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Platean incorporar al Código Penal el delito de desaparición cometida por particulares ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto incorporar el articulo 320-A (desaparición cometida por particulares) y 320-B del Código Penal [Proyecto de Ley 9599/2024-CR]

La Congresista de la República, que suscribe MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO, con la facultad establecida en el articulo 107° de la Constitución Política, en concordancia con el articulo 22° inciso e), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente.


PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE EN EL CODIGO PENAL EL DELITO DE
DESAPARICION COMETIDA POR PARTICULARES

Artículo Único. Incorporar los artículos 320-A y 320-B del Código Penal.

Incorpórese el articulo 320-A y 320-B del Código Penal en los siguientes términos.

De la desaparición cometida por particulares

Articulo 320-A. Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar su paradero o circunstancias de su desaparición, quien cometa este delito es reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta años e inhabilitación conforme al articulo 36, incisos 1 y 2.

La pena privativa do libertad será de diez a veinte años, y de quinientos a ochocientos días multa, para quien, a sabiondas de la situación do desaparición, incurro en alguno do los siguientes conductas:

a) Omita entregar a la autoridad competente o a los familiares a un niño o niña nacido de una víctima de desaparición durante el período de ocultamiento.

b) Retenga o mantenga oculto al niño o niña nacido durante la desaparición de la madre, sin haber participado directamente en la comisión de la desaparición.

c) Oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya total o parcialmente los restos de una persona o su cadáver con el fin de ocultar la comisión de un delito.

Articulo 320-B. Omisión de información en casos de desaparición cometida por particulares Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años quien, conociendo el paradero o destino final de la persona desaparecida, omita proporcionar información para su localización a la autoridad competente o a los familiares de la víctima.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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