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Plantean jornada laboral de 6 horas o 36 horas semanales para obreros municipales y regionales. ¿Qué opinas?

El proyecto de ley tiene por objeto uniformizar la jornada laboral para los trabajadores obreros municipales y de gobiernos regionales, y otorgarles una mejor calidad laboral en el ejercicio de sus labores manuales. [Proyecto de Ley 12309/2025-CR]

El proyecto de ley busca uniformizar la jornada laboral de los trabajadores obreros de los gobiernos locales y regionales, con el fin de otorgarles una mejor calidad de vida en sus labores. La iniciativa propone una jornada laboral de 6 horas diarias o 36 horas semanales, y es aplicable a los obreros bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 728, N° 276 y N° 1057. Se especifica que, en caso de existir un acuerdo o convención colectiva que establezca mejores condiciones para el trabajador, la jornada de seis horas no será impuesta. La propuesta legislativa también aborda el tema de la jornada atípica, la cual solo podrá ser mayor a 36 horas semanales si existe un acuerdo mutuo entre el trabajador y el empleador. Un punto crucial de la ley es que su implementación no afectará ni reducirá la remuneración ni los beneficios logrados por los trabajadores a través de convenios colectivos. Por último, se establece un plazo máximo de un año fiscal para que los gobiernos locales y regionales implementen esta nueva jornada, y se advierte que el incumplimiento acarreará responsabilidades funcionales para los titulares de los pliegos y los jefes de Recursos Humanos.


La Congresista Isabel Cortez Aguirre perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Perú que suscribe en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 107° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:

LEY QUE DISPONE LA MODIFICACION DE LA JORNADA LABORAL EN LOS TRABAJADORES OBREROS MUNICIPALES Y DE GOBIERNOS REGIONALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por finalidad uniformizar la jornada laboral para los trabajadores obreros municipales y de gobiernos regionales, y otorgarles una mejor calidad laboral en el ejercicio de sus labores manuales. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es aplicable a los trabajadores obreros de los gobiernos locales y gobiernos regionales, comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 728 (régimen laboral privado), N° 276 (régimen laboral público) y N° 1057 (Contratos Administrativos de Servicios). Artículo 3.- De la jornada laboral. Los trabajadores obreros de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, a partir de la implementación de la presente ley, gozarán de una jornada laboral de 6 horas diarias o 36 horas semanales. En caso de la existencia de convención colectiva o pacto que establezca mejor derecho para el trabajador obrero, no implicará la imposición de la presente jornada laboral. Artículo 4.- Jornada Laboral Atípica. En caso de existir una jornada laboral mayor a la establecida en el articulo 3° de la presente ley, dicha jornada laboral debe ser establecida por acuerdo común entre el trabajador y empleador, sin que dicha jornada laboral exceda las 36 (treinta y seis) horas semanales. Artículo 5.- Reconocimiento de derechos laborales y colectivos del trabajador obrero. La implementación de la jornada laboral de 6 horas diarias o 36 horas semanales. en ningún caso desconocerá el alcance de los convenios colectivos u otros beneficios logrados por el trabajador por el normal desempeño de su función. Asimismo, la implementación de la jornada laboral de los trabajadores obreros en ningún caso involucrará la reducción de la remuneración del trabajador. Articulo 6.- Plazo para la Implementación. El plazo para la implementación de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley,. no deberá exceder el siguiente ejercicio fiscal, bajo responsabilidad funcional del titular del pliego, y del jefe de la Unidad de Recursos Humanos, así como de losj funcionarios encargados de dar cumplimiento a la presente ley. [Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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