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Profesora abusó de su alumno: «acceso carnal» involucra penetrar tanto como hacerse penetrar [RN 486-2021, Junín]

Sumilla: La mujer como autora del delito de violación sexual de menor de edad Sumilla. El delito de violación de menores puede materializarse como penetración o compenetración. El término acceso carnal involucra ambas opciones. Por tanto, la mujer imputada que se hace penetrar por el menor agraviado comete delito de violación sexual de menor.

Fundamentos destacados: Séptimo. Ahora bien, del análisis y valoración de lo acreditado en el proceso cabe estimar que los magistrados de la Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, no realizaron una debida calificación jurídica. Efectivamente, el fundamento legal para que el Tribunal Superior se desvinculara de la acusación fiscal por delito de violación sexual de menor edad hacia el de actos contra el pudor fue porque el Colegiado de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, mediante ejecutoria suprema del 20 de noviembre de 2018 (Recurso de Nulidad N.° 432-2018) estableció que las relaciones sexuales entre una mujer adulta y un menor de 14 años de edad no podría tipificarse como violación porque no se presenta el elemento de penetración o introducción a la víctima.

Octavo. Sin embargo, este Colegiado Supremo, en mayoría, discrepa respetuosamente de tal antecedente que no tiene eficacia vinculante. Sobre todo porque la expresión “acceso carnal” debe interpretarse tanto como penetración o compenetración. Al margen que el bien jurídico afectado en ambas posibilidades de acceso carnal es la indemnidad sexual del menor.


Sumilla: La mujer como autora del delito de violación sexual de menor de edad. El delito de violación de menores puede materializarse como penetración o compenetración. El término acceso carnal involucra ambas opciones. Por tanto, la mujer imputada que se hace penetrar por el menor agraviado comete delito de violación sexual de menor.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 486-2021, Junín

Lima, veinte de junio de dos mil veintidós

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el representante del MINISTERIO PÚBLICO y la PARTE CIVIL contra la sentencia del 4 de diciembre de 2020 emitida por la Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín1. La cual se desvinculó de la acusación fiscal por delito de violación sexual de menor de edad y calificó los hechos imputados como delito de actos contra el pudor de menor de edad. En consecuencia, condenó a la acusada HELEN ROCÍO ANAYA CAJAHUAMÁN como autora del delito de actos contra el pudor de menor de edad, en agravio del menor de iniciales M. M. S. P. D. L. V. Asimismo, le impuso 4 años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución con el periodo de prueba2 de 3 años.

Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.

CONSIDERANDO

MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante CPP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano3. Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del CPP.

1. HECHOS IMPUTADOS

Segundo. Según la acusación fiscal, el 12 de julio de 2014, aproximadamente a las 21:00 horas, HELEN ROCÍO ANAYA CAJAHUAMÁN se aprovechó de la confianza derivada de su relación docente-alumno para mantener relaciones sexuales con el agraviado M. M. S. P. D. L. V. de 13 años, a quien le impartía clases de inglés. Los hechos se produjeron en un departamento del tercer piso del inmueble ubicado en la avenida Ferrocarril N.° 2260 de la ciudad de Huancayo.

En aquella ocasión, culminada la clase, tostaron palomitas de maíz y después ingresaron a la habitación que ocupaban el menor y su madre. En tales circunstancias la acusada empieza a besar al agraviado y se desviste, y ayuda al menor a desvestirse quien no se negó a consumar las relaciones sexuales por temor a que su negativa influyera en sus notas escolares. Posteriormente, concluido el acto sexual el agraviado se quedó preocupado porque la procesada pudiera quedar embarazada.

En esos instantes oyen la voz de doña Marita de la Vega Rojas, madre del menor quien retornó a su domicilio antes de la hora que acostumbraba, y encontró el departamento con llave por lo que llamó insistentemente al menor diciendo: “Misi… Misi…”. Tanto el agraviado  como la imputada se pusieron nerviosos por lo que esta última se coloca su trusa color negro, su polera de color blanco y su saco rojo y opta por salir por la ventana con la ayuda del menor descolgándose con una sábana. Sin embargo, cae desde el tercer piso a un canchón, en tanto el menor respondía a su madre diciendo: “Ma, estoy acá”. Abre la puerta bastante nervioso y pálido diciendo: “Mamá, abajo hay una persona tirada en el piso”. Es así que alarmada la señora desciende y con ayuda de los vecinos descubre que es la profesora que había contratado para que dicte clases particulares a su hijo y encuentran cerca de ella, tiradas, sus botas y brasier blanco.

Al llegar su hijo a la escena del canchón y como la persona herida despertó y comenzó a llamarlo, la madre del agraviado interrogó a su hijo quien le indicó que se trataba de su profesora de inglés y que lo había violado. Bajo estas circunstancias la docente fue trasladada por Serenazgo y el SAMU al Hospital de EsSalud para su atención por Emergencia debido a la caída que le provocó la fractura del fémur y requirió intervención quirúrgica. Al día siguiente, la madre del agraviado encontró la cartera de mano de la imputada en una de las sillas de su sala.

RECURSOS DE NULIDAD

Tercero.

El representante del MINISTERIO PÚBLICO, en su recurso formalizado4 solicita la nulidad de la sentencia por lo siguiente: 3.1. No se ha tomado en cuenta que el concepto de “acceso carnal” tiene como equivalente punitivo el concepto “hacerse acceder” y, por tanto, es posible considerar como delito de violación sexual de menor de edad al docente que le practica sexo oral al agraviado, conforme se ha establecido en el R. N. N.º 189- 2017/Junín.

[Continúa…]

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