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Plantean penalizar el acoso sexual contra menores de catorce años ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto incorporar el artículo 176-D al Decreto Legislativo N° 635 (Código Penal) sobre el acoso sexual a menores de 14 [Proyecto de Ley 7760/2023-CR]

La congresista DIANA CAROLINA GONZALES DELGADO del grupo parlamentario Avanza País, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y el inciso c) del artículo 22° y los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:

LEY QUE PENALIZA EL ACOSO SEXUAL CONTRA MENORES DE CATORCE (14) AÑOS DE EDAD

Artículo Único.- Incorporación de artículo 176-D al Código Penal.

Incorpórese el artículo 176-D al Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, en los siguientes términos:

“Artículo 176-D.- Acoso sexual a menores de 14 años

El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con un menor de 14 años, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES.

Uno de los mayores problemas que enfrenta nuestro país en lo referido a la defensa de la integridad física y sexual de los ciudadanos es el referido al acoso sexual. Conforme a cifras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables (MIMP) brindadas por la Defensoría del Pueblo “de enero a diciembre de 2022, se atendieron 370 casos de acoso sexual en espacios públicos a nivel nacional, en los cuales el 95% eran víctimas mujeres”1. Sumado a ello, es necesario considerar que gran porcentaje de los casos de acoso sexual no son denunciados. De acuerdo al informe del año 2021 de Paremos el Acoso Callejero y Plan Internacional, “un 97% de víctimas de esta manifestación de violencia de género no denunció el acoso sexual en espacios públicos”.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 176-B de nuestro Código Penal, el acoso sexual se tipifica como “El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual (…)”. Esta tipificación deja abierta la posibilidad a que cualquiera de las acciones vigilar, acosar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía pueda ser realizada de manera directa o mediante el uso de tecnologías de la información (vía telefónica, web, aplicaciones móviles, entre otros).

Es en este contexto que, conforme a una encuesta realizada por el Instituto de Estudios Peruanos (IEP) y CHS Alternativo, se conoce que durante el año 2022 más de 859 000 niños, niñas y adolescentes habrían recibido en línea mensajes con contenido sexual o propuestas para tener relaciones sexuales por internet, representando un aumento de 143 000 casos más que en el año 2021.

Esta situación es particularmente preocupante si tomamos en consideración diversas advertencias que han realizado medios de comunicación y portales de contenido legal, donde se señala que, si bien esta tipificación abarca diversas acciones, no contempla como sujeto pasivo del delito de acoso sexual (victima) a menores de 14 años, sino solo a menores entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad. Eilo debido a que, a la fecha, el tipo penal en cuestión requiere que las conductas típicas sean realizadas sin el consentimiento de la víctima, y solo incluye, referido al caso de menores de edad, un agravante para las víctimas entre los 14 y 18 años de edad.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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