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¡Urgente! Plantean eliminar la Junta Nacional de Justicia y en su remplazo crear la Escuela Nacional de la Magistratura

Proyecto de ley que tiene por objeto crear la Escuela Nacional de la Magistratura, como único medio y forma de acceso a la carrera judicial y fiscal. [Proyecto de Ley 6816/2023-CR]

El GRUPO PARLAMENTARIO RENOVACIÓN POPULAR, a iniciativa de la congresista que suscribe, GLADYS MARGOT ECHAÍZ DE NÚÑEZ IZAGA, en ejercicio del derecho a iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22 literal c), 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de ley de reforma constitucional:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, ELEVA A NIVEL CONSTITUCIONAL LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO Y CREA EL CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA, MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 142, 144, 147, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 178, 182Y 183 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley de Reforma Constitucional tiene por objeto crear la Escuela Nacional de la Magistratura, como único medio y forma de acceso a la carrera judicial y fiscal. Su finalidad es la selección, formación, capacitación y nombramiento para el ingreso y ascenso de jueces y fiscales. Su propósito es mejorar la competencia profesional, así como, las actitudes y aptitudes de los magistrados para garantizar una administración de justicia independiente, confiable, accesible y eficiente y con ello, el respeto de los derechos de las personas y efectividad de su finalidad que es la paz social en justicia.

Asimismo, crea el Consejo de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Administración de Justicia, con la finalidad de que las instituciones que conforman este Sistema funcionen administrativamente de manera coordinada y articulada, con políticas públicas concertadas en todo aquello que les sea común, respetando sus propias autonomías e independencia funcional.

Para garantizar la independencia funcional de jueces y fiscales de todas las instancias y con ello los principios básicos de la Administración de justicia, se elimina el proceso de Ratificación de magistrados y eleva a nivel Constitucional, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público como entidad autónoma pero integrante de la estructura orgánica de cada una de estas instituciones.

Con tales propósitos se modifican los artículos 142, 144,147, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 178, 182 y 183 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 142, 144, 147, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 178, 182 y 183 de la Constitución Política del Perú.

Se modifican los artículos 142, 147, 150, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 178, 182 y 183 de la Constitución Política del Perú, con el texto siguiente:

Artículo 142.- No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral.

Artículo 144.- El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.

El Presidente del Poder Judicial preside el Consejo de Coordinación Interinstitucional del Sistema de Justicia, el cual está conformado, además, por el Fiscal de la Nación, el Presidente del Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Magistratura, los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.

El Consejo de Coordinación Interinstitucional del sistema de Administración de Justicia, es el espacio de coordinación de las políticas públicas en materia de administración de justicia. Su funcionamiento se regula por ley.

Artículo 147.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:

1. Ser peruano de nacimiento;

2. Ser ciudadano en ejercicio;

3. Ser mayor de cincuenta años y menor de 75 años de edad;

4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años.

Artículo 150.- La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro superior de alta especialización e investigación académica que se encarga de la selección y formación de los aspirantes a ser jueces o fiscales y de su nombramiento; de la capacitación con fines de ascenso y de su actualización y perfeccionamiento; así como, de extender el título que los acredite como jueces o fiscales en su correspondiente grado y de su cancelación en los supuestos previstos por la ley.

Asimismo, se encarga de seleccionar y nombrar a los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público previo concurso público de oposición y méritos y de un periodo de especialización e inducción.

La Escuela es autónoma y se rige por su Ley Orgánica.

Artículo 151.- El proceso de selección para el ingreso a la Escuela Nacional de la Magistratura se realiza mediante concurso público de oposición y méritos.

La formación para el ingreso a la carrera, es del más alto nivel, multidisciplinaria y a dedicación exclusiva por un periodo de dos años seguido del ejercicio provisional y supervisado del cargo por el lapso de seis meses. Proporciona excelencia, solidez y alta especialización jurisdiccional y fiscal tanto para el ingreso como para el ascenso en la carrera. La capacitación, actualización y perfeccionamiento es continuo.

La carrera judicial se inicia en el grado de Juez de Paz Letrado y la carrera fiscal en el de Fiscal Adjunto Provincial.

Artículo 152.- El ascenso está basado en los principios de mérito, objetividad y transparencia; así como, en la idoneidad y especialización.

Es derecho de los jueces y fiscales, participar en los procesos de ascenso convocados por la Escuela. Para su selección y nombramiento deberá aprobar previamente los estudios especiales correspondientes. Al efecto, se tendrá en cuenta el cuadro de méritos académico, los resultados de la evaluación del desempeño, los informes de la Autoridad Nacional de Control disciplinario y demás que señale la ley.

Artículo 153.- El órgano de gobierno de la Escuela Nacional de la Magistratura es el Consejo Directivo, que se encuentra integrado por:

1. Un Juez Supremo titular, en actividad o cesante, elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

2. Un Fiscal Supremo Titular, en actividad o cesante, elegido por la Junta de Fiscales Supremos.

3. Un Ex Director, de las Escuelas de Post Grado en Derecho de las Universidades Nacionales con más de 50 años de antigüedad, elegido por sus Directores en ejercicio.

Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por 5 años, no son reelegibles y ejercen el cargo a dedicación exclusiva. En la misma oportunidad se elegirá a los miembros suplentes.

El Consejo Directivo elige a su presidente ejecutivo por un periodo de dos (02) años, prorrogable por un (01) año adicional, quien ejerce la titularidad y la conducción ejecutiva de la Escuela.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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