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Participación activa y pasiva policial en el inicio formal de diligencias preliminares. Bien explicado

Ávidos lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Tratado de investigación criminal. Explicado en diagramas», del maestro Gerardo Echajaya Luyo, un manual cuya lectura es relevante para principiantes y especialistas en materia penal y procesal penal.

Cómo citar: Echajaya Luyo, Gerardo. «Nociones básicas y obligatorias acerca del proceso penal peruano». Tratado de investigación criminal. Explicado en diagramas, 133-138. Lima: A&C Ediciones Jurídicas, 2023.


5. Participación policial para el inicio formal de la sub etapa de diligencias preliminares

Para el inicio formal de la sub etapa procesal de diligencias preliminares, el Policía investigador contribuye con la función fiscal, mediante el ejercicio de las siguientes acciones: 1) Ejercicio del conocimiento del hecho delictivo por propia iniciativa (en cualquiera de sus 10 tipologías desarrolladas en páginas posteriores), y mediante el 2) Cumplimiento del deber de comunicación al fiscal. En esa línea, analizando las dos acciones propuestas, se tiene que la Policía toma cono- cimiento de los delitos -inclusive por propia iniciativa-, para luego entregar o poner a disposición del fiscal la denominada “noticia policial (30)“, y a partir de tal situación (31), dicha autoridad -evaluando si la noticia policial alcanza el estándar probatorio de sospecha inicial simple exigida para la apertura de las diligencias preliminares- decide si emite o no la disposición de apertura de diligencias preliminares, que supone la incoación formal del proceso penal común

Visto de esta forma, se advierte que la actividad del conocimiento del hecho delictivo-por ejemplo, mediante una detención en flagrancia (conocimiento directo), o median. te la recepción de una denuncia ciudadana (conocimiento indirecto)- por parte de la Policía, y el inmediato cumplimiento del deber policial de comunicación, contribuye con el fiscal para el inicio formal del proceso penal.

Dentro de este orden de ideas, ha de quedar claro que la Policía Nacional, podrá ejercer su participación y contribución con el fiscal para el inicio de la sub etapa procesal de diligencias preliminares, de las siguientes formas:

5.1. Participación pasiva

Esta forma de participación policial implica que el Policía investigador espere que el conocimiento de la noticia criminal lo sorprenda; es decir, no busca encontrar o conocer la noticia criminal por ningún otro medio que implique su propio impulso. De este modo, la participación pasiva para el inicio de las diligencias preliminares se manifiesta con las siguientes tipologías del conocimiento del hecho: 1) En flagrancia delictiva, sólo cuando el investigador sea sorprendido por la información delictiva, dado que un requisito de la flagrancia es que no exista ninguna diligencia investigativa mínima previa. Al respecto, el jurista ALFREDO G. ARAYA VEGAS (32), sostiene:

En los supuestos de hecho donde no exista una sorpresa policial del evento, sino el resultado de una diligencia investigativa mínima, en esos casos no habría flagrancia, ya que la inmediación del hecho se produce por la percepción sensorial posterior programada y no por la percepción sorpresiva del hecho. [Negrita y subrayado nuestro]

2) Por intermedio de agraviado, cuando sea éste quien se apersona a la dependencia policial a denunciar un hecho; 3) Por intermedio de testigos, cuando sea éste quien se apersona a la dependencia policial a denunciar un hecho; 4) Por derivación fiscal, en razón que la noticia criminal es inicialmente conocida por el fiscal, y luego derivada al Policía; 5) Por intermedio de órganos de inteligencia, cuando la noticia criminal sea recibida (33) por el Policía investigador, proveniente de una unidad de inteligencia, y 6) Conocimiento del hecho derivado de otra investigación, dado que el investigador conoce un hecho delictivo como resultado de una diligencia propia de un caso en proceso de investigación. Nótese que, en las mencionadas tipologías del conocimiento del hecho -desarrolladas y ejemplificadas de manera específica en páginas posteriores-, el Policía investigador no despliega ningún tipo de actividad investigativa previa para lograr el conocimiento de la actividad criminal, y sólo se conforma con la espera y recepción pasiva de la información. De ahí la denominación de participación patina para el conocimiento del hecho.

