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El proceso de alimentos en el Perú. Bien explicado con esquemas

Sumario: 1. Introducción; 2. Alimentos; 3. Presentación de la demanda de alimentos; 3.1 Demanda de alimentos virtual; 3.2 Demanda de alimentos para mayores de edad; 4. Calificación de la demanda; 5. Contestación de la demanda; 6. Audiencia única; 7. Sentencia; 8. Apelación; 9. Esquemas; 10. Consideraciones finales; 11. Bibliografía.

1. Introducción

Las demandas de alimentos son los procesos que mayor carga procesal generan en nuestro sistema de administración de justicia. Si bien se ha procurado que estos procesos sean céleres y sin necesidad de defensa cautiva, es importante conocer cuál es su trámite procesal.  

Es por tal motivo que en este post detallaremos punto por punto cómo se desarrolla el este proceso, desde la postulación de la demanda, pasando por la audiencia única, hasta la apelación de la sentencia. 

Al final también incluiremos esquemas que permitirán apreciar todo el decurso procesal de una manera clara y sucinta.

2. Alimentos

El concepto de alimentos apunta a la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano que se dan, tanto en el aspecto material, entiéndase comida, vestido, alimentos propiamente dichos; como en el aspecto espiritual o existencial, tales como la educación, esparcimiento, recreación que resultan imprescindibles para el desarrollo ético, moral e intelectual de la persona, nutriendo el alma. (Varsi Rospigliosi, 2012, p. 419)

A decir del derecho natural, el deber de alimentar a la prole es la ley de las especies animales superiores, un deber moral officium pietatis. (Varsi Rospigliosi, 2012, p. 419)

La figura de los alimentos, es tan importante que son señalados en dos cuerpos normativos distintos, en primer lugar, en el Código Civil en su artículo 472, en el cual nos indica todo lo que cubre los alimentos, siendo estos:

(…) lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

Por otro lado, también es mencionado en el Código de los Niños y Adolescentes en el artículo 92 define a los alimentos como:

Se considera alimentos a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

Entonces en atención a lo mencionado, los alimentos no solo cubren los aspectos materiales para el sustento del niño, niña o adolescente; sino también abarca aspectos inmateriales como la instrucción, educación, capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y algo que no es tan mencionado, pero que es muy importante que sea atendido para el correcto y óptimo desarrollo del hijo menor de edad, que es la recreación.

Es importante tener conocimiento que no es indispensable acudir a la vía judicial para que un progenitor pueda dar una pensión de alimentos a su hijo menor de edad; ya que también, de no existir litis, podrían llegar a un acuerdo vía la conciliación extrajudicial.

Téngase en cuenta que el artículo 9 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, señala que es materia de conciliación pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. También lo son las que versen sobre alimentos, en tal caso, el conciliador tendrá en cuenta el interés superior del niño.

3. Presentación de la demanda de alimentos

La demanda debe cumplir con los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, además es importante mencionar que no requiere defensa cautiva, esto es que no es necesaria la intervención de un abogado.

Esta demanda deberá ser dirigida al juez de paz letrado más próximo al distrito judicial de la parte demandante y será entregada ya sea en la mesa de partes física o electrónica.

Según el artículo 424 del CPC, la demanda contendrá:

1.- La designación del Juez ante quien se interpone.

2.- El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante.

3.- El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.

4.- El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

5.- El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

6.- Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.

7.- La fundamentación jurídica del petitorio.

8.- El monto del petitorio.

9.- El ofrecimiento de todos los medios probatorios.

10.- La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

Dentro de la demanda se debe especificar si la parte demandada es un trabajador dependiente o independiente, mencionando el nombre del lugar donde la parte demandada trabaja o ejerce sus labores, y además también se debe indicar el número de celular y/o correo electrónico de ambas partes.

No obstante, de no conocer o no mencionar esta información, la demanda no podrá ser calificada como inadmisible o improcedente. 

3.1 Demanda de alimentos virtual

Debido a la pandemia y otros factores, el Poder Judicial admitió que las demandas de alimentos puedan interponerse de manera virtual; no obstante, es menester recordar que dicha demanda debe tener como beneficiario a niños, niñas y adolescentes. 

Los pasos a seguir son los siguientes:[1]

1. Entrar a la página web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) donde se halla el formulario de demanda de alimentos.

2. Después de descargar dicho formulario, imprimirlo y llenarlo con los datos correspondientes. Es muy importante recordar que esta demanda no requiere que firme un abogado, ni está obligada a pagar la tasa judicial

3. Entre los medios probatorios que se debe adjuntar a la demanda se encuentran los siguientes: 

Partida de nacimiento.
Copia de tu DNI.
Recibo de agua o luz.
Recibos que sustenten los gastos del menor o menores.

4. Puede ser presentada de dos maneras:

En la mesa de partes electrónica del Poder Judicial.

En la mesa de partes del juzgado de paz más próximo al domicilio de la parte demandante. 

