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Pretenden modificar los presupuestos procesales para dictar prisión preventiva (art. 268 CPP) ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 268° del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal sobre los presupuestos materiales de la presión preventiva. [Proyecto de Ley 7758/2023-CR]

La señora congresista JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 22-C, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA
PRISIÓN PREVENTIVA

Artículo 1.- Objeto de la ley

El objeto de la presente ley es modificar el artículo 268° del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal.

Artículo 2.- Finalidad de la ley

La finalidad de la presente ley es eliminar la inseguridad jurídica de los criterios jurisprudenciales aplicados en el análisis de la prisión preventiva.

Artículo 3.- Propuesta legal

Se modifica el artículo 268° del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 268. Presupuestos materiales

El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

(…)

d) La evaluación del hecho debe realizarse conforme con todos los criterios propios de la teoría de la imputación objetiva y subjetiva, en cuanto al análisis de la probable realización del injusto penal.

e) Los elementos de convicción que sustenten el pedido de prisión preventiva, deben haber sido obtenidos de conformidad a los Tratados Internacionales, la Constitución, la ley y los precedentes vinculantes, por tanto, se permite su cuestionamiento en audiencia.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vigencia

La presente ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA

La prisión preventiva como medida de precaución solo debe aplicarse, ya sea impuesta por el fiscal o requerida por él, cuando existan circunstancias evidentes que justifiquen la necesidad de privar de libertad al imputado en el proceso penal. Estos criterios son: la apariencia de comisión delictiva (fumus comissi delicti) y el peligro de demora (periculum in mora), los cuales son requisitos esenciales en una medida cautelar de este tipo. En la legislación penal peruana, los fundamentos de la prisión preventiva se detallan en los artículos 268°, 269° y 270 del Código Procesal Penal. El Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 325-2011-P-PJ “Circular sobre la prisión preventiva”, estableció directrices para interpretar los alcances de estos fundamentos.

Según el artículo 268° del Código Procesal Penal, los presupuestos materiales de la prisión preventiva son: (i) la existencia de fundados y graves elementos de convicción, (ii) la prognosis de pena, y (iii) el peligro procesal. La Resolución Administrativa N° 325-2011-P-PJ, en sus doce considerandos, establece pautas para interpretar, argumentar y justificar las decisiones judiciales al imponer la prisión preventiva, subrayando la necesidad de contar con pruebas sólidas que indiquen con probabilidad que el imputado es el autor del delito y que no obstaculizará el curso normal del proceso. Es importante destacar que los tres requisitos para ordenar la prisión preventiva deben cumplirse de manera simultánea y no son alternativos.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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