5.2. Participación activa

Esta forma de participación policial implica que el Policía investigador busque, por propia iniciativa, encontrar o conocer la noticia criminal en aras de impulsar la apertura de investigaciones contra todo tipo de actividad criminal que, por sí mismo, no llegaría a la esfera de conocimiento de la autoridad fiscal o policial debido a la ausencia de un denunciante.

Por tanto, la participación activa para el inicio de las diligencias preliminares se manifiesta en las siguientes tipologías del conocimiento del hecho: 1) Por intermedio del agraviado, siempre que exista actividad investigativa de búsqueda, aseguramiento, captación y ofrecimiento de fuentes de información al fiscal; 2) Por intermedio de testigos, siempre que exista actividad investigativa de búsqueda, aseguramiento, captación y ofrecimiento de fuentes de información al fiscal; 3) Por intermedio de un postulante a colaborador eficaz, en la modalidad de captación policial (se desarrolla en páginas posteriores); 4) Por intermedio de órganos de inteligencia, cuando sea el Policía investigador quien expone su necesidad de información ante la unidad de inteligencia, a fin de recibir la información necesaria para el conocimiento y abordaje de todo tipo de actividad criminal; 5) Por intermedio de fuentes abiertas, cuando el Policía investigador diligencie por propia iniciativa (acta de búsqueda, identificación, ubicación, extracción y descarga de información por redes sociales) la noticia criminal que advierte registrada en las redes sociales; y 6) Por impulso policial, cuando el Policía investigador despliega, por propia iniciativa, la fase de indagación policial previa, a fin de tomar conocimiento de cualquier tipo de actividad criminal, cuya particularidad implica la nula posibilidad de ser sorprendida en flagrancia, o de ser denunciada por algún testigo o agraviado.

Nótese que, en las mencionadas tipologías del conocimiento del hecho, el Policía investigador no sólo se conforma con la espera y recepción pasiva de la información, sino que también despliega por propia iniciativa su actividad investigativa previa en base al artículo 67.1 del CPP- para lograr el conocimiento de la actividad criminal. De ahí la denominación de participación activa policial.

En conclusión, se plantea que el conocimiento policial del hecho delictivo en cualquiera de sus tipologías o manifestaciones-, debe tener como fin la comunicación fiscal; es decir, ofrecer la noticia policial al fiscal, a fin que evalúe y disponga el inicio del proceso penal. En tal sentido, de con- formidad al artículo 60.1 del CPP que dota de facultades al fiscal para iniciar el proceso penal luego de la recepción de una “noticia policial”, se advierte que existe una suerte de conexión procesal entre el conocimiento policial del hecho delictivo, y la facultad fiscal de incoación del proceso penal. De ahí la importancia de desarrollar las 10 tipologías del conocimiento del hecho, por cuanto, a su vez, esto significa 10 formas distintas de iniciar investigación frente a la delincuencia individual y colectiva.


(30) Artículo 60 del CPP: Funciones del Ministerio Público.
1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. [Negrita y subrayado nuestro]
(31) Artículo 329 del CPP: Formas de iniciar la investigación.
1. El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes. [Negrita y subrayado nuestro]
(32) ARAYA VEGA, Alfredo G., Nuevo proceso inmediato para delitos en flagrancia, ob. cit., pp. 81-82.
(33) Sobre la relación cooperativa entre un órgano de inteligencia y un órgano de investigación (la primera produciendo información para la segunda), existen diversas discusiones dogmáticas policiales. Sobre tal situación problemática, el autor brinda su postura y recomendaciones de solución en páginas posteriores, específicamente durante el desarrollo de la séptima tipología del conocimiento del hecho: por intermedio de órganos de inteligencia.

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