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Plantean incluir como causa de justificación el obrar en beneficio de una población vulnerable (art. 20 CP). ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que modifica los artículos 20.8 (inimputabilidad), 57 (requisitos para suspender la ejecución de la pena), 283 (entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos), 315 (disturbios) y deroga los artículos 283-a y 315-b del código penal. [Proyecto de Ley 6754/2023-CR].

El señor Congresista de la República que suscribe, WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22°, 75° Y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 20.8, 57, 283, 315 Y DEROGA LOS ARTICULOS 283-A Y 315-B DEL CÓDIGO PENAL

Artículo 1. Objeto y finalidad

La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 20.8, 57, 200, 283 y 315, así como derogar los artículos 283-A y 315-B del Código Penal, con la finalidad de evitar la utilización arbitraria y desproporcional de las medidas que limitan y restringen los derechos fundamentales de las personas en atención, a que somos parte de un Estado Constitucional de Derecho.

Artículo 2. Modificación los artículos 20.8, 57, 283 y 315 del Código Penal.

Modificase los artículos 20.8, 57, 200, 283, 315 del Código Penal, quedando en los términos siguientes:

“Artículo 20. Inimputabilidad.

(…)

8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio, cargo, por conciencia, en beneficio de una población vulnerable, por necesidad urgente o por el reconocimiento de un derecho constitucional a favor de terceros.”

“Artículo 57.- Requisitos

El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cinco arios.

(…)

“El plazo de suspensión es de uno a cinco años. En caso de la excepción prevista en el párrafo anterior el plazo de suspensión puede extenderse hasta siete (7) arios.”

“La suspensión de la ejecución de la pena es aplicable a todos los delitos con excepción de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A, 301316, 316-A, 319, 320, 321, 325, 327, 328, 329, 330, 331, y el artículo 332 del código penal.”

“Artículo 283. Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.

El que, sin crear una situación de peligro común y sin el ejercicio de ningún derecho, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis arios y con cien a ciento ochenta días-multa.

En los casos en que el agente actúe con violencia contra la integridad física de las personas o cause grave daño a la propiedad pública o privada, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de ocho arios.

(…)”

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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