CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE : 00036-2017-63-5201-JR-PE-03
JUEZ : JORGE LUIS CHÁVEZ TAMARIZ.
ESPECIALISTA : DANAE AMALIA MOSCOSO ACCILLIO
PROCESADA : SUSANA MARIA DEL CARMEN VILLARÁN DE LA PUENTE
DELITO : ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO.
RESOLUCIÓN N. 35
Lima, 31 de enero de 2024.-
AUTOS Y VISTOS: Con la razón brindada por la especialista de causas, el estado del presente proceso y en la fecha por la elevada carga procesal, con el requerimiento de apercibimiento formulado por el representante del Ministerio Público contra la acusada Susana María del Carmen Villarán de la Puente.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público, solicita apercibimiento judicial a la acusada Susana Maria del Carmen Villarán de la Puente, a fin de que cumpla con efectuar el control virtual penal de procesados y sentenciados libres, ello en virtud al informe presentado por la citada acusada respecto a su inconcurrencia a la cita de control biométrico del mes de noviembre de 2023.
SEGUNDO: Ahora bien, de conformidad con la Resolución Administrativa N.° 000226-2023-P-CSNJPE-PJ, de fecha 02 de mayo de 2022, expedida por el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en mérito a las atribuciones dispuestas por el Consejo Ejecutivo en la R.A. N.°000363-2022-CE-PJ, a efectos de garantizar el acceso a la justicia de los usuarios judiciales, así como la tutela jurisdiccional efectiva de los mismos, dispone que las siguientes audiencias – en primera instancia – como las respectivas apelaciones – en segunda instancia- se desarrollaran de manera presencial:
a) Prisión Preventiva
b) Prolongación de Prisión Preventiva
c) Impedimento de salida
d) Detención domiciliaria
e) Comparecencia con restricciones
En referencia a los demás tipos de audiencia de los órganos jurisprudenciales de la CSN, estas se llevaran a cabo de manera virtual, salvo que sea necesario realizarlas de manera presencial a pedido jurisdiccional debiendo de coordinarse la viabilidad, previamente, con el Administrador del Módulo del Código Procesal Penal. Para lo cual se deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad necesarias, a fin de preservar la salud de los magistrados, servidores y usuarios judiciales, en función a la capacidad de las salas de audiencia disponibles.
[Continúa…]
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