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Congresistas ya no podrían cambiar de organización política. ¿Estás de acuerdo?

Proyecto de ley que tiene por objeto reformar la Constitución Política del Perú, modificando el artículo 92, para que las organizaciones políticas cumplan con la formación y manifestación de la voluntad popular y no se impida que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a través de ellas y así puedan sentirse representados válidamente por sus congresistas. [Proyecto de Ley 6928/2023-CR]

Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario PERU LIBRE, a iniciativa del Congresista ABEL AUGUSTO REYES CAM, en el uso de las facultades de iniciativa legislativa previsto en los artículos 102° numeral 1), y 107° de la Constitución Política del Perú del Perú, y en los artículos 22° inciso c), 67, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, ponen a consideración el siguiente:


LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 92 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ, PARA FORTALECER LAS ORGANIZACIONES POLITICAS EN SU CONTRIBUCIÓN A LA FORMACION Y MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD POPULAR

Articulo 1 .- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto reformar la Constitución Política del Perú, modificando el artículo 92, para que las organizaciones políticas cumplan con la formación y manifestación de la voluntad popular y no se impida que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a través de ellas y así puedan sentirse representados válidamente por sus congresistas.

Artículo 2.- Modificación del artículo 92 De la Constitución Política del Perú.

Se modifica el artículo 92 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:

 Artículo 92.- La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso, así como también, cambiarse de organización política a la que representa sin causa justificada. Si en caso es expulsado, su organización política debe informar las razones de su separación a la Comisión de Ética del Congreso. Si se determinara que el Congresista ha renunciado a su organización Política sin justificación alguna, la Comisión de Ética informara a la Comisión Permanente de este hecho para que de acuerdo al artículo 99° de la Carta Magna proceda a la Acusación del Congresista por infracción al artículo 176° de la Constitución Política del Perú. El Congresista que haya sido destituido en juicio político por infracción constitucional será reemplazado por el accesitario de acuerdo al artículo 25° del Reglamento del Congreso.

El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.

La función de congresista es incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento. o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.

La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

1 Comentario

  1. Ninguna profesion, oficio o funcion puede ser incompatible con el dictado de clases en cualquier nivel del sector educacion publico o privado;

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