👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 29 de abril. Más Información aquí o escríbenos al wsp

👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN ASISTENTE ADMINISTRATIVO, TRÁMITE Y GESTIÓN DOCUMENTAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVO».
Inicio: 20 de mayo. Más Información aquí o escríbenos al wsp 

Plantean eliminar la obligatoriedad de afiliación a las AFP’S ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto desarrollar un marco óptimo y adecuado para la libre afiliación al sistema previsional; que integre los sistemas de pensiones públicos y privados existentes y a la vez crearse una tercera opción de afiliación previsional al sistema financiero. [Proyecto de Ley 7538/2023-CR]

Los Congresistas de la República que suscriben integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Popular” a iniciativa del congresista JHAEC DARWIN ESPINOZA VARGAS, en ejercicio del derecho de iniciativa en la formación de leyes que le confiere los artículos 102 y 107° de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos 75′ y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa:


PROYECTO DE LEY QUE ELIMINA LA OBLIGATORIEDAD DE AFILIACION A LAS AFP’S

ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY

La presente ley tiene por objeto desarrollar un marco óptimo y adecuado para la libre afiliación al sistema previsional; que integre los sistemas de pensiones públicos y privados existentes y a la vez crearse una tercera opción de afiliación previsional al sistema financiero.

ARTÍCULO 2.- FINALIDAD

La finalidad de la presente ley es eliminar la obligatoriedad del trabajador de afiliarse al sistema nacional de pensiones o al sistema privado de pensiones; y a la vez crear la afiliación previsional al sistema financiero que sea optativo para el trabajador, que sea gradualmente accesible a las personas y brinde pensiones justas y adecuadas.

ARTÍCULO 3.- CARACTERISTICAS DE LA AFILIACIÓN PREVISIONAL AL SISTEMA FINANCIERO

Para la afiliación previsional al sistema financiero se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Podrá afiliarse toda persona natural al cumplir los dieciocho (18) años, las condiciones serán estipuladas en el reglamento de la presente Ley.

b) Para la afiliación previsional al sistema financiero por parte de los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones, se otorgará un bono de reconocimiento en función a los aportes realizados.

c) Para la afiliación previsional al sistema financiero de los afiliados al Sistema Privados de Pensiones, serán trasladados con una Cuenta Individual Capitalizada (CIC) personal, administrada por la Administradora de Fondos de Pensiones.

d) La afiliación previsional al sistema financiero no afectará por ningún motivo a los fondos que antes tenían los aportantes.

e) Los afiliados previsionales al sistema financiero podrán escoger libremente la Entidad Financiera Gestora de Fondos Previsionales que mayor rentabilidad le ofrezca para sus aportes. Los cuales captaran esos aportes en la modalidad de ahorro a plazo fijo; las condiciones y reglamentación de los contratos estarán supervisadas por la SBS.

f) Los fondos en cuentas de capitalización personal son intangibles e inembargables y no están sujetos a cargos adicionales.

ARTICULO 4.- APORTES POR LA AFILIACION PREVISIONAL AL SISTEMA FINANCIERO

Para los aportes se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

a) APORTES DEL TRABAJADOR DEPENDIENTE: Los trabajadores pagan contribuciones obligatorias, los cuales son un porcentaje de su remuneración mensual. Estos son retenidos por el empleador y pagados de manera mensual a la Cuenta Individual de Capitalización Acumulativa de cada trabajador. El porcentaje de aporte será definido en el reglamento de la presente Ley, y NO DEBE SER MAYOR A 10% DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL BRUTA. El Reglamento establece las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las disposiciones establecidas al respecto.

b) APORTE DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE: Los trabajadores, pertinentes a la Renta de Cuarta categoría, afiliados Sistema Previsional Financiero aportaran un porcentaje de los ingresos que obtengan a su Cuenta Individual de Capitalización Acumulativa. Las condiciones, criterios y/o requisitos serán establecidos por reglamento.

c) APORTES VOLUNTARIOS DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES Los trabajadores dependientes e independientes pueden contribuir voluntariamente a las cuentas personales capitalizadas con fines previsionales a través de diversas medidas de inclusión financiera y pasarelas de pago establecidas para tal efecto por los órganos supervisores del régimen de pensiones.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Apply Coupon