El grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, a iniciativa del congresista que suscribe, PASIÓN NEOMIAS DÁVILA ATANACIO, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22 literal c), 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:
PROYECTO DE LEY QUE MOFICA LOS ARTÍCULOS 59 Y 93 DE LA LEY N° 30220, LEY UNIVERSITARIA, A FIN DE SUSPENDER PROVISIONALMENTE AL DOCENTE CONTRA QUIEN SE FORMALIZÓ INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR DELITO DOLOSO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 59 y 93 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, a fin de suspender provisionalmente al docente contra quien se formalizó investigación preparatoria por delito doloso.
Artículo 2. Modificación de los artículos 59 y 93 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria
Se modifican los artículos 59 y 93 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, con el siguiente texto:
“Artículo 59. Atribuciones del Consejo Universitario
El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:
[…]
16. El Consejo Universitario es el encargado de formalizar la suspensión provisional del docente a quien se le ha formalizado investigación preparatoria por delito doloso. Los miembros del Consejo Universitario que incumplan con esta responsabilidad serán sujetos a las sanciones penales y administrativas correspondientes.
Artículo 93. Suspensión
Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión.
La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda.
Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio. Asimismo, el docente queda suspendido provisionalmente en el caso de que se formalice investigación preparatoria por delito doloso en su contra. El cese o la suspensión provisional se mantendrá hasta que se resuelva la situación jurídica del docente.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia
La presente ley será de aplicación inmediata a todos los docentes que se encuentran sometidos a investigación preparatoria por delito doloso.
SEGUNDA. Derogatoria
Deróguense las demás normas que se opongan a la presente ley.
[Continúa…]
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