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Plantea modificar el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos para regular el uso de la inteligencia artificial en actividades delictivas. ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar los artículos 46, 129-M, 196-A del Código Penal, Decreto Legislativo 635, e incorpora el numeral 5 al articulo 11 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos. [Proyecto de Ley 10756/2024-CR]

El proyecto de ley tiene por objeto modificar artículos del Código Penal (Decreto Legislativo 635) y de la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) con el fin de sancionar el uso indebido de la inteligencia artificial (IA) en la comisión de delitos.

Se proponen modificaciones a los artículos 46, 129-M y 196-A del Código Penal. En el artículo 46 se agregan como circunstancias agravantes el uso indebido de la inteligencia artificial y su empleo en la ejecución del delito. El artículo 129-M, sobre pornografía infantil, incluye sanciones para quienes utilicen tecnologías basadas en IA para fabricar, distribuir o comercializar material con participación de menores. En el artículo 196-A se incorpora el uso de IA como una agravante en casos de estafa. Asimismo, se incorpora un nuevo numeral 5 al artículo 11 de la Ley 30096, estableciendo que si un delito informático es cometido con el uso de inteligencia artificial, el juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto.

El congresista de la República ALFREDO PARIONA SINCHE, miembro de la BANCADA SOCIALISTA, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 22 inciso c) 67, 75 y 76 del reglamento del Congreso de la República presenta el siguiente proyecto de Ley.


LEY QUE QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635 Y LA LEY DE DELITOS INFORMATIVOS, LEY 30096, PARA SANCIONAR EL USO INDEBIDO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA COMISIÓN DE DELITOS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 46, 129-M, 196-A del Código Penal, Decreto Legislativo 635, e incorpora el numeral 5 al articulo 11 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos.

Articulo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene como finalidad se regule la inteligencia artificial, a efectos de prevenir la comisión de delitos, así como también, regular su uso indebido que ocasione vulneración de derechos humanos, daños individuales, colectivos, entre otros, para así proponer, fortalecer y efectivizar acciones que el Estado se fija para prevenir y erradicar las nuevas modalidades delictivas que se vienen generando con el avance de la tecnología.

Artículo 3. Modificación de los artículos 46, 129-M, 196-A del Código Penal, Decreto Legislativo 635

Modifíquese los artículos los artículos 46, 129-M, 196-A del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos.

“Artículo 46. Circunstancias de atenuación y agravación

[…]

2. Constituyen circunstancias agravantes, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes:

[…]

e) Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común, al igual que el uso indebido de la inteligencia artificial;

[…]

ñ) Cuando para la realización de la conducta punible se utilice la Inteligencia artificial.”

“Artículo 129-M. Pornografía infantil

El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o utiliza tecnologías basadas en inteligencia artificial, o realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en los cuales participen menores de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

[…]

“Artículo 196-A. Estafa agravada

La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa: […]

7. Se realice con el uso de la inteligencia artificial.”

Artículo 4. Incorporar el numeral 5 al artículo 11 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos

Incorpórese el numeral 5 al artículo 11 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, en los siguientes términos:

“Articulo 11. Agravantes

El juez aumenta la pena privativa de libertad hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para cualquiera de los delitos previstos en la presente Ley cuando:

5. El agente comete el delito con el uso de la inteligencia artificial.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias, dispone las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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