5. Luego de presentada la demanda, el demandado tiene un plazo de 5 días hábiles para contestarla. 

6. Posteriormente el juez citará a las partes a una audiencia única.

7. En un plazo breve se dictará la sentencia fijando el monto de la pensión alimenticia, la cual deberá ser pagada por la parte demanda.

3.1.1 Plataforma para demanda de alimentos vía web

Las personas que residan en Lima Norte tienen un beneficio adicional respecto a la virtualidad en las demandas de alimentos, pues a partir del 28 de marzo de 2022 pueden ingresar su demanda de alimentos vía web, esta opción en este distrito judicial busca una mayor celeridad en este tipo de demandas no solo de menores, sino también para mayores de edad y los adultos mayores. No está de más apuntar que no requiere firma de abogado. 

Se debe seguir los siguientes pasos para la presentación de la demanda: 

1. Ingresar al enlacehttps://dalimentos.pj.gob.pe/cortes/limanorte/links_demanda

2. Seleccionar el tipo de demanda de alimentos que se pretende presentar. 

3. Completar los datos del alimentista o alimentistas, de ser el caso.

4. Ingresar información en la sección “medios probatorios” y adjuntar los documentos que pide en esa sección. 

Respecto del proceso luego de ingresar los datos antes mencionados será el siguiente:

1. De validar la información que se registró, se le asignará un Número Único de Caso (NUC).

2. Luego de eso se seguirá el proceso según lo previsto en el punto anterior de demanda de alimentos virtual.

3.2 Demanda de alimentos para mayores de edad

Aún a día de hoy hay personas que desconocen que existe una obligación alimentaria para los hijos que son mayores de edad. Es decir, pese a haber alcanzado la mayoría de edad, y siempre que se cumpla con ciertos requisitos, procede solicitar a una pensión de alimentos a los progenitores. Los requisitos son:

Ser soltero.
Seguir con éxito estudios de una profesión u oficio.
Que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. 

Solo si se cumple estos requisitos, que se encuentran señalados en el artículo 424 del Código Civil, una persona mayor de 18 años podrá demandar a sus padres el pago de alimentos. El artículo 473 del mismo cuerpo normativo señala que: 

El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir.
No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos.

4. Calificación de la demanda

El juez al recibir la demanda, la califica y puede declarar que es inadmisible o improcedente, ello si observa algún defecto subsanable o no. En el caso de proceso de alimentos, si el juez detecta alguna omisión o defecto que pueda ser subsanado, admitirá a trámite la demanda y dará un plazo que la parte demandante subsane su demanda.

5. Contestación de la demanda

Una vez se haya admitido la demanda, se dará por ofrecidos los medios de prueba y se correrá traslado de ella al demandado. Este tendrá 5 días para que conteste la demanda, es decir, para que se pronuncie sobre el pedido de la parte demandante.

En su contestación, el demandado debe acompañar la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta y, en caso de no estar obligado a dicha declaración, deberá adjuntar una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada. El juez no admitirá la contestación de la demanda si no cumple ello, tal como estipula el artículo 565 del Código Procesal Civil:

La demanda no se pone en conocimiento del fiscal, salvo que haya promovido la acción de alimentos.

6. Audiencia única

Contestada la demanda o transcurrido el término para su contestación, el juez fijará una fecha inaplazable para la audiencia única. Esta debe realizarse, bajo responsabilidad, dentro de los 10 días siguientes de recibida la demanda.

Es importante mencionar que la audiencia única puede realizarse de manera virtual o presencial, pues se debe privilegiar los principios de oralidad, concentración, celeridad y economía procesal. Según lo señalado en el artículo 170-A del Código de los Niños y Adolescentes

El juez declara la inadmisibilidad de la contestación de la demanda cuando no se cumpla con los requisitos solicitados en el auto admisorio. Puede disponer que el demandado subsane las omisiones advertidas en un plazo que no exceda la fecha de realización de la audiencia única y en caso de no hacerlo, declara su rebeldía y prosigue con el proceso.

Sin perjuicio del previo traslado a la parte procesal contraria, en caso de duda respecto a la producción, admisión, conducencia o eficacia de los medios de prueba, rige el principio favor probationem.

De ser el caso que el demandado no asiste a la audiencia única, pese a haber sido notificado efectivamente, el juez emitirá la sentencia en el acto, atendiendo a la prueba actuada.

–  Si tanto el demandado como el demandante no asisten a la audiencia única, pero existen los medios probatorios suficientes para que se pueda resolver el caso, el juez emitirá la sentencia aplicando el principio de interés superior del niño.

El juez está facultado para reprogramar la audiencia, pero solo en caso que no cuente con medios probatorios, pero no debe exceder los 10 días.

Repasemos ahora el desarrollo de la audiencia única:

– Se inicia la audiencia única revisando si existen excepciones y defensas previas, pues de haber sido empleadas por parte del demandado, el juez ordenará a la parte demandante que las absuelva, presentando los medios probatorios pertinentes, de encontrar el juez infundadas las excepciones o defensas previas propuestas por el demandante, declarará saneado el proceso.

