Esta ley incorpora nuevas disposiciones a los artículos 101 y 125 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, con el objetivo de ampliar y reforzar los derechos de los pasajeros aéreos, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de transferir o endosar los boletos de viaje, y garantizar una mayor protección ante la inejecución del contrato de transporte por parte de las aerolíneas.
Se incorpora el numeral 101.4, el cual establece que el titular de un billete aéreo podrá endosarlo o transferirlo a otra persona sin costo alguno, siempre que lo haga hasta 24 horas antes del vuelo y que se mantengan las condiciones del contrato original. La aerolínea estará obligada a habilitar canales digitales u otros medios adecuados para facilitar este proceso. El numeral 101.5 aclara que dicho endoso debe generar la emisión gratuita de un nuevo billete a nombre del nuevo pasajero (endosatario), sin cargos adicionales.
Asimismo, se añaden los numerales 125.5 y 125.6 al artículo que regula la responsabilidad del transportador. La norma indica que, si una aerolínea se niega u omite realizar el endoso del pasaje dentro del plazo y condiciones estipuladas, o en los casos ya regulados por la ley sobre cancelaciones, demoras o sobreventa (salvo fuerza mayor), la autoridad aeronáutica civil impondrá una sanción o multa, conforme al reglamento y a la tabla de penalidades establecida por ley. Además, se reconoce que el pasajero afectado tendrá siempre el derecho a reclamar por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del transportador.
Finalmente, la disposición complementaria establece que el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N.º 050-2001-MTC, a estas nuevas disposiciones en un plazo de 30 días hábiles, garantizando así su pronta implementación y cumplimiento por parte de las aerolíneas.
LEY 32325
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27261, LEY DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ, CON EL FIN DE FORTALECER LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS
Artículo único. Modificación de los artículos 101 y 125 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú
Se incorporan los párrafos 101.4 y 101.5 al artículo 101 y los párrafos 125.5 y 125.6 al artículo 125 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, conforme a los siguientes textos:
“Artículo 101.- Del contrato de transporte de pasajeros
[…]
101.4 El billete de pasaje puede ser endosado o transferido por su titular a otra persona hasta veinticuatro horas antes de la hora cierta de la realización del vuelo respectivo, sin costo alguno, siempre que las condiciones del contrato de transporte aéreo se mantengan iguales, siendo obligación del transportador proporcionar los canales digitales de atención y otros.
101.5 El endoso genera la emisión de un nuevo billete a nombre del endosatario y su emisión es gratuita.
Artículo 125.- De la responsabilidad del transportador por inejecución total o parcial del transporte de pasajeros
[…]
125.5 En caso de que el transportador se niegue u omita endosar el contrato de transporte aéreo cuando así lo solicite el titular, en el plazo y condiciones establecidos en los numerales 101.4 y 101.5 de la presente ley, o en los supuestos previstos en los numerales 125.1, 125.2, 125.3 y 125.4, salvo caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad aeronáutica civil procederá a aplicar la sanción correspondiente, de acuerdo con la infracción señalada en el reglamento, o la penalidad establecida en la tabla de multas aprobada conforme a las facultades indicadas en el artículo 158 de la presente ley.
125.6 En todos los casos, el pasajero tendrá derecho a accionar por los daños y perjuicios.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 050-2001-MTC, a las modificaciones dispuestas por esta ley, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día siete de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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