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Plantean que copias digitales de la carpeta fiscal y del expediente judicial sean gratuitas. ¿Qué opinas?

Ley que promueve las notificaciones electrónicas en el proceso penal y garantiza el acceso de las actuaciones insertas en la carpeta fiscal y expediente judicial a través de la expedición de copias digitales y gratuitas [Proyecto de Ley 6427/2023-CR]

El congresista Eduardo Enrique Castillo Rivas, miembro del grupo parlamentario Fuerza Popular, ha presentado el Proyecto de Ley 6427/2023-CR, a fin de promover la notificación electrónica en el proceso penal, para cuyo efecto se modifica los artículos 83 y 127 del Nuevo Código Procesal Penal, de igual modo se propone garantizar el acceso a los sujetos procesales de las actuaciones insertas en la carpeta fiscal y expediente judicial facilitándole la entrega de copias digitales, las mismas que deberán ser gratuitas, para ello se modifica el artículo 138 del citado cuerpo normativo.


LEY QUE PROMUEVE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO PENAL Y GARANTIZA EL ACCESO DE LAS ACTUACIONES INSERTAS EN LA CARPETA FISCAL Y EXPEDIENTE JUDICIAL A TRAVÉS DE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DIGITALES Y GRATUITAS

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene como objeto modificar el Nuevo Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 957, a fin de promover la notificación electrónica en el proceso penal, para cuyo efecto se modifica los artículo 83 y 127 del citado cuerpo normativo, de igual modo se propone garantizar el acceso a los sujetos procesales de las actuaciones insertas en la carpeta fiscal y expediente judicial facilitándole la entrega de copias digitales, las mismas que deberán ser gratuitas, para ello se modifica el artículo 138 de la acotada norma.

Artículo 2. Modificación de los artículos 83, 127 y 138 del Nuevo Código Procesal Penal

Se modifica los artículos 83, 127 y 138 del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 957, los mismos que quedarán redactado con el siguiente texto:

Artículo 83- Efectos de la notificación.- La notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal señalado en autos o en la casilla electrónica consignada por el Estudio Asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa.”

Artículo 127. Notificación.-

1. Las Disposiciones y las Resoluciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor.

2. La primera notificación al imputado detenido o preso será efectuada en el primer centro de detención donde fue conducido, mediante la entrega de copia a la persona, o si no es posible el Director del Establecimiento informará inmediatamente al detenido o preso con el medio más rápido.

3. Salvo que el imputado no detenido haya fijado domicilio procesal, la primera notificación se hará personalmente, entregándole una copia, en su domicilio real o centro de trabajo.

4. Si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.

5. Cuando la notificación deba practicarse por medio de lectura, se leerá el contenido de la resolución y si el interesado solicita copia se le entregará.

6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los Reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones vigentes.

Artículo 138 Obtención de copias.-

1. Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De la solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. Las copias solicitadas serán remitidas en forma física o digitalizada, su emisión será gratuita.

2. El Ministerio Público, cuando sea necesario para el cumplimiento de la Investigación Preparatoria, está facultado para obtener de otro Fiscal o del Juez copia de las actuaciones procesales relacionadas con otros procesos e informaciones escritas de su contenido.

3. Si el estado de la causa no lo impide, ni obstaculiza su normal prosecución, siempre que no afecte irrazonablemente derechos fundamentales de terceros, el Fiscal o el Juez podrán ordenar la expedición de copias, informes o certificaciones que hayan sido pedidos mediante solicitud motivada por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de normas internas

Adecúense las normas internas del Poder Judicial y del Ministerio Público, bajo los alcances de la presente Ley.

Descargue el proyecto de ley completo aquí

1 Comentario

  1. correcto, debemos tener copias de todo el expediente EJE, para no tener que ir a revisar al juzgado donde se atiborran los letrados. Debemos ver lo mismo que el juez ahorrando tiempo y dinero, solo reservándose lo s pedidos por resolver.

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