– Luego de que el proceso sea declarado saneado, el juez solicitará a las partes a resolver la situación del niño o adolescente mediante la conciliación, de llegar a un acuerdo en favor de los intereses del niño o adolescente, se dejará constancia en acta y esta tendrá el mismo efecto de una sentencia.

– De no acontecer la conciliación, el juzgador debe fijar los puntos controvertidos y determinará el material que será objeto de prueba, rechazando aquellos medios de prueba que a su criterio y según la norma se consideren como inadmisibles o improcedentes. Posteriormente pedirá que se actúen los medios probatorios pertinentes que busquen probar lo dicho por las partes. 

– En caso no se pueda concluir la actuación de las pruebas en la audiencia, será continuada en los días sucesivos, sin exceder los 3 días, a la misma hora y sin necesidad de nueva notificación.

– De poder actuar los medios de prueba en la audiencia única, el juez cederá la palabra a los abogados si estos lo solicitan o a las partes que contarán con 5 minutos para expresar sus alegatos oralmente. 

– Luego de haber concluido los alegatos de las partes o de sus abogados defensores durante la audiencia única, el juez expedirá la sentencia.

7. Sentencia

La sentencia será emitida de forma oral, ya sea en su parte resolutiva o de manera integral, dependerá de la carga procesal o la complejidad de la causa. Si se expide solo la parte resolutiva, el juez, dentro de los 3 días siguientes, notificará por escrito a las partes la totalidad de la sentencia.

Si hubiera dudas acerca de las posibilidades económicas del obligado a prestar alimentos, el juez resolverá aplicando el principio favor minoris o principio pro alimentado, teniendo en consideración lo establecido en los artículos 481 y 482 del Código Civil y en el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil.

Expedida la sentencia, el juez ordena que se practique la liquidación de pensiones devengadas. Si la sentencia fue expedida durante la audiencia única, el juez pregunta a las partes su conformidad, en caso ambas partes estén de acuerdo declarará consentida la sentencia.

8. Apelación

Es apelable si la demanda es declarada como improcedente, se declare fundada una excepción previa, y también la sentencia que fija la pensión de alimentos.

Las partes tienen un plazo de 3 días después de ser notificados para impugnar la resolución. También pueden interponer la apelación luego que se dicte la sentencia en la audiencia única.

Es menester recalcar que la apelación en procesos de alimentos es sin carácter suspensivo. Esto significa que el trámite de la apelación no afecta el cumplimiento de la sentencia. 

8. Esquema

8. Consideraciones finales

El cálculo de pensión de alimentos se debe realizar en función a los ingresos de demandado. El artículo 648 del CPC señala que como máximo será un 60 %: «Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley».

Respecto a cuánto dura un proceso de alimentos, una cosa es el tiempo que señala la norma, pero otro es el que acontece en realidad, pudiendo demorar hasta 6 meses; sin embargo, dependiendo de la complejidad y carga procesal, podría durar incluso más.[2]

Siempre la pensión de alimentos atiende al beneficio del menor, en caso no poseer algún tipo de enfermedad o dificultad, este recibirá un 20% de los ingresos del demandado, sin embargo, de estar el demandado en planilla, puede oscilar entre el 20% y 30%.[3]

Cuando se expide la sentencia, la ejecución o plazo desde el cual deberá pagar los alimentos corre desde el día siguiente de la notificación con la demanda, anexos y auto admisorio, hasta la fecha actual.

9. Bibliografía

VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique (2012). Tratado de derechos familia. Derecho familiar patrimonial. Relaciones económicas supletorias y de amparo familiar. Tomo III Parte general. Lima: Universidad de Lima.


[1] Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Resolución Administrativa 331-2018-CE-PJ. Véase: «¿Conocer cómo presentar una demanda de alimentos para niñas, niños y adolescentes». Video de YouTube, publicado el 4 de mayo de 2021.

[2] Infobae Perú. «¿Cómo poner una demanda por alimentos?». Infobae, 28 de junio de 2022.

[3] Ibidem.



4 Comentarios

  1. Buenas noches, quiero felicitarlo por la publicación sobre derechos del alimentista, muy interesante y me puso en autos sobre esta materia, gracias y sigan con sus publicaciones y exitos.

    Responder
  2. qwue debo hacer mi ex esposo apelo la demanda imagino para reducir el porcentaje de la sentencia

    Responder
    • Mi hija vivió conmigo 15 años y la madre nunca pasó pensión y ahora mi hija se fue a vivir con su mamá y me están demandando por alimentos mi hija tiene 17 años, que puedo hacer

      Responder
  3. BUENAS TARDES:
    SI SE NOTIFICA POR EDICTO, CUAL ES EL TRÁMITE QUE DEBE PROSEGUIR?.

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