manera independiente la investigación y redacción de sus tesis. Deben demostrar su capacidad para llevar a cabo investigaciones originales y contribuir al conocimiento en su campo de estudio.

CUARTA. Sanciones por parte de las instituciones de educación superior

Las instituciones de educación superior deben establecer mecanismos de sanción para aquellos estudiantes que contravengan lo dispuesto en esta ley, así como para los docentes universitarios que cobren por la asesoría de tesis. Dichas sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la falta y pueden incluir desde amonestaciones hasta la expulsión del estudiante o del docente infractor.

QUINTA. Responsabilidad de las instituciones académicas

Las instituciones de educación superior tienen la responsabilidad de promover la ética y la originalidad en la producción de tesis. Deben establecer mecanismos de supervisión y control para garantizar que los estudiantes cumplan con los requisitos de investigación y redacción de manera independiente.

SEXTA. Prohibición de brindar asesoría de tesis por particulares

Se prohibe a los particulares brindar asesoría de tesis a estudiantes de educación superior, salvo aquellos que cuenten con la autorización expresa del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación deberá establecer mecanismos de control y fiscalización a las personas naturales y jurídicas que brinden asesoría de tesis, con el fin de garantizar la calidad y la integridad de dicho servicio.

SÉPTIMA. Responsabilidad penal de los asesores de tesis

Los particulares que brinden asesoría de tesis sin contar con la autorización expresa del Ministerio de Educación, serán pasibles de ser denunciados y sancionados de acuerdo con la legislación penal vigente.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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