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Plantean sancionar hasta con 15 años de cárcel a quienes comercializan, distribuyen y fabrican el estupefaciente fentanilo y sus variantes ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto añadir el artículo 296-E al Código Penal para incluir como agravante del delito de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, el consumo o facilitación de fentanilo y sus análogos. Con la finalidad de reforzar el combate contra el tráfico ilícito de estas sustancias peligrosas y proteger la salud pública y seguridad de la sociedad. [Proyecto de Ley 7584/2023-CR]

El Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa de la señora Congresista de la República VIVIAN OLIVOS MARTINEZ, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente:


LEY QUE AÑADE EL ARTÍCULO 296-E AL CÓDIGO PENAL, PARA INCORPORAR
AL FENTANILO COMO AGRAVANTE DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

Artículo 1. — Objeto y finalidad de la Ley

La presente ley tiene por objeto añadir el artículo 296-E al Código Penal para incluir como agravante del delito de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, el consumo o facilitación de fentanilo y sus análogos. Con la finalidad de reforzar el combate contra el tráfico ilícito de estas sustancias peligrosas y proteger la salud pública y seguridad de la sociedad.

Artículo 2. — Modificación del Decreto Legislativo 635, Código Penal

Se añade el artículo 296-E al Decreto Legislativo 635, Código Penal, el mismo queda redactado bajo la siguiente fórmula legal:

“Artículo 296-E. — La pena será privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4),5) y8 cuando:

Se realice la exportación, importación, producción, fabricación, elaboración, preparación, transformación, almacenaje, tenencia, transporte, adquisición, comercialización, promoción, distribución, facilitación o favorecimiento del uso no autorizado del estupefaciente fentanilo y sus variantes, en ausencia de la autorización necesaria y sin el Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos otorgado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas — DIGEM1D, dependiente del Ministerio de Salud.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA. — Exhortación

Encárguese al Poder Ejecutivo a través de los sectores correspondientes, a realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.

SEGUNDA. — Modificación y adecuación

Modifíquese las normas que se opongan a la presente ley y realícense las modificaciones reglamentarias correspondientes en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su publicación

TERCERA. — Vigencia

La presente Ley entra en vigencia y cobra plenos efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA

El fentanilo, es una droga sintética de extrema potencia, es un opioide sintético inicialmente aprobado para uso médico como analgésico y anestésico. Desarrollado en 1959, se introdujo en la práctica médica en la década de 1960 como anestésico intravenoso. A pesar de sus usos legítimos en el contexto médico, el fentanilo ha encontrado un camino hacia el mercado ilícito, donde se desvía para un uso no autorizado, convirtiéndose en una amenaza significativa para la salud pública.

El fentanilo es aproximadamente 50 veces más potente que la heroína y 100 veces más que la morfina, lo que hace particularmente peligroso, cuando se utiliza fuera del control y sin supervisión médica. Esta alta potencia ha contribuido a un incremento en las sobredosis fatales, particularmente en los Estados Unidos, donde el abuso de productos clandestinos de fentanilo y sus análogos ha aumentado notablemente desde 2011.

Las estadísticas en Estados Unidos, muestran un aumento dramático en las muertes por sobredosis relacionadas con opioides sintéticos, excluyendo la metadona, de más de 2,600 muertes en 2011 y 2012 a más de 68,000 en 2021. Estos decesos por sobredosis en esta categoría alcanzaron más de 258,000 entre 2013 y 2021 y los opioides sintéticos liderados por fentanilo producido ilegalmente, incluyendo sus productos análogos, han sido una causa importante de este dramático incremento en dicho país.

El fentanilo producido de manera clandestina se puede encontrar en diversas formas, como polvo o pastillas falsas, y es comúnmente vendido solo o en combinación con otras drogas como la heroína o la cocaína. Los productos farmacéuticos legales que contienen fentanilo están disponibles en varias dosis y formas, como pastillas transmucosas orales, tabletas orales efervescentes, espráis sublinguales y nasales, parches transdérmicos y fórmulas inyectables. Sin embargo, estos productos legales a menudo son desviados al mercado negro a través del robo, recetas fraudulentas y distribución ilícita, contribuyendo al problema del abuso de fentanilo.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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