👉 NUEVO: «DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 15 de abril. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS (DL 1057)».
Inicio: 5 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN NUEVA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 13 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp

Poder Judicial aprueba protocolo de gestión del proceso especial de desalojo [RA 000427-2023-CE-PJ]

Poder Judicial aprueba protocolo de “Gestión del Proceso Especial de Desalojo de la Ley N.° 30201” – Versión 001”, relacionados a los desalojos especiales del art. 594 del Código Procesal Civil [CPC], sobre casos de sentencia con condena futura y cláusula de allanamiento a futuro.

Sobre el protocolo de gestión del proceso especial de desalojo, el Abg. Rony Josué Linarez Campos menciona lo siguiente:

1. No será exigible la copia certificada del acta de conciliación extrajudicial (que fuera requerida por el inciso 6) del artículo 425 del CPC.

Siendo discutible por el hecho de si esta materia es disponible o no —ya que la Ley de Conciliación Extrajudicial no lo exime de tal acto, como si lo es en los casos de leasing inmobiliario (DL 1177) y del contrato de capitalización inmobiliaria (Ley 28364)—, o si tiene como propósito acelerar la respuesta a la búsqueda de tutela por el demandante en el proceso de desalojo.

2. Se diferencia el trámite del proceso especial de desalojo con sentencia de condena a futuro (DESCF) del desalojo para los contratos de arrendamiento con cláusula de allanamiento a futuro por vencimiento del contrato o por falta de pago de la renta (DECAFPR).

3. En el DESCF se sigue bajo las líneas generales del proceso sumarísimo, mientras que en el DECAFPR no proceden las excepciones, defensas previas y muchos menos la reconvención, cuestiones probatorias, medios probatorios de actuación diferida e informes sobre hechos. Se destaca el hecho de que el art. 552 CPC no prohíbe la interposición de las excepciones, lo cual si hace el Protocolo.

4. En el DECAFPR si el arrendatario acredita la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación de la renta impaga, con pruebas idóneas, se expide el auto correspondiente disponiendo la conclusión del proceso y su archivo.

5. En el DESCG se expide una sentencia con mandato ejecutivo, mientras que en el DECAFPR se expide un auto final ordenando el lanzamiento, señalando día y hora dentro del plazo de 15 días.

Si bien varias cuestiones son contra legem, también se vulnera la garantía del inciso 3 del art. 139 de que “ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos […]. Se puede apreciar que el espíritu de este protocolo es brindar una respuesta rápida al demandante en el proceso de desalojo, en virtud de una tutela efectiva”.


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000427-2023-CE-PJ

VISTOS:

El Oficio N.º 000233-2023-CR-UGDJ-CE-PJ del señor Consejero Responsable de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial, que contiene el Informe N.º 000026-2023-J-UGDJ-CE-PJ elaborado por el Jefe de la referida unidad; así como el Oficio N.° 001283-2023-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N.° 000125-2023-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; e Informe N.º 001181-2023-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Unidad de Gestión de Despacho Judicial del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que se encarga de coordinar, impulsar, canalizar, controlar y efectuar el seguimiento de la ejecución de los proyectos orientados a la mejora en la gestión del despacho judicial, que formula la Gerencia General y las Cortes Superiores; así como promover la implementación del sistema de gestión de calidad de los servicios relacionados con el despacho judicial, y de las iniciativas propias como parte del Consejo Ejecutivo, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N.° 000321-2021-CE-JP.

Segundo. Que, mediante Oficio N.º 000233-2023-CR-UGDJ-CE-PJ, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial, remite el Informe N.º 000026-2023-J-UGDJ-CE-PJ elaborado por el Jefe de la referida unidad, por el cual se sustenta el proyecto de Protocolo denominado “Gestión del Proceso Especial de Desalojo de la Ley N.° 30201”.

Tercero. Que, mediante el Informe N.º 000125-2023-SR-GP-GG-PJ, la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial refiere que el proyecto normativo cumple los requisitos previstos en los numerales 6.1, 6.3, 6.4 y 7.1 de la Directiva N.º 004-2023-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N.º 000247-2023-CE-PJ. Del mismo modo, por el Informe N.º 001181-2023-OAL-GG-PJ la Oficina de Asesoría Legal emite opinión favorable respecto a la consistencia de la base legal y el contenido del referido proyecto.

Cuarto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N.° 001283-2023-GG-PJ remite el proyecto de Protocolo “Gestión del Proceso Especial de Desalojo de la Ley N.° 30201”, para su evaluación y su aprobación respectiva. 

Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que, teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 1706-2023 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo primero. Aprobar el Protocolo: “Gestión del Proceso Especial de Desalojo de la Ley N.° 30201” – Versión 001.

Artículo segundo. Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo tercero. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Salas Supremas Permanentes y Transitorias, Secretaría General y Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Unidad de Gestión del Despacho Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

[Continua…]

Lee la resolución completa aquí

0 comentarios

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

1
  • Artículo agregado al carrito
1
Tu pedido
    Calculate Shipping
    Aplicar cupón